Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1021/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1021/2013. Negociado: 1.

NIG: 4109144S20130011080.

De: Don Ramón Torres de Paz.

Contra: Novasoft Ingeniería, S.L. y Novasoft TIC, S.L.

EDICTO

Doña Elísabet Ibáñez López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1021/2013 a instancia de la parte actora don Ramón Torres de Paz, contra Novasoft Ingeniería, S.L. y Novasoft TIC, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 15.7.14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ACUERDO

- Tener por desistido a don Ramón Torres de Paz de su demanda frente a Novasoft Ingeniería, S.L., Novasoft TIC, S.L. y Administración Concursal de las mismas.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

- Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del «código 31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Novasoft TIC, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán em estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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