Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 28/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 297/2011. (PP. 951/2014).

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NIG: 4109142C20110008429.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 297/2011. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: CC.PP. Santiago, 39.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Letrado: Sr. Fernando Acedo Lluch.

Contra: Don José Jorge del Pozo Amil.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 297/2011 seguido a instancia de CC.PP. Santiago, 39 frente a don José Jorge del Pozo Amil con DNI núm. 48.807.860-C se ha dictado sentencia, cuyos antecedentes de hecho y fallo, son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 289/2012

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintiuno de noviembre de dos mil doce.

Parte demandante: CC.PP. Santiago, 39.

Abogado: Fernando Acedo Lluch.

Procurador: Julio Paneque Caballero.

Parte demandada: José Jorge del Pozo Amil.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Pretensión de la actora. Por la representación procesal de la parte actora se presenta el día 9 de febrero de 2011 demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, por la que se solicita sea dictada sentencia por la que se condene a la parte demandada al pago de las cantidades fijadas en el suplico de la demanda, más los intereses legales y costas procesales.

Reclama la CC.PP. actora el importe correspondiente a las cuotas comunitarias devengadas y no abonadas por el demandado.

Segundo. Pretensión de la parte demandada. Conferido traslado a la parte contraria, la parte demandada no comparece al acto del juicio decretándose su rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la CC.PP. Santiago, número 39, de Sevilla contra don José Jorge del Pozo Amil condeno al demandado al pago de la cantidad de 10.222,21 €, más los intereses legales y costas procesales.

Notifíquese a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2329, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Miguel Ángel Galvez Jiménez. Firmado.

Y encontrándose dicho demandado, don José Jorge del Pozo Amil, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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