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El Decreto 240/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponderá a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.
La Sección de Administración General se encuentra adscrita a la Secretaría General Técnica de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siendo necesario por razones técnicas realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por cuanto antecede, esta Secretaría General Técnica
R E S U E L V E
Hacer público el Acuerdo de 25 de noviembre de 2014, del Jefe de la Sección de Administración General, cuyo texto figura en el Anexo de la presente Resolución, por el que se delega, en los titulares de los puestos de trabajo que se relacionan, el ejercicio de la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.
Sevilla, 25 de noviembre de 2014.- La Secretaria General Técnica, Asunción Alicia Lora López.
ANEXO
Acuerdo de 25 de noviembre de 2014, de la Sección de Administración General de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se delega el ejercicio de la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se citan.
De conformidad con el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, la competencia para la autenticación de copias de documentos corresponde a la Jefatura de Sección u órgano asimilado responsable del Registro General de Documentos.
Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano se hace necesario delegar la competencia para autenticación de copias de documentos mediante cotejo, en los puestos que se citan.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados, previstas en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos, que se presentan para ser tramitados en esta Consejería, en los titulares de los puestos que a continuación se relacionan:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Código 12904210 – Servicio Contratación.
Código 12882910 – Asesor Técnico.
Código 12880610 – Servicio Informática.
Código 11945210 – Programador.
UNIDAD TRANSITORIA DIRECCIÓN GERENCIA
Código 9720110 – Negociado Gestión.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
Código 11362510 – Asesor Técnico.
UNIDAD TRANSITORIA INSTITUTO DEL AGUA DE ANDALUCÍA
Código 11003510 – Coordinador.
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL
Código 11066210 – Negociado Gestión Administrativa.
DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS NATURALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Código 10780810 – Gerente.
Código 10781010 – Director Espacio Natural.
Código 10781110 – Gerente.
Código 10973810 – Servicio Económico-Administrativo.
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL
Código 6110 – Negociado Gestión.
Código 2199610 – A.T. Calidad Aire.
Código 10035910 – DP. Calidad Suelos.
Segundo. La delegación de competencias contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.
Tercero. En las copias auténticas que se expidan, mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. Sevilla, 25 de noviembre de 2014.- El Jefe de la Sección de Administración General de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
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