Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 24/10/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Orden de 16 de octubre de 2014, por la que se modifica la Orden de 6 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la mejora de la alfabetización mediática para la promoción de la lectura de la prensa en Andalucía y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013.

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Mediante Orden de 6 de junio de 2013, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la mejora de la alfabetización mediática para la promoción de la lectura de la prensa en Andalucía y se efectuó su convocatoria para el ejercicio 2013 (BOJA núm. 114, de 13 de junio).

Transcurridas dos convocatorias se estima necesario realizar una serie de cambios en las bases reguladoras y en los formularios, con el fin de aclarar y redefinir determinados apartados del Cuadro Resumen, y obtener la información precisa para proceder a evaluar las solicitudes de una manera aun más exhaustiva.

En primer lugar, se precisa el concepto de empresa a fin de incluir claramente a las personas físicas que ostenten la condición de profesionales por cuenta propia, tal y como consta en el Anexo I de la versión en inglés de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

En segundo lugar, dentro de los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las subvenciones, en concreto, las entidades sin animo de lucro, se requiere que las mismas, además de estar legalmente constituidas en el registro que corresponda en función de su naturaleza jurídica y tengan domicilio social en Andalucía, representen a los profesionales o entidades del sector de los medios de información, lo cual resulta congruente con el objeto de estas subvenciones, recogido en el apartado 1 del Cuadro Resumen. Asimismo, se precisan los requisitos correspondientes a las personas físicas.

En tercer lugar, se precisan los gastos que tienen la consideración de subvencionables, definiéndose los mismos. Se incluyen los salarios, retribuciones o gratificaciones de la persona designada como coordinadora, y hasta un límite del 30% del coste total del proyecto. Con ello, se pretende aprovechar y subvencionar el coste que en las entidades que resulten beneficiarias suponga la persona que se encargue de coordinar el desarrollo del mismo, sin obligar a que, caso de querer imputarse, se subcontrate. Por otro lado, se concreta la forma de determinar la cuantía de la subvención en relación con el presupuesto aceptado y el porcentaje máximo aplicable en función del tipo de proyecto.

En cuarto lugar, se añaden dos criterios de valoración a los ya existentes. Por un lado, y dada el alto índice de desempleo en el sector, dentro del apartado correspondiente al interés público, se valorará el nivel de empleo generado para profesionales del sector con el proyecto y, por otro, en el apartado correspondiente a la calidad del mismo, la coherencia y adecuación del calendario de ejecución. Además, se fija en sesenta puntos la puntuación necesaria para acceder a la condición de entidad beneficiaria.

En quinto lugar, se precisa la documentación a aportar diferenciando la que corresponde, por un lado, a las personas físicas y, por otro, a las personas jurídicas, algo que no ocurría en el anterior cuadro resumen de las bases reguladoras publicadas. Además, se elimina la aportación del último recibo del IAE, documento no exigible conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni al Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En sexto lugar, en cuanto a la secuencia del pago y justificación, se considera conveniente condicionar la presentación de la misma a que se efectúe el pago, dado el contexto socioeconómico en el que nos encontramos, con la excepción de que se hubiere realizado la actividad con anterioridad a dictarse la Resolución de concesión, en cuyo caso deberá presentarse con carácter previo. Asimismo, se amplía el contenido de la información a aportar con la memoria de actuación, incorporando, entre otros, determinados aspectos relativos a la igualdad de género.

El artículo 3.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de la Presidencia las competencias que ostentaba hasta ese momento la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a excepción de las relativas a el impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.

Por ello, en séptimo lugar, procede adaptar el nombre de este órgano superior a su actual denominación tanto en el Cuadro Resumen como en los formularios. Igualmente, y tras la publicación de la Orden de 28 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos (BOJA núm. 133, de 10 de julio), la Dirección General de Comunicación Social debe aparecer dentro de aquellos apartados en los que se pretende que actúe por delegación de la persona titular de este órgano superior, tal y como así se dispone en su artículo 2.2.

En último lugar, se mejoran los formularios con el fin de obtener la información necesaria para proceder a evaluar las solicitudes de una manera aun más exhaustiva (título, líneas generales, desarrollo de la actividad, calendario de ejecución, tipo de proyecto, presupuesto por conceptos subvencionables, tipo de entidad solicitante, medidas a adoptar en relación con la igualdad de género), incluyéndose determinadas declaraciones responsables (IVA, empresas vinculadas, aplicaciones informáticas) y un Anexo III de solicitud de autorización para subcontratar con empresas vinculadas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social, y conforme al artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el artículo 4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Se modifica la Orden de 6 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la mejora de la alfabetización mediática para la promoción de la lectura de la prensa en Andalucía y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013 (BOJA núm. 114, de 13 de junio), mediante la aprobación de un nuevo cuadro resumen y de nuevos formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

c) Solicitud de autorización para subcontratar con empresas vinculadas (Anexo III).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2014

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS
Consejero de la Presidencia

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención.

Mejora de la alfabetización mediática para la promoción de la lectura de la prensa en Andalucía, en cualquier soporte o modalidad, la cual se financiará con cargo a las aplicaciones 0.1.01.00.01.00.471.01.52C.5 (Apoyo Medios de Comunicación) y 0.1.01.00.01.00.484.03.52C .9 (Alfabetización Mediática).

1. Objeto (artículo 1).

Promover proyectos o actividades de difusión de contenido socio-educativo y cultural que sirvan a la ciudadanía para mejorar y ampliar el acceso a los medios de comunicación, así como a comprender y evaluar con criterio y sentido crítico la información que reciben de los mismos, que redunden en el incremento de los niveles de lectura de la prensa en Andalucía, en cualquier soporte o modalidad, que tengan un presupuesto ajustado al ámbito territorial al que van destinados, con la siguiente escala:

Proyectos con presupuesto igual o inferior a diez mil euros para poblaciones de menos de 50.000 habitantes.

Proyectos con presupuesto igual o inferior a veinte mil euros para poblaciones entre 50.000 y 100.000 habitantes.

Proyectos con presupuesto igual o inferior a cincuenta mil euros para poblaciones de más de 100.000 habitantes.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables.

- La realización por parte de las entidades beneficiarias de actividades y proyectos de difusión de contenido socio-educativo y cultural que sirvan a la ciudadanía para mejorar y ampliar el acceso a los medios de comunicación, redundando en el incremento de los niveles de lectura de la prensa en Andalucía.

- La realización por parte de las entidades beneficiarias de actividades y proyectos de difusión que fomenten la evaluación con criterio y sentido crítico de la información que se recibe.

- La realización por parte de las entidades beneficiarias de actividades y proyectos de difusión que fomenten la participación activa de entidades, asociaciones y demás colectivos ciudadanos en los medios de comunicación, mediante instrumentos que faciliten la relación entre unos y otros.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No.

⊠ Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

⊠ No.

□ Sí. Número:

□ Sólo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

□ La provincia

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.

□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

1. Empresas. Se entiende por empresa, conforme al Anexo I de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades, o personas que trabajen por cuenta propia, que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad de forma regular.

2. Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que realicen alguna de las acciones subvencionables, reseñadas en el apartado 2.a).

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Para las empresas: que su objeto social contemple la edición y difusión de prensa por cualquier medio o soporte. En el caso de personas físicas deberá constar su alta en el epígrafe correspondiente a edición de periódicos y revistas o relacionado con el ejercicio de la actividad periodística e informativa.

Para las entidades sin ánimo de lucro: estar legalmente constituidas en el registro que corresponda en función de su naturaleza jurídica, tener domicilio social en Andalucía, y representar a los profesionales o entidades del sector de los medios de información.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención concedida.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

□ Porcentaje máximo de la subvención:

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

⊠ Otra forma de concretar la cuantía: La cuantía máxima de la subvención a conceder se realizará conforme a las siguientes previsiones:

- En el caso en el que el ámbito territorial del proyecto afecte a poblaciones de menos de 50.000 habitantes el importe máximo de la subvención a conceder será de 10.000 €, cantidad que no podrá superar el presupuesto aceptado.

- En el caso en el que el ámbito territorial del proyecto afecte a poblaciones de más de 50.000 y hasta 100.000 habitantes el importe máximo de la subvención a conceder será del 90% del presupuesto aceptado, sin que éste pueda superar la cantidad de 20.000 €.

- En el caso en el que el ámbito territorial del proyecto afecte a poblaciones de más de 100.000 habitantes el importe máximo de la subvención a conceder será 80% del presupuesto aceptado, sin que éste pueda superar la cantidad de 50.000 €.

5.b) Posibilidad de prorrateo:

⊠ No.

□ Sí.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

1. Los gastos que se subvencionarán serán los relativos a:

a) Retribuciones por elaboración de textos, fotografía, derechos de autoría o similares.

b) Producción e impresión de materiales. Será subvencionable el coste de producción e impresión de publicaciones, diseño de imagen corporativa del proyecto, así como materiales informativos y aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades, con la excepción recogida en el apartado 5.c).1.º 2.d) Los materiales deberán respetar la obligación de hacer constar que la actividad está financiada por la Consejería de la Presidencia, y, caso de no ser posible, incorporar la marca genérica.

c) Elaboración y gestión de contenidos para su inclusión en página web y redes sociales. Se entenderá contenido en este apartado la elaboración de contenidos, y gestión de los mismos por un «community manager», para su inclusión en página web y redes sociales.

d) Medios de apoyo para el desarrollo de actividades concretas. Será subvencionable los honorarios de las personas ponentes, gastos de desplazamiento (estos deberán respetar las cuantías máximas en concepto de indemnización por razón del servicio de empleados públicos de la Junta de Andalucía) y gastos de mensajería. Asimismo, podrá incluirse el arrendamiento de locales y equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades.

e) Dotación de soportes y recursos informativos a centros y entidades socio-educativos y culturales. En este caso, será subvencionable el reparto de ejemplares de las publicaciones realizadas, con la excepción recogida en el apartado 5.c).1.º 2.e).

f) Gastos de adaptación a las nuevas tecnologías. Serán subvencionables las aplicaciones informáticas, incluido el diseño de páginas web, y el coste de producción de programas informáticos, cuando se contrate su elaboración, siempre que no esté prevista su utilización en varios ejercicios y se consideren necesarios para la realización del proyecto. Se entenderán incluidos la adaptación de la página al proyecto y su mantenimiento, alojamiento y registro del dominio.

g) Los salarios, retribuciones o gratificaciones de la persona designada como coordinadora, sin que estos gastos puedan exceder del 30% del coste total del proyecto. En todo caso, los del personal ajeno a la entidad beneficiaria.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los salarios, retribuciones o gratificaciones del personal propio de la entidad solicitante, con excepción de los de la persona designada como coordinadora hasta un límite del 30% del coste total del proyecto.

b) El IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

c) Los gastos de publicidad generados por el proyecto.

d) Los derivados de la autopromoción de la actividad subvencionada.

e) La adquisición y reparto de ejemplares del propio medio de comunicación o entidad subvencionada.

f) Los que constituyan inversiones en bienes inventariables.

g) Premios.

h) Los de funcionamiento ordinario de la entidad solicitante.

i) Las imputaciones de gastos derivados del uso de bienes que posea la entidad solicitante.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No.

⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: los que financien gastos de distinta naturaleza, siempre que no supongan un desvío sustancial de los inicialmente aprobados. Se considera que no supone un desvío sustancial la compensación que no exceda del 20% del coste total del proyecto.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Si.: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Desde el 1 de enero hasta el 31 octubre del año en el cual se solicite en la subvención. Deberá respetarse por los solicitantes al rellenar, en el formulario de solicitud, el espacio correspondiente al plazo de ejecución del proyecto.

En el caso de las actividades realizadas con anterioridad a la Resolución de concesión, los gastos subvencionables tendrán como plazo máximo de realización la fecha en la cual se dicte la misma.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:

5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

Durante el período de realización de la actividad.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo    , en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje:

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje:

□ Otra/s participación/es:

Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación:    (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Periodo durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde    hasta .

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 100%

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/presidencia.

□ En las sedes de los siguientes órganos:

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Persona titular de la Consejería de la Presidencia.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/presidencia.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

□ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes es desde el 2 al 31 de enero, ambos inclusive, de cada ejercicio presupuestario.

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. Interés público: 55 puntos.

1.1. Proyección social, educativa y cultural: 20 puntos.

1.2. Nivel de empleo generado para profesionales del sector con el proyecto: 20 puntos.

1.3. Contenidos que fomenten la participación de colectivos especialmente vulnerables: 15 puntos.

2. Calidad del contenido del proyecto: 45 puntos.

2.1. Adaptación a las nuevas tecnologías de la información: 10 puntos.

2.2. Contenidos relacionados y que fomenten la participación social, el fomento de la convivencia y el desarrollo y difusión de valores democráticos: 10 puntos.

2.3. Contenidos relacionados con el fomento de la igualdad desde el punto de vista de la perspectiva de género: 10 puntos.

2.4. Adecuación del texto, fotografía/imágenes y diseño al público objetivo: 5 puntos.

2.5. Carácter singular e innovador: 5 puntos.

2.6. Coherencia y adecuación del calendario de ejecución: 5 puntos.

Se deberá obtener una puntuación mínima 60 puntos, conforme a los criterios de valoración señalados en este apartado, para poder obtener la condición de persona beneficiaria.

12.b) Priorización en caso de empate:

En caso de empate entre dos o más solicitantes tendrá preferencia aquel que hubiere obtenido una puntuación mayor en el criterio 1.1. Caso de tener igual puntuación en dicho criterio, se atenderá a la obtenida en los criterios 1.2 y, en su caso, 1.3, por este orden.

13. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: persona titular de la Dirección General de Comunicación Social.

Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

⊠ Otras funciones: Requerimiento a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para la resolución de las convocatorias, en cumplimiento de lo que establezca la normativa legal y reglamentaria que sea de aplicación.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: persona titular de la Dirección General de Comunicación Social, que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

⊠ Órgano/s colegiado/s:

⊠ No.

□ Sí. Denominación:

Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

Presidencia:

Vocalías:

Secretaría:

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

dgcs.cpre@juntadeandalucia.es.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17).

a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante:

a.1. En el caso de personas jurídicas:

- Copias auténticas o autenticadas de la escritura de constitución, estatutos o cualquier documento en el que consten las normas por las que se regula la actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

- Copia auténtica o autenticada del documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.

a.2. En el caso de personas físicas:

- Copia auténtica o autenticada del Documento Nacional de Identidad/Número de Identificación Fiscal si el/la solicitante fuere una persona física, salvo que hubieren prestado consentimiento para consultarlo a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b) Documentos acreditativos de la representación:

- Las personas físicas que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de la persona física o jurídica presentarán la acreditación de dicha representación mediante copia auténtica o autenticada de la escritura de apoderamiento.

- Igualmente, la persona que ostente la representación en el procedimiento deberá acompañar copia auténtica o autenticada de su Documento Nacional de Identidad, salvo que haya prestado su consentimiento para consultarlo a través del Sistema de Verificación de Identidad.

c) En el caso de las personas físicas deberá aportar declaración censal 036/037 o certificado de situación censal.

d) Certificado de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas (IAE). Caso de no figurar en el correspondiente certificado, en el caso de que la empresa o entidad sin ánimo de lucro esté exenta del impuesto, deberá aportar declaración indicando la exención y la causa o causas que la justifican haciendo referencia a la norma que regula dicha exención. En el caso de que las entidades sin ánimo de lucro no estén sujetas, deberá aportarse declaración indicando la causa o causas por las que no está sujeta.

e) Certificado de existencia de cuenta corriente a nombre de la persona/entidad beneficiaria.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

Seis meses.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

⊠ No.

□ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).

www.juntadeandalucia.es/presidencia.

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

a) Modificaciones de las condiciones iniciales establecidas en la resolución de concesión, ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda.

b) En casos justificados de carácter singular se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización del proyecto. Asimismo, se podrá autorizar variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total.

c) Las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí:

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

□ Una sola forma de pago.

⊠ Tres formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos.
100% Previa justificación. Actividad realizada con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.
100% Anticipo sin previa justificación. Actividad a desarrollar finaliza con posterioridad a la resolución de concesión e importe igual o inferior a 6.050 euros.
Hasta el 75% de anticipo sin justificación previa. Mismo supuesto que el anterior, cuando el importe de la subvención sea superior a 6.050 euros.

⊠ 24.a).1.º Pago previa justificación:

⊠ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Posibilitar la realización de los proyectos por parte de las entidades beneficiarias, anticipando el dinero necesario para la puesta en marcha de los mismos, dadas las circunstancias socioeconómicas. Asimismo, la justificación está condicionada al pago del 75%.

Garantías:

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo   de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

⊠ Con anticipo máximo del 75 % del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM. PAGO IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1 de 2 75% Firma de la Orden de concesión. Un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, o del pago del 75%, si se produce éste con posterioridad.
2 de 2 25% Una vez justificado el importe total de la subvención concedida. 100% del presupuesto aceptado
1 de 1 100% Firma de la Orden de concesión cuando su importe es igual o inferior a 6.050€ . Un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, o del pago del 100%, si se produce éste con posterioridad. 100% del presupuesto aceptado
1 de 1 100% Tras la firma de la resolución de concesión y la actividad se ha realizado con anterioridad a la misma Justificación previa 100% del presupuesto aceptado.

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación del presupuesto aceptado será de 1 mes, a contar desde la finalización del plazo para la ejecución del proyecto, o de la fecha en la que hayan recibido el pago total o parcial de la subvención, si éste se produce con posterioridad, con las siguientes excepciones:

• En el caso de que la actividad haya sido realizada con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión, la justificación se deberá presentar previamente al pago, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de notificación de la misma.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

□ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

□ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:Además del indicado en el artículo 27.2.a).1.ª, deberá aportar con la memoria de actuación:

Deberá aportarse, además, información desagregada por sexo de los participantes en las actividades que a tal fin se realicen, como del empleo generado con el proyecto, incorporando las medidas que se adopten para garantizar la igualdad de género.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: Complementar la documentación a aportar con la memoria de actuación desde una perspectiva de género.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de     euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de     euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50% de la actividad y del gasto subvencionable. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se ha conseguido la finalidad perseguida.

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección General de Comunicación Social por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Persona titular de la Dirección General de Comunicación Social por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

- Instruir el procedimiento sancionador: Persona titular de la Dirección General de Comunicación Social.

- Resolver el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de la Presidencia.

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