Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 28/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1238/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1238/2013. Ejecución 280/14. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20130013407.

De: Doña Elisabeth Vergara Burgos.

Contra: Doña Elisa Martín Moreno y Fogasa.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1238/2013 a instancia de la parte actora doña Elisabeth Vergara Burgos contra Elisa Martín Moreno y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 20.11.14, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil catorce. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Elisabeth Vergara Burgos, contra Elisa Martín Moreno se dictó resolución judicial en fecha 23.10.14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «1. Estimo la acción en reclamación por despido contenida en la demanda presentada por Elisabeth Vergara Burgos frente a la empresa Elisa Martín Moreno. 2. Declaro el despido Improcedente. 3. Condeno a la empresa Elisa Martín Moreno a que, a su elección, que deberán manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, proceda bien a la readmisión de Elisabeth Vergara Burgos en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien le abone como indemnización la cantidad de 666,19 euros.  4. Condeno a la empresa Elisa Martín Moreno para el caso de que opte por la readmisión de la demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde el 30.9.13 (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive), todo ello a razón del salario diario fijado en el Hecho Declarado Probado 1.º de esta sentencia (30,28 euros). 5. Estimo la acción de reclamación de cantidad formulada por Elisabeth Vergara Burgos frente a la empresa Elisa Martín Moreno en la demanda origen de las presentes actuaciones. 6. Condeno a la empresa Elisa Martín Moreno a que abone a la trabajadora demandante la cantidad de 1.411,93 euros por los conceptos reseñados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. 7. Condeno, también, a la empresa Elisa Martín Moreno a que abone al trabajador demandante el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago. 8. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda».

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 278 y siguientes de la LPL, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña Elisabeth Vergara Burgos frente a Elisa Martín Moreno.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Secretario/a

Diligencia de Ordenación del Secretario/a Sr./a. doña María Amparo Atares Calavia

En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día quince de diciembre de 2014, a las 9,50 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Elisa Martín Moreno, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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