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Se somete a información pública el Proyecto Agrupación de Vertidos y Anteproyecto y P.B. de la EDAR de Huétor Tájar, Villanueva de Mesía, con clave A5.318.869/2111, cuyas obras se desarrollarán en los términos municipales de Huétor Tájar, Villanueva de Mesía y Moraleda de Zafayona (Granada), a los efectos siguientes:
1. Interés general para su publicación y general conocimiento.
2. Trámite de expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones, según Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
3. Autorización ambiental unificada, la correspondiente evaluación de impacto ambiental de las actuaciones, así como las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que deban integrarse en la autorización ambiental unificada, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 31.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y a los efectos de ocupación de vía pecuaria, como se recoge en los artículos 15.1, 15.2 y 48 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que la vía pecuaria «Cordel de Loja a Granada» se encuentra afectada por el proyecto en el término municipal de Huétor Tajar en tres puntos.
4. Tramitación de la autorización del organismo de cuenca competente para ejecución de las obras con afección al dominio público hidráulico, conforme al artículo 52.2 del reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Decreto 849/1986, de 11 de abril.
NOTA EXTRACTO
1. Objeto del proyecto.
El objeto del proyecto, anteproyecto y pliego de bases es definir las obras necesarias para construir una estación depuradora de aguas residuales en el municipio de Huétor Tájar y los colectores que recojan los vertidos de las poblaciones de Huétor Tájar y Villanueva de Mesía y así verter al cauce del Río Genil el efluente ya depurado.
2. Descripción de las obras.
AGRUPACIÓN DE VERTIDOS.
Se proyectan colectores que se dividen en los siguientes tramos:
Tramo 1. Villanueva de Mesía. Agrupa los vertidos del municipio y los conduce a la primera estación de bombeo.
Tramo 2. Villanueva de Mesía-Huétor Tájar. Conduce las aguas residuales desde la estación de bombeo anterior hasta la conexión con la red existente en Huétor Tájar. Cruza el arroyo Amarguillo y el arroyo Vilanos.
Tramo 3. Venta Nueva. Recoge los vertidos de esta pedanía y los lleva a la segunda estación de bombeo.
Tramo 4. Venta Nueva-Huétor Tájar. Continuación del colector anterior hasta cruzar el río Genil.
Tramo 5. Huétor Tájar-EDAR. Desde la salida de Huétor hasta la tercera estación de bombeo.
Asimismo, se proyectan pozos de registros, ventosas y desagües que se alojarán en sus correspondientes arquetas y completan las obras la acometida de agua potable para la EDAR e instalación eléctrica con el fin de dotar suministro eléctrico a las estaciones de bombeo.
ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR).
En las parcelas 105, 106 y 325 del polígono 11, Llano de Perales, del t.m. de Huétor Tajar se proyecta una depuradora del tipo de aireación prolongada a baja carga para una población de 15.872 hab. y un caudal de 7.936 m³/día. Para el tratamiento adoptado, se diseñan las siguientes líneas:
1. Arqueta de llegada y by-pass general.
2. Desbaste.
- Canal con tamiz de 3 mm: 2 líneas.
- Canal de emergencia con reja manual de 15 mm.
3. Desarenado/Desengrasado.
- Medida de caudal.
4. Tratamiento Biológico: de fangos activos con aireación prolongada a baja carga: 2 líneas.
- Anóxido y aerobio en carrusel.
5. Decantación secundaria: 2 líneas.
6. Tratamiento de fangos: 1 línea.
- Espesado.
- Acondicionamiento y deshidratación.
7. Desodorización.
Se proyecta un edificio de control, independiente de los industriales.
Completan las obras la urbanización de la parcela, abastecimiento de agua potable, las conexiones e instalaciones eléctricas y camino de acceso.
3. Propietarios afectados.
VER TABLA ADJUNTA.
Nota: Los titulares son los que figuraban en el catastro en el momento de redactar el proyecto, con las correcciones efectuadas por las variaciones detectadas con posterioridad.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que pueda ser examinado el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Granada, C/ Joaquina Eguaras, 2, Granada, y en los Ayuntamientos de Huétor Tájar, Villanueva de Mesía y Moraleda de Zafayona, abriéndose un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha en que aparezca inserto este anuncio, a fin de que a tenor de lo dispuesto en el art. 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados en este Proyecto puedan presentar alegaciones sobre el mismo y sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bines y su estado material o legal a través de los medios permitidos por el art. 38 de la expresada Ley, o bien hacerlo en los Ayuntamientos de Huétor Tájar, Villanueva de Mesía y Moraleda de Zafayona, o ante la Delegación Territorial de Granada, C/ Joaquina Eguaras, núm. 2, Granada.
Granada, 7 de octubre de 2014.- La Delegada, María Inmaculada Oria López.
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