Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Decreto 162/2014, de 18 de noviembre, por el que se asignan al Servicio Andaluz de Salud los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa «San Carlos» de San Fernando, Cádiz, traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00059206.

Por el Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa «San Carlos» de San Fernando, Cádiz, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía el personal funcionario, estatutario y laboral que aparece reflejado nominalmente en las relaciones 1.1, 1.2 y 1.3 anexas al Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía que figura como Anexo al citado Real Decreto.

Resulta necesario, por tanto, proceder a realizar la asignación de destino del personal que se traspasa por el mencionado Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la planificación del sector público de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio del citado sector público y que, asimismo, corresponde al Servicio Andaluz de Salud la gestión y administración de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo, así como la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de sus funciones, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo, estando en esta Comunidad Autónoma habilitada la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para promover estos procedimientos, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Por todo ello, procede asignar inicialmente al Servicio Andaluz de Salud los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el referido Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, y autorizar tanto a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para que promueva el correspondiente procedimiento para la integración directa como personal estatutario de quienes han sido traspasados a esta Comunidad Autónoma con la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, como a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para, en su caso, reubicar en otros destinos ajenos al Servicio Andaluz de Salud a quienes tras el proceso de integración directa en la condición de personal estatutario no resulten integrados como tales.

En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de la Consejería de Hacienda y Administración y Pública y de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2014,

DISPONGO

Artículo único. Asignación de los medios personales traspasados.

1. Se asignan al Servicio Andaluz de Salud los medios personales procedentes del Hospital General Básico de la Defensa «San Carlos», de San Fernando, Cádiz, que figuran en las relaciones 1.1, 1.2 y 1.3 adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, que se incorpora como anexo al Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre.

2. El Servicio Andaluz de Salud incorporará a sus plantillas con carácter definitivo al personal que haya sido traspasado a esta Comunidad Autónoma con la condición de personal estatutario fijo, según figura en la relación 1.2 adjunta al Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, que se incorpora como anexo al Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre.

3. El Servicio Andaluz de Salud incorporará a sus plantillas con carácter provisional al personal que haya sido traspasado a esta Comunidad Autónoma con la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, según figura en las relaciones 1.1 y 1.3 adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, que se incorpora como anexo del Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, y ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de este Decreto.

Disposición adicional primera. Plantilla presupuestaria.

Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se adoptarán las medidas necesarias para incluir en las plantillas presupuestarias del Servicio Andaluz de Salud las plazas que son traspasadas mediante el Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre.

Disposición adicional segunda. Ampliación de créditos.

Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se adoptarán las medidas necesarias para ampliar los créditos correspondientes al Capítulo I (Gastos de personal) del programa 4.1.C (Atención sanitaria) del Servicio Andaluz de Salud, en las cuantías que figuran en la relación número 2 adjunta al Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, que se incorpora como anexo al Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, como valoración provisional del coste efectivo anual de los medios personales que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable al personal laboral fijo incorporado con carácter provisional al Servicio Andaluz de Salud.

Al personal laboral fijo incorporado con carácter provisional al Servicio Andaluz de Salud y en tanto perdure su adscripción provisional al mismo, le resultará aplicable la legislación laboral, el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, vigente en el momento del traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía y los correspondientes contratos de trabajo, sin perjuicio del sometimiento al régimen funcional del Centro o Institución al que se le adscriba.

Disposición final primera. Integraciones.

1. Por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se dictarán las disposiciones que sean necesarias para la integración voluntaria en el régimen estatutario de los servicios de salud de quienes hayan resultado traspasados a esta Comunidad Autónoma con la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

2. Respecto de quienes no resulten integrados en el régimen estatutario tras el procedimiento a que se refiere el apartado anterior, por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se dictarán, en su caso, las disposiciones que sean necesarias para la integración de los mismos en los Grupos y Cuerpos regulados en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, o en los Grupos y Categorías Profesionales contemplados en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, con la correspondiente asignación de destino.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las previsiones que en relación con la efectividad del traspaso de los correspondientes medios se contienen en el artículo 3 del Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre.

Sevilla, 18 de noviembre de 2014

susana díaz pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS
Consejero de la Presidencia
Descargar PDF