Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 21 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta al Ayuntamiento de Sevilla, mediante mutación demanial externa, el uso del Centro de Servicios Sociales Comunitarios «Las Letanías», sito en la Avda. de la Paz, esquina con la calle Reina de los Ángeles, con destino a la prestación de servicios sociales de su competencia, por el plazo que reste de vigencia a la concesión demanial de uso que la Comunidad Autónoma ostenta sobre la parcela en la que radica el inmueble.

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El Ayuntamiento de Sevilla, por Acuerdo de su Junta de Gobierno adoptado en la sesión celebrada el 2 de diciembre de 2011, ha solicitado la cesión de uso del Centro de Servicios Sociales Comunitarios «Las Letanías», construido por la Junta de Andalucía en una parcela municipal sita en la Avda. de la Paz, esquina con la calle Reina de los Ángeles, para destinarlo a la prestación de servicios sociales de su competencia, por el plazo que reste de vigencia a la concesión demanial de uso que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta sobre la parcela en la que radica el inmueble.

La entonces Consejería de Salud y Bienestar Social, hoy Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales ha mostrado su conformidad con la afectación al Ayuntamiento de Sevilla, mediante mutación demanial externa, del mencionado Centro en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 21 de octubre de 2014,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar al Ayuntamiento de Sevilla, mediante mutación demanial externa, el uso del Centro de Servicios Sociales Comunitarios «Las Letanías», sito en la Avda. de la Paz, esquina con la calle Reina de los Ángeles, construido por la Junta de Andalucía en la parcela que se indica a continuación:

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 9 de Sevilla, al tomo 2.635, libro 180, folio 46, registral número 36.208, en pleno dominio a favor del Ayuntamiento de Sevilla, y con concesión demanial gratuita del uso otorgada a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un plazo de 75 años.

Referencia catastral 7597002TG3379N0001YQ.

El Centro de Servicios Sociales Comunitarios «Las Letanías» consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2013/21407, con carácter demanial, adscrito a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y en régimen de disfrute de concesión administrativa.

El plazo que se fija para la afectación será igual al que reste, en el momento de la formalización del presente Acuerdo en documento administrativo, del establecido en la concesión demanial gratuita que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la parcela en la que se asienta el referido Centro, otorgada por el Ayuntamiento de Sevilla por Acuerdo de 22 de marzo de 2007 de su Junta de Gobierno, y aceptada por la Comunidad Autónoma de Andalucía por Decreto 311/2010, de 15 de junio.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal que preste sus servicios en el inmueble objeto de afectación, que en ninguna circunstancia pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecto estado de conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante la vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble afectado.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Sexto. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la afectación objeto del presente Acuerdo.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien afectado, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 2014

susana díaz pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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