Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 10/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 540/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 540/2013. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20130005833.

De: Don José María Soria Morales.

Contra: Antilia Hotels, S.L.U., Sansan Hoteles, S.R.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 540/2013 a instancia de la parte actora don José María Soria Morales contra Antilia Hotels, S.L.U., Sansan Hoteles, S.R.L., y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 19.9.2013, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por José María Soria Morales frente a las demandadas Antilia Hotels, S.L.U., Sansan Hoteles, S.R.L., Administrador Concursal don Rafael Campos Pérez del Bosque, Fogasa debo declarar y declaro la nulidad del despido de 25.7.2013, condenando a la demandada Sansan Hoteles, S.R.L., a la readmisión del demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al mismo, así como al pago de los salarios dejados de percibir durante la tramitación de las presentes actuaciones, absolviendo de los pedimentos de la demanda a Antilia Hotels, S.L.U.

No se hace especial pronunciamiento respecto Administrador Concursal don Rafael Campos Pérez del Bosque, ni del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Sansan Hoteles, S.R.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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