Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 294/2013.

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NIG: 4109144S20110010414.

Procedimiento: 873/11.

Ejecución núm.: 294/2013. Negociado: 2E.

De: Don Diego Román Díaz.

Contra: Tefealvi, S.L. Laboral Midas.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla,

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 294/2013, sobre Ejecución de Títulos Judiciales, a instancia de Diego Román Díaz contra Tefealvi, S.L. Laboral Midas, en la que con fecha 19.12.13 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

Dada cuenta y,

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Diego Román Díaz contra Tefealvi, S.L. Laboral Midas, se dictó Resolución Judicial en fecha 28.10.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda presentada por Diego Román Díaz contra la demandada, Tefealvi, S.L. Laboral (Midas) debo condenar y condeno a la demandada a que abone al trabajador la suma de 4.527 euros».

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. La parte demandada se encuentra en paradero desconocido.

Quinto. Consta en este Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla que con fecha 27.1.13 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 177/08, respecto al demandado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutaran a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución contra Tefealvi, S.L. Laboral por la suma de 4.527 € en concepto de principal, más la de 905 calculada para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Dña. María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrada; El/La Secretario/a

Y para que sirva de notificación en forma a Tefealvi, S.L. Laboral Midas, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Secretario/a Judicial.

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