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Habiendo sido imposible la notificación en domicilio establecido a efecto de notificaciones y en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó», por la presente se notifica al interesado escrito de fecha 10 de junio de 2014 a don Daniel Raimundo Pailla Farias por la que se comunica la no procedencia de la emisión de informe solicitado en virtud de lo establecido en el art. 7.4 de la Instrucción 5/2008, de 6 de noviembre, de la Dirección General de Infancia y Familias, por la que se regula el procedimiento para la emisión de informe en los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Málaga, 7 de octubre de 2014.- El Delegado, Daniel Pérez Morales.
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