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NIG: 1402142C20130016604.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1551/2013. Negociado: PQ.
De: Raquel Jiménez Porras.
Procurador: Sr. Manuel Berrios Villalba.
Letrado: Sr. Daniel Puig González.
Contra: Miguel Sánchez Márquez.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1551/2013 seguido a instancia de Raquel Jiménez Porras frente a Miguel Sánchez Márquez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
AUTO
Doña Ana María Saravia González.
En Córdoba, a quince de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES PE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 24.9.14 que ha sido notificada a las partes.
Segundo. En la referida resolución en la parte dispositiva se expresa: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. Torres Navajas, en nombre y representación de doña Laura Espinosa Huertas, contra don Álvaro Novo Ramírez, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos.
Cuando en realidad se debiera haber expresado: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Manuel Berrios Villalba, en nombre y representación de doña Raquel Jiménez Porras, contra don Miguel Sánchez Márquez, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos.
Tercero. Por el Procurador Sr. Manuel Berrios Villalba se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica Sentencia de fecha 24.9.14 debiendo quedar como a continuación se expresa: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Manuel Berrios Villalba, en nombre y representación de doña Raquel Jiménez Porras, contra don Miguel Sánchez Márquez, declarando la Disolución por Divorcio del matrimonio formado por ambos.
Manteniendo inmodifcados el resto de pronunciamientos.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1438 0000 00 1551 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Miguel Sánchez Márquez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a quince de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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