Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 13/11/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 6 de noviembre de 2014, de Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 22 de octubre de 2014, en relación con la Innovación núm. 7 del planeamiento vigente del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 22 de octubre de 2014, por la que se aprueba definitivamente la Innovación núm. 7 del planeamiento vigente del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Innovación de planeamiento núm. 7 del planeamiento vigente del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El planeamiento general vigente en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, son unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 16.12.1982, que cuentan con Adaptación Parcial a la LOUA, en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 2.2.2010.

Asimismo, con fecha 9 de junio de 2009, se aprobó por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 267/2009, el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), siendo publicado en el BOJA número 132, de 9 de julio de 2009, incluyendo en su ámbito de aplicación el término municipal de Sanlúcar la Mayor.

Segundo. El objeto del presente proyecto urbanístico es adecuar la normativa urbanística del planeamiento general vigente en relación al ámbito de las categorías de suelo no urbanizable de especial protección denominado “protección de cauces y arroyos” y “protección de carreteras”, conforme a su regulación legislativa y a su correcta delimitación según las zonas establecidas en la legislación vigente para este tipo de suelos, distinguiendo en la ordenación del suelo no urbanizable del municipio las zonas de especial protección que se derivan de la legislación específica de las que se derivan de la planificación urbanística del municipio.

Se justifica la necesidad de redactar la presente modificación para adaptar las categorías de suelo no urbanizable de especial protección a la regulación establecida por legislación sectorial sobrevenida, concretamente, a las determinaciones establecidas por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas, y la Ley 8/2001, de 12 de julio de Carreteras de Andalucía, dado que para la presente delimitación de las categorías de SNU EP por Legislación Específica “Zona de Protección de Cauces y Arroyos” y “Zona de Protección de Carreteras”, resulta una delimitación cuyo origen se encuentra en la planificación urbanística, con una asignación de determinaciones propias no sólo derivadas de la legislación sectorial, sino con una asignación de ordenanzas que restringe en demasía la posibilidad de actuaciones tanto en este suelo como en los colindantes, al no distinguir entre ningún tipo de actuaciones posibles, lo que da lugar a la interpretación de la completa prohibición de actuaciones en este tipo de suelo.

Tercero. El expediente se ha tramitado conforme a lo determinado en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. En el expediente constan los siguientes pronunciamientos:

a) Informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 29.1.2013, que concluye lo siguiente:

“La Modificación No debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental”.

b) Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, de fecha 18/03/2013 en el que se concluye que las carreteras afectadas son las siguientes:

- Carretera A-473, de Sanlúcar la Mayor a Aznalcázar; pk 0,000 al 2,765.

- Carretera A-8076, de Sevilla a Sanlúcar la Mayor; pk 13,912 al 14,900.

- Carretera A-8077, de Camas a Sanlúcar la Mayor; pk 14,100 al 17,300.

- Carretera A-472, de Sanlúcar la Mayor a San Juan del Puerto; pk 0,000 al 7,900.

- Carretera A-477. de Gerena a Sanlúcar la Mayor; pk 27,950 al 33,050.

Y exponiendo para ellas el siguiente condicionado:

La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 50 metros, medidos en horizontal desde el borde exterior de la calzada, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, respetando igualmente las zonas de protección de la carretera definidas en los artículos 53, 54, 55, 57 y 58 de la citada Ley.

En los tramos urbanos, las prescripciones sobre alineaciones del Planeamiento Urbanístico correspondiente determinarán la extensión de la zona de no edificación.

c) Informe de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 24.6.2013, en base a lo establecido en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en sentido Favorable Condicionado a la inclusión de las siguientes prescripciones:

Pertenecen a la inclusión del DPH, entre otros, los cauces de corrientes naturales, y conservarán su condición de inalienables, imprescriptibles e inembargables, figurando en la ordenación urbanística que fije el municipio bajo esta figura.

La zona de servidumbre de cauces comprende dos franjas longitudinales a ambos lados de los mismos de 5 metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.

Para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos lo casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH.

d) Informe de Incidencia Territorial de fecha 10.9.2013, concluyendo con la siguiente valoración:

La valoración de la incidencia territorial se centra en las determinaciones que supongan una alteración de la estructura de asentamientos del municipio analizando sus repercusiones en las infraestructuras y servicios territoriales y el nivel de exigencias establecido para garantizar la viabilidad de las actuaciones.

A este efecto, se toma como marco de referencia normativa el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, una vez adoptadas a las resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006, mediante Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, y publicado en el BOJA el día 29 de diciembre de 2006.

En este marco de referencia, y del análisis de las determinaciones del proyecto, se entiende que no genera una incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que no conlleva repercusión en el sistema de asentamientos ni en el sistema de comunicaciones y transportes, así como tampoco en el equipamiento e infraestructuras y servicios supramunicipales.

e) Informe Favorable del Servicio de Infraestructuras (Dominio Público Hidráulico) de la DT de la CAPMA, de fecha 5.2.2014.

f) Informe Favorable de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 21.4.2014, en base a lo establecido en el artículo 25.4 del real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Cuarto A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Quinto. El documento contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido en relación con lo especificado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. No obstante se realizan las siguientes consideraciones:

a) En relación a las “PRESCRIPCIONES RELATIVAS A CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO”, no consta en el presente proyecto en qué epígrafe o parte del documento se introducen, debiendo quedar claro en que parte de la Memoria o de las Normas Urbanísticas se inserta de cara a su futura publicación y aplicación.

b) Ha de actualizarse el plano de clase y categorías de suelo incluyendo las protecciones sobrevenidas por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, aprobado con fecha 9 de junio de 2009, por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 267/2009, siendo publicado en el BOJA número 132, de 9 de julio de 2009 y eliminarse del plano las establecidas por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Sevilla, el cuál ha sido derogado por el planeamiento territorial subregional antes aludido.

Sexto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, si obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiéndose asimismo incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Innovación núm. 7 del planeamiento vigente del municipio de Sanlúcar la Mayor, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 19 de diciembre de 2013, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, supeditando a ello el registro y publicación del Plan.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 6 de noviembre de 2014.- La Delegada, María Dolores Bravo García.

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