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NIG: 2990142C20120007908.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 75/2012. Negociado: CV.
De: Keltoum Dardiri.
Procurador: Sr. Eduardo Gadella Villalba.
Letrada: Sra. María Dolores Llisterri Caldentey.
Contra: Mohamed Jelassi.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 75/2012, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos a instancia de Keltoum Dardiri contra Mohamed Jelassi se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Torremolinos, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
Vistos por mí, don Ignacio F. Angulo González de Lara, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos, los autos de juicio de divorcio matrimonial, seguidos en este juzgado bajo el número 75 del año 2012, a instancia de doña Keltoum Dardiri, representada por el procurador don Eduardo Gadella Villalba, y defendida por la letrada doña Dolores Llisterri Caldentey, contra don Mohamed Jelassi, declarado en rebeldía.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por el procurador don Eduardo Gadella Villalba, en nombre y representación de doña Keltoum Dardiri contra don Mohamed Jelassi, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formulado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes, y fijar como medidas definitivas que hayan de regir la relación personal y patrimonial entre las partes, a partir de la presente resolución, las siguientes:
1.º Se atribuye a la madre, doña Keltoum Dardiri, la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida con el padre don Mohamed Jelassi.
2.º Se suspende el régimen de visitas del padre don Mohamed Jelassi con su hija, al no haber podido ser el mismo localizado, y estar en situación de busca y captura en el proceso penal.
3.º Como contribución a la manutención de la hija menor, y en concepto de alimentos, siendo esta una obligación del progenitor que no queda en compañía de la hija, don Mohamed Jelassi, deberá contribuir con la cantidad mensual de cien euros (100 euros), que deberá ingresar por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el numero de cuenta que a tal efecto designe la madre. Esta cantidad será actualizable anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente que en el futuro pudiera sustituirle.
Del mismo modo, los gastos extraordinario que genere la menor, serán sufragados por mitades entre ambos progenitores.
No ha lugar a la imposición de costas.
Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma, al demandado Mohamed Jelassi, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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