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NIG: 1101237C20140000107.
Número Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 498/2014.
Asunto: 500524/2014.
Autos de: Familia. Separación contenciosa 210/2013.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Seis de Ceuta.
Negociado: A.
Apelante: Hanane Ghobra.
Procurador: José Eduardo Sánchez Romero.
Abogada: Beatriz Núñez Benavides.
Apelado: Antonio Ruiz Olmo.
EDICTO
Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª
Recurso: Recurso de Apelación Civil núm. 498/2014.
Parte Apelado.
Sobre separación matrimonial.
En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte apelante la cédula cuyo texto literal es el siguiente:
«SENTENCIA núm. 450/14
En la ciudad de Cádiz, a día 30 de septiembre de 2014.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Separación Matrimonial, en el que figura como parte apelante doña Hanane Ghibra representada por el Procurador Sr. Sánchez Romero y asistida de Letrado doña Beatriz Núñez Benavides y parte apelada don Antonio Ruiz Olmo, en situación de rebeldía; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Carlos Ercilla Labarta.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Hanane Ghibra contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Ceuta, en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, procediendo contra dicha resolución, en su caso, los recursos de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, los cuales deberán interponerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada por resolución de fecha 15.10.14, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para la notificación de la sentencia al apelado don Antonio Ruiz Olmo.
Cádiz, a quince de octubre de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.
«En relación a los datos de carácter persona sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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