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NIG: 2904242C20130001263.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 457/2013. Negociado: LG.
De: Edyta Ewelina Wiecha.
Procuradora: Sra. María José López Carrasco.
Letrado: Sr. Francisco Marmolejo Cantos.
Contra: Jaroslaw Wiecha.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 457/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Dos de Coín a instancia de Edyta Ewelina Wiecha contra Jaroslaw Wiecha, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 83/2014
En Coín, a 29 de septiembre de dos mil catorce.
Vistos por doña Cristina Hurtado de Mendoza Navarro, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Coín, los presentes autos de divorcio seguidos con el núm. 457/2013 a instancias de doña Edyta Ewelina Wiecha, representada por la procuradora doña María José López Carrasco y asistida del letrado don Francisco Marmolejo Cantos frente a don Jaroslaw Wiecha, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, procede dictar la presente sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El presente procedimiento se inicia por demanda en la que Edyta Ewelina Wiecha solicita el divorcio del matrimonio que contrajo con Jaroslaw Wiecha el día 22 de mayo de 1999 en Polonia.
Ambos progenitores son de nacionalidad polaca, habiendo celebrado el matrimonio en Csestochowa Polonia, que se encuentra inscrito en el Registro Civil de dicha ciudad.
Por Decreto de 24 de febrero de 2014 se admitió la demanda dándose el oportuno traslado a la parte demandada que no contestó por lo que fue declarado en rebeldía procesal.
El Ministerio Fiscal contestó a la demanda oponiéndose a ésta.
Segundo. Llamadas las partes a la vista, esta se celebró acudiendo únicamente la parte actora y el Ministerio Fiscal.
Se han observado las prescripciones legales del procedimiento.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña Edyta Ewelina Wiecha frente a don Jaroslaw Wiecha debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de ambos cónyuges en virtud de divorcio, con todos sus efectos legales, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
Se adoptan como medidas definitivas las siguientes:
1. La guarda y custodia del hijo menor de la pareja, se atribuye a la madre.
La patria potestad será compartida.
2. No se hace pronunciamiento sobre el uso y disfrute del domicilio familiar porque ya no residen en él.
3. Se establece un régimen de visitas por el cual el menor estará en compañía de su padre el primer fin de semana de cada mes, y la primera mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y del mes de agosto. El menor habrá de ser recogido por el progenitor no custodio de su domicilio habitual y devuelto al mismo al finalizar el período, debiendo determinarse los horarios con 15 días de antelación.
4. Se establece una pensión alimenticia de 370 euros mensuales que habrán de ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y se actualizará conforme al IPC cada uno de enero.
5. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.
Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil en que conste el matrimonio a los efectos legales procedentes, en este caso, al Registro Civil de Czestochowa Polonia.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jaroslaw Wiecha, extiendo y firmo la presente en Coín, a treinta de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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