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Por Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga de fecha 27 de septiembre de 2011, fue creada la Reserva Ecológica de las «Playas de Manilva», cuyos límites aparecen contemplados en la misma y cuyo fin prioritario es la protección y restauración de los recursos naturales presentes en dicho ámbito territorial, compatibilizando los usos humanos del territorio con la conservación y disfrute de aquellos.
Entre los valores naturales presentes en la zona se incluye la avifauna, que incorpora tanto especies residentes (sedentarias o nidificantes estivales) como invernantes o de paso, siendo este último contingente de gran interés por la situación geográfica de la reserva, ya en las cercanías del Estrecho de Gibraltar.
Uno de los usos de mayor controversia social en el área, así como de mayor incidencia sobre los recursos de avifauna, lo constituye el paratrike, parapente o paramotor, que ha sido realizado de manera intermitente sobre los terrenos actualmente protegidos por diversas empresas con fines comerciales de turismo activo, o por particulares, con fines recreativos. Tales vuelos, realizados a veces a escasa altura sobre el terreno provocan la desbandada en las años pasados en las playas en descanso, o en los roquedos costeros, afectando asimismo a las especies reproductoras presentes en dicho enclave protegido.
Igualmente, no menor es el impacto que dichos vuelos producen sobre los usuarios de la zona, tanto en el ámbito de playa como en los itinerarios establecidos en la Reserva, e incluso en los núcleos residenciales colindantes con la zona protegida provocando con ello, además de un deterioro de la calidad ambiental del área por el incremento del nivel fónico, un incremento en el riesgo de accidentes en una zona de uso público elevado durante la mayor parte del año.
A fin de evitar los inconvenientes mencionados derivados de dicha actividad se hace necesario establecer un sistema de regulación de la actividad del paratrike y otros deportes aéreos en el ámbito de la Reserva Ecológica «Playas de Manilva».
En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 7 de la vigente Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, y de los artículos 45.3 y 54, 56 y 57 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, y en ejercicio de las competencias,
ACUERDA
Primero. Ordenar la iniciación del procedimiento para la regulación de la actividad de paratrike y otros deportes aéreos en el ámbito de la Reserva Ecológica «Playas de Manilva» en el término municipal de Manilva (Málaga).
Segundo. Nombrar Instructor del expediente al funcionario Manuel Romero González, el cual podrá ser recusado en la forma fijada en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, caso de concurrir algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley.
Tercero. Adoptar como medida cautelar la prohibición inmediata de la práctica de las actividades citadas desde la fecha de publicación de esta Resolución en el BOJA ante los riesgos de interacción negativa de la actividad sobre los recursos a proteger, en el ámbito de la Reserva Ecológica «Playas de Manilva» establecida en la Resolución de 27 de septiembre de 2011.
Cuarto. Someter a trámite de información pública el expediente de regulación de la actividad de paratrike y otros deportes aéreos en el ámbito de la Reserva Ecológica «Playas de Manilva»; en cumplimiento del art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abre un plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el cual los que se consideren perjudicados, cualquier persona física o jurídica, podrán examinar el expediente u otra documentación que obre en el procedimiento, presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y manifestarse sobre dicha regulación en las oficinas de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en Málaga, Avenida de la Aurora, 47, donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del mismo plazo.
Asimismo, advirtiendo que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado el acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución.
Quinto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:
- Plazo máximo para resolver: Tres meses desde el inicio del expediente.
- Efectos de falta de resolución expresa: Archivo de las actuaciones por caducidad (art. 44 de la Ley 30/1992).
Málaga, 29 de octubre de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.
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