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El Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, regula el procedimiento que debe instruirse para otorgar este título honorífico que reconoce los méritos, acciones y servicios excepcionales o extraordinarios realizados por determinadas personas o entidades en beneficio de la sociedad. Asimismo, en su artículo 11, determina que la Medalla de Andalucía podrá ser revocada cuando la persona a la que se le concedió haya sido condenada por algún hecho delictivo, debiendo seguirse para la revocación la misma tramitación y cumplir con los mismos requisitos exigidos para la concesión.
Mediante el Decreto 68/2002, de 19 de febrero (BOJA núm. 29, de 9 de marzo de 2002), se concedió a doña María Isabel Pantoja Martín la Medalla de Andalucía, con todos los honores que acompañan a tal reconocimiento. No obstante, en el caso de doña María Isabel Pantoja Martín, concurre una de las causas previstas en el citado Decreto 117/1985 que pueden llevar a su revocación, cual es la condena por un hecho delictivo.
Se ha instruido el preceptivo expediente en el que ha quedado constancia de la firmeza de la Sentencia núm. 179/2013, de 16 de abril de 2013, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, ratificada en casación mediante Sentencia del Tribunal Supremo núm. 487/2014, de 9 de junio de 2014, que condena a doña María Isabel Pantoja Martín, como autora de un delito de blanqueo de capitales, a las penas de veinticuatro meses de prisión y multa de 1.147.148,96 euros, por lo tanto se cumplen los requisitos exigidos por la norma de referencia para proceder a la revocación de la Medalla de Andalucía que le fue concedida.
En el presente caso se aprecia, además, una especial repercusión y trascendencia en la sociedad andaluza no sólo por la gravedad de las conductas delictivas que han llevado a la condena, sino por la especial relevancia mediática de la autora y por el reproche que merece haber contribuido a blanquear beneficios ilícitos obtenidos mediante una actividad pública corrupta con grave quebranto de los recursos públicos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 11 del Decreto 117/1985, de 5 de junio, a iniciativa y propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de noviembre de 2014,
DISPONGO
Primero. Revocar la concesión de la Medalla de Andalucía otorgada a doña María Isabel Pantoja Martín mediante el Decreto 68/2002, de 19 de febrero.
Segundo. Declarar la pérdida de los derechos honoríficos que son inherentes a dicha distinción y, específicamente, los de uso y tratamiento que se reconocen en el artículo 9 del Decreto 117/1985, de 5 de junio, y, en consecuencia, imponer la obligación de devolución de la Medalla que deberá efectuar en el plazo y términos determinados por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Tercero. Ordenar la inscripción de la presente revocación en el registro a que se refiere el artículo 10 del Decreto 117/1985, de 5 de junio.
Sevilla, 4 de noviembre de 2014
susana díaz pacheco | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Consejero de la Presidencia |