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NIG: 2906742C20130028446.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1004/2013. Negociado: IA.
De: Doña Josefa Díaz Campos.
Procurador: Sr. José Carlos Garrido Márquez.
Letrado: Sr. Jesús M.ª Orellana Lozano.
Contra: Don José Antonio Marín Domínguez.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1004/2013 seguido a instancia de Josefa Díaz Campos frente a José Antonio Marín Domínguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Josefa Díaz Campos contra don José Antonio Marín Domínguez, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:
1.º La guarda y custodia de los hijos menores comunes se atribuye a la madre quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.º El régimen de comunicación, visitas será el que libremente acuerden padre e hijos.
3.º El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal se atribuye a la esposa. Eos gastos corrientes de suministros (agua, luz,... etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda.
4.º Se fija como pensión alimenticia en favor de ambos hijos la cantidad mensual de 300 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que generen los menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 1004 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a fecha anterior.
Y encontrándose dicho demandado, José Antonio Marín Domínguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a treinta de septiembre de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 12 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
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