Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 14/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 12 de septiembre de 2014, por la que se autoriza la creación del Museo Municipal de San Roque, de San Roque (Cádiz), y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. El Ayuntamiento de San Roque solicitó el 21 de diciembre de 2001 ante la entonces Consejería de Cultura la creación del Museo Ortega Brú y el 30 de enero de 2002 la creación del Museo Monográfico Municipal «Carteia», aportando en ambos el proyecto requerido por el artículo 6 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre (en lo sucesivo, el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995), así como cuanta documentación en tal precepto se establece.

Segundo. La entonces Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, una vez examinada la documentación presentada y estimada conforme a la normativa vigente, y tras los actos de instrucción pertinentes, emitió informe técnico favorable de viabilidad de ambos el 3 de mayo de 2002, y lo remitió unido al expediente a la entonces Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del citado Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995.

Tercero. La Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico recabó informe de la Comisión Andaluza de Museos, reunida el 28 de noviembre de 2002, que lo emitió en sentido favorable pero recomendando la reunificación de ambos museos en una sola institución bajo la denominación de «Museo Municipal de San Roque», cuestión que es aceptada por el Ayuntamiento. Tras otorgar trámite de audiencia a los interesados, la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico dictó resolución el 25 de febrero de 2003 aprobando la viabilidad del proyecto y ordenando la anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995.

Cuarto. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el Ayuntamiento de San Roque presentó el 30 de marzo de 2007 la memoria requerida por el artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, en la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz. Tras la inspección prevista en el artículo 8.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, por la citada Delegación se emitió informe técnico final, que elevó, junto con toda la documentación a la entonces Dirección General de Museos, quien emitió informe desfavorable el 4 de junio de 2007.

Quinto. El 25 de enero de 2008, el Ayuntamiento de San Roque presenta nueva solicitud y proyecto para la inscripción definitiva del Museo Municipal de San Roque en la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, que lo traslada a la entonces Dirección General de Museos y Arte Emergente. El proyecto es informado por la Comisión Andaluza de Museos el 26 de febrero de 2009, acordándose la inscripción definitiva condicionada a la subsanación de algunos aspectos.

Sexto. El 28 de octubre de 2013 el Ayuntamiento de San Roque presenta, ante la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz, inventario de los bienes que integran el museo, el cual se remite con informe favorable de dicha Delegación a la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte el 8 de noviembre de 2013. El 17 de junio de 2014 el Ayuntamiento presenta Plan Museológico y Plan de Seguridad, de acuerdo con los art. 26 y 27 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, que son informados favorablemente por la Delegación Territorial el 2 de julio de 2014 y remitidos a la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte.

Séptimo. De conformidad con el artículo 8.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, por la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte fue puesto de manifiesto el expediente al Ayuntamiento de San Roque para que pudiera presentar alegaciones y, evacuado este trámite, ha elevado la propuesta de resolución.

FUNDAMENTO JURÍDICOS

Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y el artículo 8.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 1.2 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, atribuyen la competencia para autorizar la creación de museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, vigente conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y de aplicación al caso de conformidad con la disposición transitoria primera.2 de la Ley, en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados a efecto de la aprobación de su viabilidad por resolución de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte, al dictamen de la Comisión Andaluza de Museos, a la comprobación de la ejecución del proyecto en los términos de la citada resolución, y la debida audiencia al Ayuntamiento de San Roque.

Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que el Museo Municipal de San Roque cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos esencialmente por fondos arqueológicos, históricos y artísticos.

Cumpliéndose cuantos requisitos se exigen por el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, procede autorizar la creación del Museo Municipal de San Roque, con los requisitos y condiciones previstos en las citadas normas y demás de general de aplicación, en particular que el Ayuntamiento de San Roque queda sujeto a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera.2 y segunda.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, la autorización se entiende otorgada siempre sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación con los fondos fundacionales de la institución.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación se autoriza, quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria primera.1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción del Museo Municipal de San Roque en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Instituciones Museísiticas, Acción Cultural y Promoción del Arte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, en relación con el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía y se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre.

Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, conforme a la propuesta de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de San Roque la creación del Museo Municipal de San Roque, de titularidad pública.

Segundo. El Museo Municipal de San Roque consta de tres sedes. El nuevo edificio del Museo Municipal de San Roque, sede de la Sección Carteia, se ubica en la calle de San Felipe, s/n. El Palacio de los Gobernadores alberga la Sección Ortega Brú y oficinas del museo y se sitúa en calle Rubín de Celis, 1, esquina con calle San Felipe. El edificio Rafael Alberti (antigua Casa de la Cultura), sito en C/ San Felipe, 10, albergará en breve el nuevo almacén, oficinas y biblioteca del museo.

Tercero. Los fondos fundacionales, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación con los mismos, están constituidos fundamentalmente por fondos arqueológicos, históricos y artísticos de titularidad pública.

Cuarto. Los fondos museísticos que integren el Museo Municipal de San Roque tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada Ley. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que establece el artículo 22.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Sexto. El Museo Municipal de San Roque, así como el Ayuntamiento de San Roque, como titular del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley 8/2007, de 5 de octubre, su normativa de desarrollo y la legislación general reguladora del patrimonio histórico en lo no previsto en la citada Ley.

Séptimo. Por la persona titular del Museo Municipal de San Roque deberá remitirse a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Octavo. Se acuerda inscribir el Museo Municipal de San Roque en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte con el código 079-B-058, en los términos del fundamento jurídico quinto de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de septiembre de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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