Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 26/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 910/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 910/2012. Negociado: 3i.

NIG: 4109144S20120010067.

De: Doña Carmen Castaño Barroso y doña Carmen Castaño Barroso.

Contra: Cuartel General Malresur Ministerio de Defensa, J.I.E.A. de la Región Militar Sur del Ministerio de Defensa, Alsur Servicios y Limpiezas, S.A., Cleanet Empresarial, S.L., Samin, S.A., y Samin, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 910/2012, a instancia de la parte actora doña Carmen Castaño Barroso y doña Carmen Castaño Barroso contra Cuartel General Malresur Ministerio de Defensa, J.I.E.A. de la Región Militar Sur del Ministerio de Defensa, Alsur Servicios y Limpiezas, S.A., Cleanet Empresarial, S.L., Samin, S.A., y Samin, S.A., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 17.10.2014 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la pretensión de nulidad, absuelvo a las demandadas de dichos pedimentos y estimando la petición subsidiaria de la demanda presentada por Carmen Castaño Barroso, frente a las demandadas Alsur Servicios y Limpiezas, S.A., Administrador Concursal de Alsur, S.A.. don Pedro Bautista Martín Molina, J.I.E.A. de la Región Militar del Sur del Ministerio de Defensa, Cuartel General Malresur, Ministerio de Defensa, Cleanet Empresarial, Samin, S.A., FOGASA y teniéndola por desistida respecto de J.I.E.A. de la Región Militar del Sur del Ministerio de Defensa, Cuartel General Malresur, Ministerio de Defensa, Cleanet Empresarial, Samin, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 15.6.2012, condenando al demandado Alsur Servicios y Limpiezas, S.A., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 26.782,27 euros.

De optar por la indemnización no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia, a razón de 52,54 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Administrador Concursal ni del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Alsur Servicios y Limpiezas, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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