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NIG: 1402142C20130012412.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1179/2013. Negociado: AV.
De: Dolores Cádiz Luque.
Procuradora: Sra. Virginia Isabel Borrego Domingo.
Letrado: Sr. Freire Rodríguez, Ramón.
Contra: Mustafa Aslam Gujrat.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1179/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Dolores Cádiz Luque contra Mustafa Aslam Gujrat, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Córdoba.
(Juzgado de Familia)
Divorcio 1179/13
SENTENCIA NÚM. 872
En Córdoba, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 1179/13, a instancia de doña Dolores Cádiz Luque, representada por la Procuradora Sra. Borrego Domingo y asistida del Letrado Sr. Freire Rodríguez, contra don Mustafa Aslan Gujrat, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,
Fallo. Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Borrego Domingo, en nombre y representación de doña Dolores Cádiz Luque, contra don Mustafa Aslam Gujrat, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, únicamente la siguiente:
Que el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico se atribuye a la esposa.
Que no ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges.
Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la lltma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de cuenta 1438 0000 02 1179/13, debiendo indicar en el campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso. En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta ES55 1438 0000 00 1179/13, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 1179/13.
Una vez sea firme, conforme al 774.5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mustafa Aslam Gujrat, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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