Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00054545.
NIG: 1100442C20100003906.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 887/2010. Negociado: JE.
De: Baxi Calefacción, S.L.U.
Procuradora: Sra. Estrella Vargas Rivas.
Contra: CSA Climatización Gas y Fontanería, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 887/2010 seguido a instancia de Baxi Calefacción, S.L.U., frente a CSA Climatización Gas y Fontanería, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nÚm. /12
En Algeciras, a tres de julio de dos mil doce.
Autos de Juicio Ordinario número 887/10.
Vistos por don Javier Roa Aljama, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cuatro de Algeciras, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado a instancia de Baxi Calefacción, S.L.U., representada por la Procuradora doña Estrella Vargas Rivas y con las asistencia letrada de don Diego Sánchez Cuadrado, contra CSA Climatización, Gas y Fontanería, S.L., en rebeldía procesal, resultan los siguientes,
FALLO
Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda formulada por Procuradora doña Estrella Vargas Rivas, en la representación que ostenta y condeno a CSA Climatización, Gas y Fontanería, S.L., a abonar a Baxi Calefacción, S.L.U. la suma de 28.895,15 euros, más los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles.
Condeno expresamente a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, que se interpondrá ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.
Para la admisión a trámite del recurso será necesaria la constitución de depósito que deberá consignarse en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado (L.O. 1/09).
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, CSA Climatización Gas y Fontanería, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Algeciras, a 11 de julio de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF