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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Citoliva, Centro de Innovación y Tecnología del Olivar y del Aceite, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de octubre de 2014, tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación en respuesta al requerimiento realizado el día 19 de septiembre de 2014 con motivo de la solicitud presentada con fecha 22 de mayo de 2012, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria consiste por una parte en la inclusión de nuevos artículos para regular la creación y funcionamiento de Mesas de Trabajo y Comité Científico Externo, como órganos de gestión de la Fundación (artículos 22.bis, 22.ter y 22.quarter), y por otra en la modificación del artículo 1.4, relativo al domicilio de la Fundación así como de los artículos 16.2, 17.11 y 22.5 y 6, relativos a los cargos en el Patronato, a la competencia del mismo y al Comité de Dirección respectivamente.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el día 27 de septiembre de 2011, ante el Notario don Alfonso Fernández Palomares, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1691 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación de los acuerdos del Patronato de fechas 24 de junio y 22 de diciembre de 2010, así como de fecha 29 de junio de 2011, relativos a la modificación de Estatutos, no constando prohibición expresa por parte de las entidades fundadoras para proceder a la modificación de Estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 29 de mayo de 2012 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los Estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Inscribir las modificaciones estatutarias de la Fundación Citoliva, Centro de Innovación y Tecnología del Olivar y del Aceite, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizadas en escritura pública otorgada el 27 de septiembre de 2011, ante el Notario don Alfonso Fernández Palomares, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1691 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 23 de octubre de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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