Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 28/11/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 5 de noviembre de 2014, por la que se modifica la de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.

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La Orden de 3 de agosto de 2010 regula los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario. Tras la experiencia acumulada en estos años y en un nuevo contexto socio-económico, se hace necesario modificar ciertos aspectos para la consecución de una mayor eficacia en la organización y funcionamiento de los servicios complementarios que contribuyan a una mejora en la calidad de los servicios prestados al alumnado usuario.

En este sentido, en su artículo 19 se regulan los criterios de prioridad para la obtención de plaza en caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado solicitante. La aplicación de esta normativa desde su entrada en vigor ha encontrado obstáculos que han de solventarse para realizar con garantías la adjudicación, toda vez que los grupos formados por aspirantes empatados son numerosos.

La Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación contrata con diversas empresas, conforme a lo establecido en el artículo 275 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, bajo la modalidad de gestión de servicios públicos, los servicios complementarios a la educación que se prestan en aquellos centros docentes cuya gestión está encomendada a la citada Agencia. Esta modalidad de contrato conlleva que los concesionarios o titulares de las respectivas concesiones sean los encargados de la gestión de la tesorería generada por el servicio. El artículo 21.1 de la citada Orden de 3 de agosto de 2010, atribuye a dicha Agencia la gestión de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar, actividades extraescolares y control de las instalaciones de los centros docentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, modificado por el Decreto-ley 13/2014, de 21 de octubre, por el que se amplían el objeto y los fines, y se cambia la denominación de la agencia pública empresarial «Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos». Para mejorar dicha gestión, se hace necesaria la modificación del artículo 21.4 de la referida Orden.

Por último, se modifica el artículo 22.6 de la citada Orden, relativo a la participación en el coste, concretamente en lo que refiere a los recursos que proceden contra la resolución de bonificación dictada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 156 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Planificación y Centros, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.

La Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. La utilización de este servicio podrá solicitarse por meses completos o para días concretos de la semana, ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del servicio. No obstante, para dicha utilización es necesaria la asistencia a las actividades lectivas del día.»

Dos. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 19. Criterios de admisión.

1. En el servicio complementario de aula matinal, cuando existan más solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en el mismo se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:

a) Alumnado cuyos representantes legales, o en el caso de familia monoparental el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del aula matinal.

b) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del aula matinal.

c) Otro alumnado solicitante no incluido en los apartados a) y b).

En cada uno de los grupos anteriores tendrá preferencia el alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal en el curso anterior. La concurrencia de varios alumnos o alumnas con la misma puntuación para obtener una plaza se dirimirá a favor del alumnado de menor edad, y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro. En cualquier caso, cuando sea admitida una persona solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de aula matinal.

2. En el servicio complementario de comedor escolar, cuando existan más solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en el mismo se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:

a) Alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la oferta de la etapa educativa obligatoria correspondiente, que tenga jornada con sesiones de mañana y tarde.

b) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

c) Alumnado cuyos representantes legales, o en el caso de familia monoparental el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.

d) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.

e) Otro alumnado solicitante no incluido en los anteriores apartados a), b), c) y d).

En cada uno de los grupos anteriores tendrá preferencia el alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de comedor escolar en el curso anterior. La concurrencia de varios alumnos o alumnas en la misma posición para obtener una plaza se dirimirá a favor del alumnado de menor edad, y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro. En cualquier caso, cuando sea admitida una persona solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de comedor escolar.

3. En la oferta de actividades extraescolares, los Consejos Escolares de los centros docentes públicos determinarán el número de plazas, la idoneidad de las actividades ofertadas en función de la edad del alumnado, así como la admisión del alumnado solicitante en dichas actividades.»

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. El cobro de las cantidades cuya aportación corresponda a las familias deberá repercutir en la cuenta de ingresos de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, con excepción de aquellos contratos formalizados mediante la fórmula de gestión de servicios públicos de conformidad con lo establecido en el articulo 275 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En los centros con servicio de comedor escolar prestado bajo la modalidad de gestión directa, las cantidades abonadas por las familias se ingresarán en la cuenta de gastos de funcionamiento del centro.»

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente forma:

«6. Una vez que la Consejería competente en materia de educación obtenga la información recogida en el apartado 3, se procederá al cálculo de las bonificaciones correspondientes que serán notificadas a las personas solicitantes por la dirección del centro docente.

En el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerza la dirección del centro docente.

La dirección del centro docente examinará las alegaciones presentadas y formulará la correspondiente propuesta a la persona titular de la Delegación Territorial respectiva, quien dictará la resolución de bonificación del precio público correspondiente a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, que será notificada a las personas solicitantes.

La resolución podrá ser objeto de recurso previo y potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación y de reclamación económico-administrativa ante el Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2014

Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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