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NIG: 1402142C20130020992.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1268/2013. Negociado: M.
Sobre: Divorcio contencioso.
De: Doña Dolores Camacho Amador.
Procuradora Sra.: María Ángeles Merinas Soler.
Letrado Sr.: Domínguez Luque Jerónimo.
Contra: Don Ali Sfhaqat.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1268/2013 seguido a instancia de doña Dolores Camacho Amador frente a don Ali Sfhaqat se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba.
Número de Identificación General: 1402142C20130020992.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1268/2013. Negociado: M.
SENTENCIA NÚM. 437/2014
Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.
Lugar: Córdoba.
Fecha: Veinte de octubre de dos mil catorce.
Parte demandante: Doña Dolores Camacho Amador.
Abogado: Don Jerónimo Domínguez Luque.
Procuradora: Doña María Ángeles Merinas Soler.
Parte demandada: Don Ali Sfhaqat.
Objeto del juicio: Divorcio contencioso.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora doña María de los Ángeles Merinas Soler en representación de doña Dolores Camacho Amador se presentó demanda de divorcio contra su cónyuge don Ali Shafqat, alegando los siguientes hechos: los cónyuges don Ali Shafqat, nacido el día 1 de enero de 1971, estado civil viudo y nacionalidad pakistaní, y doña Dolores Camacho Amador, nacida el día 1 de abril de 1973, estado civil divorciada y nacionalidad española, contrajeron matrimonio en La Roda (Albacete) el día 16 de febrero de 2012.
Del matrimonio no existen hijos.
Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
Segundo. Admitida a trámite la demanda se confirió traslado a la parte demandada a fin de comparecer y contestar en el plazo de veinte días.
No compareciendo la parte demandada dentro de plazo, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
Tercero. Convocadas las partes para la celebración de la vista principal del juicio, de conformidad con el artículo 770 de la LEC. En el acto del juicio la parte actora se ratifica en su demanda. Practicadas las pruebas propuestas, tras el informe final, quedan conclusos para sentencia.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales aplicables.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Según el artículo 770 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, establece que las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y demás que se formulen al amparo del Título IV del Libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del verbal, conforme a lo establecido en el Capítulo I de este Título, y con sujeción, además, a las reglas contenidas en el citado precepto.
Segundo. El artículo 86 del Código Civil, con la nueva redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio (artículo 81 del Código Civil).
Aplicándolo al caso de autos, a la vista de las pruebas que obran unidas procede decretar el divorcio interesado en la demanda al concurrir los requisitos exigidos en la ley, con los efectos legales inherentes.
Sin pronunciamiento sobre las costas. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Dolores Camacho Amador, representada por la Procuradora doña María de los Ángeles Merinas Soler contra don Ali Shafqat, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes.
Sin pronunciamiento sobre las costas.
Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1447 0000 02 1268 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obra inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno exhorto.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. En Córdoba, a veinte de octubre de dos mil catorce. La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que en el día de su fecha S.S.ª me hace entrega de la anterior resolución que paso a documentar y a unir a los autos de su razón, cumpliéndose lo acordado. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Ali Sfhaqat, en paradero desconocido, se expide el presente afín que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a veinte de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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