Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 20/10/2014

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Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 29 de agosto de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la instalación que se cita, ubicada en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

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N./Ref.: DE/RGV/JGC.

Expte.: 263.547.

R.E.G.: 3.813.

Visto el escrito de solicitud formulado por Abengoa Solar New Technologies, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2 de marzo de 2011 la entonces Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, concede autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la implantación de la instalación de I+D+I para la generación de energía eléctrica denominada «CRS-Solugas», promovida por la mercantil Abengoa Solar New Technologies, S.A., con una potencia instalada de 4,6 MW, y ubicada en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Dada la naturaleza de la actividad enmarcada bajo los Fondos Europeos Tecnológicos (CDTI) y su correspondiente condición de instalación de I+D+I para el desarrollo y ensayo de nuevos métodos y sistemas de generación eléctrica, el promotor de la instalación fijó inicialmente en el proyecto aprobado un horizonte de proyecto inferior a dos años, tras los cuales se procedería a clausurar la actividad.

Con fecha 31 de mayo de 2012, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo concede acta de puesta en servicio para la instalación eléctrica de referencia, según las condiciones establecidas en la mencionada autorización administrativa.

Segundo. Con fecha 29 de noviembre de 2013, la sociedad mercantil Abengoa Solar New Technologies, S.A., solicita modificación de las condiciones inicialmente establecidas en la autorización administrativa y el proyecto aprobado, dado que la instalación en cuestión inicialmente proyectada para un periodo inferior a dos años, pretende ampliar dicho plazo con el fin de continuar desarrollando nuevas tecnologías asociadas a la actividad.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA de Sevilla número 18 de fecha 28 de enero de 2014, no habiéndose presentado alegaciones en el plazo preceptivo.

Asimismo se dio traslado de separatas del proyecto de ejecución por plazo de veinte días a fin de que los organismos afectados en el procedimiento, establecieran las alegaciones y condicionados técnicos procedentes, para después seguir estrictamente el procedimiento indicado en el citado Real Decreto, siendo estos los organismos mencionados:

- Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

- Ecologistas en Acción.

- Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

Dándose la circunstancia de que en todos los casos dichos organismos expresaron su conformidad con el peticionario.

Cuarto. Con fecha 22 de agosto de 2014, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, emite Informe Vinculante por el que se resuelve el procedimiento de Autorización Ambiental Unificada para la explotación del proyecto de I+D+I Solugas, promovido por la Sociedad Abengoa Solar New Technologies, S.A., en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, Provincia de Sevilla, (expediente aau*/se/129/14/ig), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Quinto. Con fecha 27 de abril de 2011, fue aprobado por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor el proyecto de actuación en aplicación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía para la implantación de actividades declaradas de interés público en suelo no urbanizable.

Con fecha 26 de mayo de 2014, el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor emite informe en el que se indica que la modificación solicitada no produce alteración en la ocupación de la parcela, en la altura, la edificabilidad y en la estética de las construcciones ya existente y autorizadas, así mimo no se produce inducción a la formación de núcleo de población. Por lo que informa favorablemente, en cuanto a la ordenación urbanística de la petición realizada.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para otorgar la citada resolución, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, en la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la Resolución de 25 de febrero de 2005 (BOJA núm. 59, de 28.3.2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como en el Decreto 202/2013, de 22 de octubre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Orden de 8 de julio de 2005, por la que se regula la coordinación entre el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial gestionables y los procedimientos de acceso y conexión a las redes eléctricas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada,, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de Autorización Ambiental Unificado, la cual se informó favorablemente con fecha 22 de agosto de 2012.

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en orden a la prestación de garantía por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, habiéndose presentado el preceptivo proyecto de desmantelamiento y restitución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y visto el informe del Departamento de Energía, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder a la mercantil Abengoa Solar New Technologies, S.A., modificación de Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución para la instalación de I+D+I de generación de energía eléctrica denominada «CRS-Solugas», promovida por la mercantil Abengoa Solar New Technologies, S.A., con una potencia instalada de 4,6 MW, y ubicada en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Peticionario: Abengoa Solar New Technologies, S.A. CIF: A-91492116.

Domicilio: Calle Energía Solar, núm. 1, 41014, Sevilla.

Emplazamiento: Finca los Pontones.

Término municipal afectado: Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Finalidad de la Instalación: Planta I+D+I para la producción de energía eléctrica mediante Turbina de Gas y aprovechamiento de energía solar térmica, sin vertido efectivo a red.

Características principales:

Planta de Demostración con Tecnología de Torre y receptor de aire presurizado, y Heliostatos denominada «CRS-Solugas».

- Sistema de captación solar: Campo de Torre y Helióstatos.

- Tecnología del ciclo termodinámico: Turbina de gas. Sin producción de vapor ni electricidad.

- Tecnología del receptor: Receptor I tubular de aire presurizado (Solugas), receptor II volumétrico de aire presurizado (Soltrec).

- Potencia eléctrica bruta: 4,6 MWe (sin vertido efectivo de energía eléctrica a red).

- Instalación eléctrica que incluirá:

• Evacuación en 11 KV desde la salida del Generador de la Turbina hasta transformador de 6000 kVA.

• Centro de Transformación:

Tipo: Intemperie con carcasa de protección.

Potencia: 6000 KVA.

Relación de Transformación: 11 KV/720 V.

• Instalaciones eléctricas de BT.

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, y las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. Así mismo quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla, caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación Provincial, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, doscientos cincuenta y tres mil ochocientos veintiún euros con nueve céntimos (253.821,09 euros), que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de agosto de 2014.- La Delegada, por suplencia (Resolución de 7.7.2014), el Delegado del Gobierno, Francisco Javier Fernández Hernández.

Indicar así mismo que el contenido del Informe Vinculante se pondrá a disposición del público en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do).

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