Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 11/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxis en el municipio de Sevilla. (PP. 3278/2014).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Sevilla que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas:

TARIFAS DEL SERVICIO DE AUTO TAXIS. AÑO 2015 (IVA INCLUIDO)

Tarifa 1. Servicios urbanos
CONCEPTO TARIFA 1.1 TARIFA 1.2 TARIFA 1.3
Bajada de bandera 1,32 euros 1,61 euros 2,00 euros
Precio por kilómetro recorrido 0,91 euros 1,13 euros 1,41 euros
Hora de espera o parada 19,99 euros 25,00 euros 31,25 euros
Carrera mínima 3,60 euros 4,49 euros 5,62 euros

La tarifa se fija estableciéndose un precio por kilómetro y un precio por hora que se aplica alternativamente dependiendo de la velocidad de circulación.

El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y se le comunique el destino al conductor, excepto en los servicios contratados por telecomunicación, en los que el taxímetro empezará a contabilizar desde el lugar de partida del vehículo y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario.

Tarifa 1.1. Se aplicará en los servicios urbanos realizados de lunes a viernes, en días laborables de 7:00 a 21:00 h.

Tarifa 1.2. Se aplicará en los servicios urbanos realizados:

- De lunes a jueves laborables de 00:00 a 7:00 h y de 21:00 a 24:00 h.

- En viernes y vísperas de festivos de 00:00 h a 7:00 h y de 21:00 a 22:00 h.

- En sábados, domingos y festivos de 6:00 h a 22:00 h.

- En Semana Santa, de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección, y durante la Feria de Abril, de martes a domingo, desde la 7:00 h hasta las 21:00 h.

- Los días 24 y 31 de diciembre, desde las 00:00 h a las 22:00 h.

Tarifa 1.3. Se aplicará en los servicios urbanos realizados:

- En viernes y vísperas de festivos de 22:00 h a 24:00 h.

- En sábados, domingos y festivos de 00:00 h a 6:00 h y de 22:00 h a 24:00 h.

- En Semana Santa, de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección y durante la Feria de Abril, de martes a domingo, de 00:00 h a 7:00 h y de 21:00 h a 24:00 h.

Lunes a Jueves
Viernes y vísperas
de festivos
Sábados Domingos y festivos
00:00 a 6:00 h 1.2 1.2 1.3 1.3
6:00 a 7:00 h 1.2 1.2
7:00 a 21:00 h 1.1 1.1
21:00 a 22:00 h 1.2 1.2
22:00 a 24:00 h 1.3 1.3 1.3

Suplementos sobre lo marcado en taxímetro a la tarifa urbana

- Por cada maleta, siempre y cuando su medida supere los 55x40x20 cm, bulto 0,49 euros

o conjunto de bultos de más de 10 kg (excluida sillas minusválidos, carritos bebé)

- Salida desde la Estación de Santa Justa 1,40 euros

- Servicio especial a control de vuelo del Aeropuerto y CASA San Pablo 4,76 euros

- Servicio especial a Puerto del Batán, Abonos Sevilla, Palmas Altas, Astilleros y Esclusa 2,16 euros

Estos suplementos no son aplicables junto con la Tarifa 3 del Aeropuerto.

TARIFA 2. SERVICIOS INTERURBANOS

Serán de aplicación las tarifas establecidas por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

- Tarifa 2.1: Aplicable de lunes a viernes laborables de 6:00 a 22:00 h.

- Tarifa 2.2: Aplicable sábados, domingos y festivos de 00:00 a 24:00 h y laborables de 22:00 a 6:00 h.

TARIFA 3. AEROPUERTO

- De lunes a viernes, en días laborables, de 7:00 a 21:00 h: Tarifa 3.1 22,02 euros

- De lunes a viernes laborables de 00:00 a 7:00 h y de 21:00 a 24:00 h,

sábados, domingos y festivos de 00:00 a 24:00 h, Semana Santa y Feria

de 7:00 a 21:00 h, los días 24 y 31 de diciembre de 00:00 a 24:00 h: Tarifa 3.2 24,55 euros

- Solo durante Semana Santa y Feria de 00:00 a 7:00 h y de 21:00 a 24:00 h: Tarifa 3.3 30,68 euros

En los servicios solicitados por teléfono, se le sumará lo que marque en el taxímetro hasta el punto de recogida al pasajero y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario. Esta tarifa se entiende aplicable exclusivamente al trayecto desde o hasta el Aeropuerto. Si se solicitan servicios distintos se pondrá en funcionamiento el taxímetro hasta el nuevo destino.

Suplemento (en su caso) a la Tarifa 3 del Aeropuerto.

Servicio especial a Puerto del Batán, Abonos Sevilla, Palmas Altas, Astilleros y Esclusa 2,16 euros

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2015, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publique en el citado Boletín, exhibiéndola en lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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