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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 117/2014. Negociado: I.
NlG: 4109144S20110006236.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Contra: Ireyma, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 117/2014 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Ireyma, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente procedimiento se practicó liquidación de intereses y tasación de costas, ascendiendo a un total de 108,14 euros.
Segundo. Ireyma, S.L., ha dejado transcurrir el plazo sin oponerse a la liquidación practicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. No habiendo sido impugnada/s la liquidación de intereses y tasación de costas por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 268 de la LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicada/s por importe de 108,14 euros a cuyo pago resulta condenada Ireyma, S.L., en las presentes.
Líbrese mandamiento de devolución por un importe de 14,56 euros en concepto de intereses y otro por importe de 53,44 euros en concepto de parte de honorarios del Letrado, debiendo pasar por esta Secretaría a retirar los mismos.
Quedando un resto por abonar por importe de 40,14 en concepto de resto de costas procédase a realizar embargo telemático de cuentas bancarias por dicho importe.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Ireyma, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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