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Aprobar definitiva la adaptación del texto de los Estatutos que rigen la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Alhama de Granada, y que afecta al objeto y a las competencias que están regulado en el Capítulo II Fines y Competencias, artículos 5, 6, 7 y 8 a lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Don Pablo Ariza Rojo, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Alhama de Granada, Granada.
Hago saber: Que por el Pleno de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Alhama de Granada, en sesión Ordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 2014, en su punto número cinco del orden del día aprobó definitivamente la adaptación del texto de los Estatutos que rigen la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Alhama de Granada, y que afecta al objeto y a las competencias que estan regulados en el Capítulo II, Fines y Competencias, artículos 5, 6, 7 y 8, a lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
Se adjunta Anexo de los mismos.
Alhama de Granada, 15 de septiembre de 2014.- El Presidente, Pablo Ariza Rojo.
«Artículo 5. Objeto.
1. La Mancomunidad tiene por objeto ejercer actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal de los municipios que la integran, en los términos previstos en la legislación del Estado y de Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo desarrollar las siguientes competencias:
- Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico.
- Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
- Conservación y rehabilitación de la edificación.
- Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
- Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
- Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
- Evaluación e información, de situaciones de necesidad social, y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Policía local.
- Protección civil.
- Prevención y extinción de incendios.
- Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
- Transporte colectivo urbano.
- Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
- Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
- Protección de la salubridad pública.
- Cementerios y actividades funerarias.
- Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
- Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
- Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.
- La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
- Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Alumbrado público.
- Cementerio.
Artículo 6. Competencias.
6.1. Competencia.
Las competencias de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Alhama de Granada estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
1. La Mancomunidad carece de competencias propias y las que ejerza serán competencias delegadas enumeradas en el artículo anterior que se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidad Autónoma.
La Mancomunidad gestionará los servicios correspondientes a los fines efectivamente prestados y señalados en el artículo anterior, por cualquiera de los medios establecidos por la normativa de régimen local, Estatal o de la Comunidad Autonómica, manteniéndose la titularidad de la competencia municipal.
Los municipios podrán delegar el ejercicio de sus competencias a la Mancomunidad siempre que están incluidas dentro de sus fines. La delegación comportará que la entidad local ejerza las potestades inherentes a la competencia que se delega sin que se altere su titularidad.
La delegación respetará, en todo caso, la potestad de autoorganización por la Mancomunidad, y la competencia delegada se ejercerá con plena responsabilidad, sin perjuicio de las facultades de dirección y control que puedan establecerse en el acuerdo de delegación. Para la efectividad de la delegación se requiere la aceptación expresa de la Mancomunidad y la cesión de uso de los medios materiales, las dotaciones económicas y financieras y, en su caso, la adscripción de los recursos humanos necesarios para su desempeño.
La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación. Las obligaciones financieras de pago a cargo será necesario que éstas incluyan una cláusula de garantía del cumplimiento de estos compromisos consistente en autorizar al organismo a quien tuviese delegado la recaudación municipal de aplicar retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de recaudación. La citada cláusula deberá establecer, en todo caso, los plazos para la realización de los pagos comprometidos y la reclamación por parte de la Mancomunidad, en caso de incumplimiento por parte de la Administración delegante de la obligación que hubiere contraído. E igualmente el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante facultará a la Mancomunidad el poder solicitar su compensación automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla.
El acuerdo de delegación será aprobado por los Plenos de los municipios mancomunados, y ratificado por el Pleno de la Mancomunidad, debiendo tener, al menos, el siguiente contenido:
a) Referencia a las normas legales que justifican la delegación.
b) Funciones cuya ejecución se delega.
c) Medios materiales, personales económicos y financieros que, en su caso, se ponen a la disposición de la entidad delegada, su valoración y el procedimiento de revisión.
d) Valoración del coste efectivo del servicio.
e) Fecha de efectividad de la delegación y duración.
f) Condiciones, instrucciones y directrices que formule el municipio, así como los mecanismos de control y requerimientos que puedan ser formulados y supuestos en que procederá la revocación de la delegación.
Los municipios podrán reservarse las facultades de dirección y control que podrán ser:
a) La potestad reglamentaria sobre la materia, pudiendo el ente en que se delegue reglamentar el servicio.
b) El establecimiento de recurso de alzada ante los órganos del municipio que se determinen, contra las resoluciones dictadas por la Mancomunidad.
c) Promover la revisión de oficio en relación con dichas resoluciones.
d) Elaborar programas y dictar directrices sobre la gestión de las competencias, así como dictar instrucciones técnicas de carácter general.
e) Recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión.
f) Formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.
g) Cualesquiera otras de análoga naturaleza.
2. La Mancomunidad como entidad Local y al amparo de lo establecido en el artículo 57 y 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Ley 27/2013, de 7 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE de 30 diciembre), podrá suscribir convenios administrativos, para la cooperación económica, técnica y administrativa, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y que se instrumentarán bajo las formas y en los términos previstos en las leyes y previa aceptación, donde se determinarán las facultades y los medios con que se dota, y siempre y cuando se garantice que no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de la Mancomunidad y de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como que se haga constar que no se incurre en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público por otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y del informe la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera.
Los convenios de colaboración con las Entidad Local que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas, o del Estado, será necesario que éstas incluyan una cláusula de garantía del cumplimiento de estos compromisos consistente en la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación. La citada cláusula deberá establecer, en todo caso, los plazos para la realización de los pagos comprometidos, para la reclamación por parte de la Entidad Local en caso de incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de la obligación que hubiere contraído y para la comunicación a la Administración General del Estado de haberse producido dicho incumplimiento, teniendo en cuenta el plazo que, en su caso, se pueda establecer mediante la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el apartado 3 de este artículo. Para la aplicación de esta cláusula no será precisa la autorización previa a la que hace referencia la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
3. Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencias.
3.1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de delegación, previa audiencia a la Mancomunidad, el Pleno del Ayuntamiento podrá suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias.
3.2. La Mancomunidad podrá renunciar a la delegación en los casos establecidos en el acuerdo de delegación o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias o, en su caso, de las transferidas- Entre las causas de renuncia estará el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante.
3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, los Plenos establecerán, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, los mecanismos de liquidación de los recursos y cargas provocados por la delegación.
Artículo 7. Gestión de servicios.
1. Para la prestación de servicios y ejecución de las obras que requiera el cumplimiento de sus fines, se podrán utilizar todas aquellas formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.
2. La Mancomunidad podrá aceptar la ejecución de obras y la prestación de servicios cuya titularidad o ejercicio pudieran transferirle o delegarle otras instituciones o Administraciones Públicas, así como, realizar actividades y asumir competencias que se concierten, convengan o se determinen por aquellas.
Artículo 8. Asunción de servicio.
1. El Pleno de la Mancomunidad podrá proponer, a los Municipios que la integran, asunción de servicios y de ejecución de obras y previos estudios económicos donde se justifiquen el coste efectivo de los mismos, la eficacia, rentabilidad y/o funcionalidad, la prestación de servicios o ejecución de obras que crea convenientes y necesarias para la consecución de sus fines, propuesta que deberá ir acompañada de una memoria económica donde se justifique la mejorar eficiencia de la gestión pública y el ahorro neto de recursos, respetando siempre los principios y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A la vista de los Municipios que hayan aprobado las propuestas de, el Pleno de la Mancomunidad decidirá si se acometen o no, como servicios y obras propias de la Mancomunidad. En todo caso, la asunción de servicios y la ejecución de obras estarán regulados por un convenio entre la Mancomunidad y cada uno de los Municipios.»
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