Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 20/10/2014

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 4 de diciembre de 2013, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 426/2011. (PP. 2558/2014).

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NIG: 2990142C20100002025.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 695/2011.

Asunto: 500780/2011.

Autos de: Procedimiento Ordinario 426/2010.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Uno).

Negociado: 7C.

Apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Procurador: Don Pedro Ballenilla Ros.

Abogado: Don Agustín Palacios Muñoz.

Apelado: Doña Nuria Martínez Moreno, don José María Sola García, Espinaquer 2001, S.L. y Mundo Mágico Tours, S.A.

Procurador: Doña Belén Alonso Montero.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga 5.

Recurso: Recurso de Apelación Civil 695/2011.

Parte: Apelado Espinaquer 2001, S.L., y Mundo Mágico Tours, S.A.

Sobre: Recurso apelación.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 446

Audiencia Provincial Málaga. Sección 5.ª

Presidente: Ilmo. Sr. Hipólito Hernández Barea.

Magistrados: Iltmos. Sres. don Melchor Hernández Calvo, doña Inmaculada Melero Claudio.

Referencia:

Juzgado de Procedencia: Juzg. núm. Uno de Torremolinos.

Rollo de Apelación núm. 695/11.

Juicio núm. 426/10.

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección 5.ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario núm. 426/10 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima.

FALLO

Se desestima el recurso de apelación formulado por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Torremolinos, en los Autos Civiles de Juicio Ordinario núm. 426/10, y en su consecuencia se confirma íntegramente la sentencia, imponiendo expresamente a la recurrente las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por la lltma. Sra. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las partes apeladas Espinaquer 2001, S.L., y Mundo Mágico Tours, S.A., por Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial de este Tribunal de fecha 4.12.2013, se ha acordado la entrega del edicto de notificación de sentencia a la parte actora representada por la procuradora Sra. Alonso Montero.

En Málaga, a cuatro de diciembre de dos mil trece.- El Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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