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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 138/2014. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20130003808.
De: Don Jaime Perera Rodríguez.
Contra: Avedisco Gestiones, S.L. (Restaurante Sidharta).
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138/2014, a instancia de la parte actora don Jaime Perera Rodríguez contra Avedisco Gestiones, S.L. (Restaurante Sidharta), sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 8.7.14, del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a ocho de julio de dos mil catorce.
Dada cuenta; el anterior escrito presentado por el el Letrado don Javier Carpintero Flores en nombre y representación de don Jaime Perera Rodríguez, únase a los autos de su razón, y
HECHOS
Primero. En los autos número 138/2014 se dictó sentencia el 11.9.13 por el Juzgado de Refuerzo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«1. Desestimo la acción de extinción de contrato formulada por don Jaime Perera Rodríguez frente a la empresa Avedisco Gestiones, S.L.
2. Estimo la demanda formulada por don Jaime Perera Rodríguez frente a la empresa Avedisco Gestiones, S.L., en reclamación por despido.
3. Declaro el despido improcedente.
4. Condeno a la demandada Avedisco Gestiones, S.L., a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita al demandante, bien le pague como indemnización la cantidad de 4.416,91 euros.
5. Condeno a la demandada Avedisco Gestiones, S.L., para el caso de que opte por la readmisión del demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde el 21.2.13 (exclusive), hasta la fecha de notificación de la sentencia (inclusive).
6. Estimo, en parte, la acción de reclamación de cantidad contenida en la demanda origen de las presentes actuaciones presentada por don Jaime Perera Rodríguez frente a la empresa Avedisco Gestiones, S.L.
7. Condeno a la empresa Avedisco Gestiones, S.L., a que pague al demandante la cantidad de (1.227,48 + 5.036,27) 6.263,75 euros.»
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 50,05 euros/día, una antigüedad en la empresa demandada desde el día 1.1.17 y con categoría profesional de 2.° Maitre.
Tercero. En escrito presentado con fecha 18.10.13, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia. En escrito presentado en fecha 19.11.13, se solicitaba por la parte demandada incidente de nulidad y dado el oportuno trámite no prosperó, remitiéndose las actuaciones por el Juzgado de Refuerzo a este Juzgado el día 5.3.14.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 9.6.14, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 1.7.14, con el resultado que consta en el acta de grabación que consta unida a las actuaciones.
Quinto. El trabajador ha percibido prestaciones por desempleo desde el 22.2.13 a 31.10.13 y continúa. Está de alta para la empresa desde el 13.6.14.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y, a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Avedisco Gestiones, S.L. (Restaurante Sidharta), de indemnizar a don Jaime Perera Rodríguez, en la cantidad de 15.628,12 €.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (21.2.13) hasta la notificación de la sentencia (1.10.13) (282 días a razón de 50,05 € diarios), ascendente a 14.114,1 euros, y los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia (1.10.13) hasta hoy (280 días a razón de 50,05 ), ascendentes a 14.014 , dando como resultado la suma de las dos cantidades de salarios de tramitación la de 28.128,1 .
Notifíquese esta resolución al SPEE, habida cuenta que ha percibido prestación por desempleo durante los períodos que se ha hecho constar en los hechos de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida ajuicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada, la Secretaria.
Y para que sirva de notificación al demandado Avedisco Gestiones, S.L. (Restaurante Sidharta), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a uno de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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