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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 22 de octubre de 2014, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la implantación de Infraestructura de cable de fibra óptica por los términos municipales de El Saucejo y Los Corrales (Sevilla).
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
«Visto el proyecto de Plan Especial para la implantación de Infraestructura de cable de fibra óptica por los términos municipales de El Saucejo y Los Corrales (Sevilla).
Vista, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS
Primero. El Plan Especial se redacta en virtud de lo establecido por el artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ya que la actividad propuesta comprende terrenos pertenecientes a más de un término municipal, en concreto afecta a los municipios de El Saucejo y Los Corrales.
En concreto, se trata de la construcción de una nueva infraestructura de telecomunicaciones mediante fibra óptica en los municipios de El Saucejo y los Corrales, desde el núcleo urbano de este segundo municipio hasta el del primero, y desde éste hasta el límite sur- occidental de su término municipal, siguiendo el trazado de la carretera A- 406.
La instalación consta de una línea de fibra óptica soterrada en la mayor parte de su trazado, pero con dos pequeños tramos aéreos (cruce de Arroyo de la Parra y unión a infraestructura aérea existente), con las siguientes características:
Tramo Los Corrales-El Saucejo:
- línea aérea de 24 m desde el suroeste del núcleo (un poste de hormigón).
- línea tritubo soterrada de 7.313 m siguiendo el trazado de la A- 406.
- línea aérea de 570 m en el cruzamiento del Arroyo de la Parra hasta el núcleo urbano de El Saucejo (siete postes de madera y cinco de hormigón).
Tramo El Saucejo-límite suroeste del término:
- línea tritubo soterrada de 4.101 m siguiendo el trazado de la A- 406.
El Plan Especial tiene por objeto establecer las determinaciones que se especifican por el artículo 42.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por tratarse de una actuación de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable.
Segundo. La tramitación del Plan Especial se ha ajustado a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, habiendo contado con los siguientes hitos procedimentales:
- Aprobación inicial por Resolución de la Delegada Provincial de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 12 de diciembre de 2011.
- Notificación a los municipios de El Saucejo y Los Corrales, de fecha 11 de enero de 2012.
- Información pública por plazo de un mes mediante inserción de anuncios en el BOJA núm. 18 de 27 de enero de 2012, en el periódico «El Correo de Andalucía» de fecha 15 de marzo de 2012 y en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial.
- Certificado de la Secretaria General de la Delegación Provincial acreditativo de la exposición a información pública por plazo de un mes y de la no presentación de alegaciones ni observaciones durante dicho período, de fecha 18 de abril de 2012.
- Requerimiento de los informes sectoriales necesarios y comunicación a ayuntamientos limítrofes artículo 32.1.2ª) de la Ley 7/2002.
- Resolución de Aprobación Provisional del documento de fecha 19/02/2013, conforme al informe técnico elaborado por el servicio de urbanismo.
‑ Requerimiento a los órganos y entidades administrativas, por tener su informe el carácter de vinculante, para que a la vista del documento y del informe emitido previamente, en el plazo de un mes verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
- El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente emitió con fecha 11 de junio de 2013 la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan Especial en sentido favorable, considerando que «la actuación será ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental».
- El Consorcio de Aguas de la Sierra Sur emitió informe favorable con fecha 2 de julio de 2012 según planimetría adjunta, indicando una serie de observaciones.
- El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda informó el proyecto con fecha 30 de septiembre de 2013 indicando lo siguiente:
«(...)
• La canalización discurrirá a 8 m de la arista exterior de la explanación.
• Donde ello no sea posible discurrirá tangente a las edificaciones o cerramientos existentes, y siempre de la zona de Dominio Público Viario.
• Solamente podrá transcurrir la canalización por la zona de Dominio Público Adyacente, en caso de que así se acuerde por Resolución de esta Consejería y la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, autorizando dicha canalización.
• Previamente a la ejecución de las obras, deberá contarse con dicha autorización».
- El Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, informó con fecha 20 de enero de 2012 el documento de aprobación inicial del Plan Especial indicando que no conocían la existencia de ningún enclave arqueológico, por lo que se encontraba inconveniente a la realización de la actividad proyectada.
- El Servicio de Infraestructuras de esta Delegación Territorial emitió informe favorable en fecha 15 de abril de 2013.
- La Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones emitió informe favorable al documento en fecha 8 de abril de 2013.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha emitido informe favorable condicionado al documento en fecha 7 de octubre de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por la Delegación Territorial de Sevilla para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.b) de la Ley 7/2002.
Quinto. Desde el punto de vista urbanístico, el documento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, con la salvedad de que en el término municipal de El Saucejo, en lo referente a la «Zona de Protección de la vegetación y del suelo» y en virtud del artículo 213, en su redacción modificada por la citada Modificación aprobada por la CPOTU en su sesión de 29 de junio de 2012, se establece que se podrán autorizar conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 52 de la LOUA, entre otros usos, no las infraestructuras en general, como aparecía en la anterior redacción del artículo, sino «infraestructuras de energías renovables (eólicas, solar, geotérmica, etc) y energéticas (eléctrica, gas, abastecimiento) y las obras accesorias a las mismas». Así, el uso de la actuación propuesta, que según el art. 201 de las Normas sería el de servicios básicos de telecomunicaciones dentro del uso infraestructuras, no estaría pues entre los usos autorizables y podría entonces considerarse como uso prohibido según lo establecido en el art. 213.
En cuanto a la «Zona de Protección del Paisaje», el régimen establecido en el art. 213 es similar al de la categoría anterior, por lo que tampoco sería autorizable la actuación.
No obstante, en fecha 29 de mayo 2014, el Ayuntamiento en Pleno aprobó provisionalmente un documento en el que se modifica el artículo 213, para introducir la compatibilidad de las infraestructuras en ambas Zonas, por lo que el uso a implantar sería compatible en dicha clase y categorías de suelo una vez se apruebe definitivamente dicha modificación de planeamiento, incorporándose a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial para la implantación de Infraestructura de cable de fibra óptica por los términos municipales de El Saucejo y Los Corrales (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente con fecha 19 de febrero de 2013, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, supeditando el registro y publicación del Plan Especial a la publicación de la Modificación de Suelo No Urbanizable II del término municipal de El Saucejo (Sevilla).
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 7 de noviembre de 2014.- La Delegada, María Dolores Bravo García.
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