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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1027/2013. Negociado: 4.
NIG: 4109144S20130011123.
De: Don Ezequiel Pérez Fuentes.
Contra: Monocapas Ceyper, S.L.
edicto
Doña Elísabet Ibáñez López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1027/2013, a instancia de la parte actora don Ezequiel Pérez Fuentes contra Monocapas Ceyper, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 13.11.14 del tenor literal siguiente:
Procedimiento: Despido 1.027/2013.
sentencia núm. 469/2014
En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil catorce.
Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presente autos sobre Despido, seguidos en este Juzgado bajo el número 1.027/2.013, promovidos por don Ezequiel Pérez Fuentes, asistido por la Letrada doña María Antonia Riballo Danamiel, contra Monocapas Ceyper, S.L., que no compareció pese a haber sido citado en forma.
fallo
Que debo estimar y estimo la demanda de Despido interpuesta por don Ezequiel Pérez Fuentes contra Monocapas Ceyper, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como Improcedente, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración así como a optar, a su elección, que deberá efectuar en el plazo de cindo días, bien por la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, bien por la indemnización en la cantidad de tres mil ochocientos ochenta y seis euros con noventa y dos céntimos (3.886,92 euros).
Notífiquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a los previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifiestación en tal sentido de la propia parte, de su Abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacer le la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 119 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el orportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de la condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A. –Banesto–, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubino, núm. 4 (Urbana Avda. Buhaíra-Viapol) de esta capital con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un «Consignación de Condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante el Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos precepto y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 € mediente su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de «Recurso de Suplicación».
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocidos el beneficio de asistencia jurídicia gratuita.
Durante la sustantación del recurso la empresa condenada estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que manifieste su voluntad de proceder a dicho abono sin contraprestación por parte del trabajador; lo anterior no será de aplicación a los supuestos de despido declarado improcedente en que se opte, antes de interponer el recurso y en el plazo prevenido, por el pago de la indemnización fijada en el fallo.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Monocapas Ceyper, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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