Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 02/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, dimanante de procedimiento verbal núm. 143/2013. (PD. 3408/2014).

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NIG: 4108742C20130000397.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 143/2013. Negociado: S.

Sobre: Juicio Verbal P. Horizontal.

De: CCPP Urbanización Los Ranchos del Guadiamar.

Procurador/a: Sra. Ana Isabel Hinojosa García.

Contra: Rodrigo Valiente Cebollero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 143/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Sanlúcar la Mayor a instancia de CCPP Urbanización Los Ranchos del Guadiamar contra Rodrigo Valiente Cebollero sobre Juicio Verbal P. Horizontal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sanlúcar la Mayor, a ocho de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, don Salvador Ramón Sánchez-Gey González, Juez del Juzgado de Primaria Instancia e Instrucción número Uno de Sanlúcar la Mayor, Sevilla, los autos de Juicio Verbal registrados con el número 143/13, en el que han intervenido como demandante la Comunidad de Propietarios Ranchos de Guadiamar representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hinojosa García y asistida del Letrado Sr. Tagua Pérez y como parte demandada don Rodrigo Valiente Cebollero, en situación procesal de rebeldía; en nombre de Su Majestad el Rey, he dictado la siguiente Sentencia:

PARTE DISPOSITIVA

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hinojosa García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Ranchos de Guadiamar de Sanlúcar la Mayor contra don Rodrigo Valiente Cebollero y, por lo tanto, condenar a este último a abonar a la actora la suma de dos mil ochenta y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos (2.084,58 euros), más los intereses legales devengados por la suma antes referida en la forma especificada en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada y leída que fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rodrigo Valiente Cebollero, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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