Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 14/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 28 de octubre de 2014, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se aprueban subvenciones para la promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía durante el curso 2014/2015.

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La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

La Resolución de 25 de marzo de 2014 (BOJA núm. 67, de 7 de abril), de la Dirección General de Participación y Equidad, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2014-2015.

Vistas las solicitudes presentadas, atendiendo a la propuesta de la comisión evaluadora y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación y Equidad, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación, en virtud del artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011 de la Consejería de Educación, ha resuelto:

Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de padres y madres del alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, para la realización de proyectos de voluntariado durante el curso 2014-2015, con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía que se indica en el Anexo I.

Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas por entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de padres y madres del alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, para la realización de proyectos de voluntariado durante el curso 2014-2015, las cuales no han obtenido la puntuación suficiente para ser consideradas beneficiarias, según se relaciona en el Anexo II.

Tercero. Excluir las solicitudes de subvenciones relacionadas en el Anexo III, por las causas que en el mismo se indican.

Cuarto. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas corresponderá al curso académico 2014-2015 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, desde el día 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2015.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el apartado quinto j) de la Resolución de convocatoria de 25 de marzo de 2014, las subvenciones concedidas se imputarán al artículo 48, programa 54C del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.

Sexto.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, se procederá a realizar el pago tal como se especifica en el apartado 24 del Cuadro Resumen de «Proyectos de voluntariado de las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para la realización de actividades complementarias y extraescolares», en un único libramiento en firme, con justificación diferida, en transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya señalado la entidad beneficiaria. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril de 2011 que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Séptimo. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están especificados en el apartado 4.a.2.º del Cuadro Resumen de «Proyectos de voluntariado de las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para la realización de actividades complementarias y extraescolares».

Octavo. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo con los artículos 116.3 y 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases reguladoras, son las siguientes:

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen de «Proyectos de voluntariado de las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para la realización de actividades complementaria y extraescolares», con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen de «Proyectos de voluntariado de las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para la realización de actividades complementarias y extraescolares».

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de las bases reguladoras de la convocatoria.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de «Proyectos de voluntariado de las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para la realización de actividades complementarias y extraescolares».

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo a los 28 de las bases reguladoras, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Noveno.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la subvención concedida ante esta Dirección General, antes del 31 de agosto de 2015, y en la forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen de «Proyectos de voluntariado de las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para la realización de actividades complementarias y extraescolares».

2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquiera otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

Décimo.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen de «Proyectos de voluntariado de las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para la realización de actividades complementarias y extraescolares».

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de «Proyectos de voluntariado de las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para la realización de actividades complementarias y extraescolares».

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen de «Proyectos de voluntariado de las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para la realización de actividades complementarias y extraescolares».

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha de acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Undécimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 28 de octubre de 2014.- El Director General, Diego Ramos Sánchez.

ANEXO I - CONCEDIDAS
NÚM. EXP. ENTIDAD NIF PRESUPUESTO ACEPTADO IMPORTE SUBVENCIÓN % AYUDA PUNTUACIÓN
6 AMPA LA HUERTA G-11777687 950,00€ 950,00€ 100% 90
9 AMPA REY SABIO G-11664000 1.000,00€ 950,00€ 95% 90
12 AMPA IMPRY SANLUCAR G-72112196 950,00€ 950,00€ 100% 90
13 AMPA LA PAZ G-11248655 950,00€ 950,00€ 100% 90
15 AMPA THARSIS G-72179328 950,00€ 950,00€ 100% 90
19 AMPA CAMINO VIEJO DE ALMODOVAR G-14056824 800,00€ 800,00€ 100% 90
39 AMPA EL PRADO G-21388996 900,00€ 900,00€ 100% 90
61 AMPA FEIJOO G-29527017 950,00€ 950,00€ 100% 90
96 AMPA EL VENERO G-41599580 530,00€ 500,00€ 94,33% 90
32 AMPA LA CANDELARIA G-18313890 850,00€ 850,00€ 100% 85
48 AMPA ALMAZARA G-23017676 850,00€ 850,00€ 100% 85
49 AMPA EL NAVAS G-23228075 850,00€ 850,00€ 100% 85
60 AMPA SAN MARCOS G-92235217 850,00€ 850,00€ 100% 85
67 ASOCIACIÓN TOD@S CIUDADAN@S G-92823608 850,00€ 850,00€ 100% 85
72 AMPA BOROMUJ G-41470725 850,00€ 850,00€ 100% 85
76 AMPA LOS DOLMENES G-91470682 850,00€ 850,00€ 100% 85
16 AMPA EL MANANTIAL G-11286630 800,00€ 800,00€ 100% 80
24 AMPA AMIGOS DEL QUIJOTE G-14630750 800,00€ 800,00€ 100% 80
46 AMPA EL RELOJ G-23458136 750,00€ 750,00€ 100% 80
78 AMPA DEL CEIP SAN ISIDRO LABRADOR G-91279802 800,00€ 800,00€ 100% 80
79 AMPA CASTILLO G-41985409 800,00€ 800,00€ 100% 80
83 AMPA ATENEA G-91728378 800,00€ 800,00€ 100% 80
87 AMPA CERVANTES G-91474783 800,00€ 800,00€ 100% 80
97 AMPA DEL CEIP ESPAÑA G-41570581 800,00€ 800,00€ 100% 80
3 AMPA LA ALMARIYA G-04055596 1.000,00€ 750,00€ 75% 75
5 AMPA CALETA G-11414554 750,00€ 750,00€ 100% 75
7 AMPA LA ALGAIDA G-11230133 750,00€ 750,00€ 100% 75
14 AMPA TARTESSOS G-11258639 750,00€ 750,00€ 100% 75
21 AMPA LAS ALDEAS G-14347884 750,00€ 750,00€ 100% 75
47 AMPA VIRGEN DE ZOCUECA G-23275902 750,00€ 750,00€ 100% 75
52 AMPA VILLAFLORES G-23351497 750,00€ 750,00€ 100% 75
62 AMPA VIRGEN DE LA SALUD G-29635562 750,00€ 750,00€ 100% 75
69 AMPA SERGELIO G-91843367 750,00€ 750,00€ 100% 75
70 AMPA SINGILIS G-41422478 750,00€ 750,00€ 100% 75
77 AMPA TARTESSOS G-91319137 750,00€ 750,00€ 100% 75
88 AMPA PLATERO G-91606483 750,00€ 750,00€ 100% 75
93 AMPA MARIANA PINEDA G-91485342 750,00€ 750,00€ 100% 75
95 AMPA BLAS INFANTE G-41468349 750,00€ 750,00€ 100% 75
1 AMPA LOS GIGANTES G-04547428 725,00€ 700,00€ 96,55% 70
11 AMPA MAESTRIA G-72114853 700,00€ 700,00€ 100% 70
20 AMPA FUENTE NUEVA G-14291223/01 790,00€ 700,00€ 88,60% 70
22 AMPA GRANJUELEÑOS G-14059240/01 960,00€ 700,00€ 72,91% 70
30 AMPA ROSALIA DE CASTRO G-18401232 700,00€ 700,00€ 100% 70
33 AMPA SANTO CRISTO DE LAS PENAS G-18771881 700,00€ 700,00€ 100% 70
38 AMPA ANTONIO MACHADO G-41369471 700,00€ 700,00€ 100% 70
40 CLUB DEPORTIVO ALONGARVI G-21470075 700,00€ 700,00€ 100% 70
42 AMPA MARIA AUXILIADORA G-21193404 700,00€ 700,00€ 100% 70
45 AMPA ANTONIO MACHADO G-21322730 740,00€ 700,00€ 94,59% 70
50 AMPA ALHORI G-23222318 675,00€ 675,00€ 100% 70
54 AMPA VALLE DE JARAPALO G-92994011 700,00€ 700,00€ 100% 70
63 AMPA COLORES DE BOTTICELLI G-92936434 700,00€ 700,00€ 100% 70
64 AMPA LOS NARANJOS G-29478930 700,00€ 700,00€ 100% 70
65 AMPA VIRGEN DE LA ESCARIHUELA G-92071091 700,00€ 700,00€ 100% 70
74 AMPA NUEVA ESPERANZA G-41125451 700,00€ 700,00€ 100% 70
75 AMPA AMBROSIO PARRADO G-41820192 700,00€ 700,00€ 100% 70
80 AMPA AUGUSTA G-91562520 600,00€ 600,00€ 100% 70
82 AMPA EL TOMILLAR G-41486341 572,30€ 550,00€ 96,10% 70
98 AMPA NAUTILUS G-41259110 700,00€ 700,00€ 100% 70
86 AMPA EL PRADILLO G-41467721 675,00€ 675,00€ 100% 67
2 ASOCIACION CULTURAL TALIA G-04026266 720,00€ 650,00€ 90,27% 65
23 AMPA JUAN VICTORIANO BARQUERO G-14298624 650,00€ 650,00€ 100% 65
26 AMPA LA PIZARRA G-18388553 650,00€ 650,00€ 100% 65
29 AMPA GENERACION DEL 27 G-18252965 650,00€ 650,00€ 100% 65
41 AMPA SANTA CATALINA G-21148184 650,00€ 650,00€ 100% 65
44 AMPA SANTA MARIA DE LA RABIDA G-21197132 650,00€ 650,00€ 100% 65
57 AMPA LA TAHONA G-93099661 650,00€ 650,00€ 100% 65
58 AMPA GENIL G-29703469 650,00€ 650,00€ 100% 65
66 AMPA LA CHIMENEA G-29606795 650,00€ 650,00€ 100% 65
68 AMPA VILLA DEL ROSAL G-92447986 650,00€ 650,00€ 100% 65
73 AMPA EL EJIDO G-41491929 650,00€ 650,00€ 100% 65
89 AMPA CRUCE DE CAMINOS G-41846643 600,00€ 600,00€ 100% 65
94 AMPA LAS PARRAS G-41885187 650,00€ 650,00€ 100% 65
4 AMPA 1812 G-11443496 1.100,00€ 600,00€ 54,54% 60
10 AMPA SAN JUAN DE DIOS G-11633294 600,00€ 600,00€ 100% 60
17 AMPA LA ABEJA G-14621668 685,00€ 600,00€ 87,59% 60
18 AMPA TERMENS G-14253629 750,00€ 600,00€ 80% 60
25 AMPA JOSE TORRELLAS G-14312409 600,00€ 600,00€ 100% 60
28 AMPA DEL COLEGIO PUBLICO GENIL G-18319467 600,00€ 600,00€ 100% 60
34 AMPA ANTARES G-18077446 886,00€ 600,00€ 67,72% 60
35 AMPA ABENTOFAIL G-18518993 600,00€ 600,00€ 100% 60
37 AMPA EL LLANO G-18274506 600,00€ 600,00€ 100% 60
51 AMPA EL PARVULITO G-23283310 600,00€ 600,00€ 100% 60
53 AMPA DULCINEA G-41883182 600,00€ 600,00€ 100% 60
55 ASOCIACION JUANA MARTOS G-23364151 600,00€ 600,00€ 100% 60
56 AMPA SAN JOSE DE CALASANZ G-29718285 600,00€ 600,00€ 100% 60
59 AMPA MAESTRO ARTURO MORENO G-92148386 600,00€ 600,00€ 100% 60
71 AMPA ALMINAR G-91949545 600,00€ 600,00€ 100% 60
81 AMPA VIRGEN DE L ROSARIO G-91086389 600,00€ 600,00€ 100% 60
84 AMPA ODISEA G-41407784 600,00€ 600,00€ 100% 60
85 AMPA JULIAN CANELA G-41883257 600,00€ 600,00€ 100% 60
91 AMPA EL JARDIN G-41978511 600,00€ 600,00€ 100% 60
92 AMPA 1 DE MAYO G-90068156 600,00€ 600,00€ 100% 60
99 AMPA REINA VICTORIA G-41221631 600,00€ 600,00€ 100% 60
31 AMPA ARCOIRIS BENALUP G-72247026 600,00€ 600,00€ 100% 54
43 ANDALUCIA POR LA ENSEÑANZA PUBLICA G-91715003 600,00€ 600,00€ 100% 54
8 AMPA LOS ALCORNOCALES G-11323136 600,00€ 600,00€ 100% 53
36 AMPA MILENIUM G-04139440 600,00€ 600,00€ 100% 53
27 ASPANRI G-41147836 600,00€ 600,00€ 100% 52
ANEXO II – NO CONCEDIDAS
NÚM. SOLICITUD ENTIDAD NIF PUNTUACIÓN
103 ASOCIACION DE VOLUNTARIOS DE ACCION SOCIAL G-14414601 52
73 AMPA JUAN BREVA G-29449501 50
113 AMPA JUAN DE ALMAGRO G-91444729 50
118 AMPA BECUSABIA G-29883568 50
120 AMPA FUENTE DE LA MORA G-92851310 50
131 AMPA INDAL GRANADA G-04105391 50
137 AMPA LIGUSTINUS G-41901133 50
143 AMPA EL ENCINAR G-23404858 50
156 AMPA LA FUENTE G-92435387 50
162 AMPA SANTA ANA G-92955178 50
169 AMPA LA CALETA G-29359536 50
183 AMPA LA UMBRIA G-92190719 50
190 AMPA DEL IES DIEGO ANGULO G-21132998 50
196 FUNDACION SOCIAL UNIVERSAL G-14372288 50
197 AMPA LOS MONTES G-92527993 50
22 AFEPA G-72206782 45
31 AMPA CERRO MARCELO G-11474277 45
37 AMPA LA RIVERA DEL CAÑAVERAL G-21288717 45
50 AMPA VILLA ROSA G-41489659 45
68 ASOCIACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VERDIBLANCA G-04014064 45
121 ASPREATO G-21057153 45
180 AMPA CERRO DEL AGUILA G-92888676 45
189 AMPA GABILEO G-14311450 45
191 AMPA ALALBA G-04070017 45
9 ASOCIACION PLATAFORMA DE ALUMNOS G-92593011 40
148 AMPA ACUARELA G-23234875 40
149 AMPA STA CAPILLA DE SAN ANDRES G-23032048 40
158 AMPA AVIET G14484695 40
188 AMPA SAN JUDAS TADEO G-18455220 40
195 ASOC. ALUMNADO EDUARDO VALDERRAMA JUAN G-90054446 40
55 AMPA ACELERADA G-11240413 35
92 AMPA ALBERITE G-11737764 35
98 AMPA MAESTRO NACIONAL BLANCO CRUZ G-41707613 35
109 AMPA CONSOLACION DE UTRERA G-41577511 35
110 AMPA DEL CDP SANTA ANGELA G-41124058 35
123 ASOCIACION ALZHEIMER ANTEQUERA AFEDAC G-92232503 35
129 AMPA PLEAMAR G-21193800 35
6 PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CORDOBA G-14527667 30
8 AMPA ISLA REDONDA G-90006917 30
56 ASOCIACION TESELAS ACCION SOCIAL G-90070590 30
60 AMPA URCI G-04047361 30
70 AMPA EL BUCARO G-14378434 30
79 AMPA LA PAZ G-91016634 30
80 AMPA BENAMAYA G-29643202 30
111 AMPA SIERRA DE LOS ALMADENES G-41967936 30
130 AMPA TORREMAR G-92789817 30
141 AMPA AL-COHINE G-29513645 30
163 AMPA SAN ISIDRO LABRADOR G-14937999 30
192 AMPA ALAMEDA G-41281445 30
40 AMPA LA PANTERA ROSA G-11055266 25
41 AMPA TROVADOR MACIAS G-23401508 25
58 ASOCIACION ADOLESCENCIA E INFANCIA EN RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL (A.I.R.E.S.) G-72253065 25
59 AMPA ALMERIA NORTE G-04622528 25
75 AMPA EL PALMAR G-91733139 25
82 AMPA PORTILLO DE GADURIA G-23678550 25
125 AMPA SUEL G-29493392 25
146 FLAMPA RAFAEL ALBERTI G-11281607 25
184 ASOCIACION DEL ALUMNADO PLAYAMAR G- 25
7 AMPA SAN JOSE G-91045377 20
96 FUNDACION ACUARELA DE BARRIOS G-14942742 20
101 AMPA VIRGEN DEL CAMPO G-23638471 20
194 FEDERACION LOCAL DE AMPAS DE BENALMADENA LA COMBA G-92279637 20
ANEXO III - EXCLUIDAS
NÚM. SOLICITUD ENTIDAD NIF RESOLUCIÓN
15 AMPA LAS ONCE TORRES G-41754243 NO SUBSANAR EN TIEMPO Y FORMA
21 ASOCIACION AUXILIA DELEGACION SEVILLA G-08317059 CENSO NO
26 AMPA NUEVA SEVILLA G-41563438 CENSO NO
29 ASOCIACION SOCIOCULTURAL GENTES G-23517394 CENSO NO
30 AMPA ELIO ANTONIO DE NEBRIJA G-11668357 NO SUBSANAR EN TIEMPO Y FORMA
32 ASOCIACION DE ACCION VOLUNTARIA «RECUER2» G-91981704 NO PRESENTADO ANEXO II
34 AMPA AZAHAR G-23300304 CENSO NO
57 AMPA SANTA MARIA CORONADA G-11273778 CENSO NO
61 AMPA CARBONEROS G-18850271 NO SUBSANAR EN TIEMPO Y FORMA
63 AMPA PUENTE DE MONACHIL G-18409011 NO SUBSANAR EN TIEMPO Y FORMA
64 AMPA EL COLE G-29551124 NO PRESENTADO ANEXO II
67 AMPA TRAMPOLIN G-18251223 NO CUMPLE REQUISITOS
69 AMPA ESCUELA SIGLO XXI G-18490227 ANEXO II FUERA DE PLAZO
72 AMPA PUERTO BOQUETE G-18263921 ANEXO II FUERA DE PLAZO
86 PROYECTO SOLIDARIO POR LA INFANCIA G-78447331 CENSO NO
95 AMPA EL OLMO G-21313531 ANEXO II FUERA DE PLAZO
99 AMPA MAR OESTE G-72093388 ANEXO II FUERA DE PLAZO
100 AMPA RIO GUADIANA MENOR G-23574163 NO SUBSANAR EN TIEMPO Y FORMA
108 AMPA EL CRUCE G-92791052 CENSO NO
124 AMPA VIRGEN DE ALBANCHEZ G-23367733 NO SUBSANAR EN TIEMPO Y FORMA
126 AMPA LA PIZARRA G-72234289 CENSO NO
127 AMPA CASIMIRO MARQUEZ G-11487253 NO SUBSANAR EN TIEMPO Y FORMA
128 AMPA LINCE-DOÑANA G-21166277 ANEXO II FUERA DE PLAZO
132 AMPA EL CABILLO G-04229043 FUERA DE PLAZO
133 AMPA CERRO ALMIREZ G-04194437 FUERA DE PLAZO
134 AMPA AZAHAR G-23614035 FUERA DE PLAZO
135 AMPA EL GAMO G-41256959 FUERA DE PLAZO
142 AMPA NUESTRA SEÑORA DE LAS MONTAÑAS G-11753472 FUERA DE PLAZO
147 AMPA LA PAZ - FUERA DE PLAZO - CENSO NO
150 AMPA PEDRO BENITEZ - CENSO NO
151 AMPA LA ENCINA G-18534818 FUERA DE PLAZO
153 ASOCIACION DE ALUMNOS Y EXALUMNOS IBN TUFAIL G-19518968 CENSO NO
165 AMPA LAS BELLOTAS G-91530238 NO SUBSANAR EN TIEMPO Y FORMA
167 AMPA SAN ANTONIO G-18521203 RENUNCIA
170 AMPA PAEL DE SEDA G-11231693 FUERA DE PLAZO
176 AMPA LA INMACULADA G-18299479 FUERA DE PLAZO
178 AMPA SAN ANTON - CENSO NO
181 AMPA MANUEL AZAÑA G-11662376 ANEXO II FUERA DE PLAZO
182 SAFA ECIJA – FUNDACION PEÑAFLOR G-41494709 FUERA DE PLAZO
193 AMPA FONCANAL G-18267245 FUERA DE PLAZO
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