Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 11/12/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Decreto 170/2014, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2014 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 55.2, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

El artículo 70.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. En este sentido, en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

El artículo 12 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, establece, con carácter general, que durante el año 2014 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, con excepción de aquellos sectores determinados en la legislación básica del Estado, en los que, de acuerdo con la misma, la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 10 por ciento. El artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, define estos sectores y Administraciones para los que se aplica dicho porcentaje sobre la tasa de reposición.

La Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2014 se configura, por tanto, mediante la aplicación del límite porcentual del 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. Las plazas a ofertar corresponden a categorías profesionales cuya cobertura se considera prioritaria o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, según determina el apartado 1 del mencionado artículo 12 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.

En este Decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad intelectual como a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

Resulta de aplicación a esta Oferta de Empleo Público para el año 2014, la regulación de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Finalmente, cabe destacar que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Con estos mismos criterios se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud por el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre. Al objeto de facilitar el acceso a las personas interesadas y atendiendo a razones de eficiencia y racionalidad en la gestión de las convocatorias, las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público que se aprueba mediante el presente Decreto y las correspondientes a la Oferta de Empleo Público aprobada por el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, se convocarán conjuntamente.

En el marco del Sistema Nacional de Salud se están llevando a cabo trabajos conjuntos en los que participan el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y los Departamentos competentes en materia de salud de las Comunidades Autónomas, para la definición de un catálogo homogéneo donde se establezcan las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud, cuyos avances convienen ser tenidos en cuenta. Junto a ello, y al objeto de facilitar a las personas interesadas la identificación de las distintas plazas ofertadas en esta Oferta de Empleo Público y las ofertadas en el año 2013 y, al mismo tiempo, favorecer la homogeneidad y el tratamiento uniforme de ambas, así como la realización de convocatorias conjuntas previstas en el artículo 2.3, se procede a la modificación de los Anexos I y II del Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, dando homogeneidad a la terminología utilizada para denominar las plazas incluidas en las mismas.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, con informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de diciembre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2014.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2014.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

1. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso, son las que figuran en los Anexos I y II del presente Decreto, para el acceso libre y la promoción interna, respectivamente.

2. Las plazas que se ofertan se proveerán mediante el sistema selectivo de concurso-oposición.

3. Las plazas que se ofertan se convocarán conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público aprobada por el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre.

Artículo 3. Promoción interna.

1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso para el personal estatutario, son las que se relacionan en el Anexo II de este Decreto.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un 7 por ciento de las mismas para ser cubiertas por personas con discapacidad, distribuyéndose dicha reserva de manera que el 2 por ciento de las plazas se ofrezcan para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el 5 por ciento restante de las plazas ofertadas sea para ser cubierto por personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. La reserva establecida en el apartado anterior, se aplicará en categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso de personal estatutario, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II del presente Decreto. El 2 por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

3. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Asimismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Las convocatorias para la cobertura de plazas que se efectúen de acuerdo con lo previsto en este Decreto contemplarán las medidas necesarias para hacer efectiva esta previsión.

4. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, la misma será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Disposición adicional primera. Necesidad de dotación previa a la provisión.

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos. Asimismo, las plazas incluidas en el presente Decreto en el turno de promoción interna, habrán de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación de nuevo personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

Disposición adicional segunda. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.

De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer que, con carácter preferente, las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes y peticiones de destino utilizando medios electrónicos, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Se modifican los Anexos I y II del Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, de manera que:

a) La categoría profesional «Personal Facultativo Especialista de Área» se sustituye por la categoría profesional Facultativo/a Especialista de Área.

b) La categoría profesional «Médico/a Familia EBAP» se sustituye por la categoría profesional Médico/a Familia A. Primaria.

c) La categoría profesional «Pediatra EBAP» se sustituye por la categoría profesional Pediatra Atención Primaria.

d) La categoría profesional «Diplomados/as Enfermería» se sustituye por la categoría profesional Enfermero/a.

e) La categoría profesional «Lavand/Planc» se sustituye por la categoría profesional Personal de Lavandería y Planchado.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se habilita a la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
María José Sánchez Rubio
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

ANEXO I

ACCESO LIBRE

CATEGORIA PROFESIONAL ESPECIALIDAD
Cupo
General

Reserva
discapacidad
Total Plazas
FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA MEDICINA INTENSIVA 1 0 1
FARMACIA HOSPITALARIA 3 0 3
PSICOLOGÍA CLÍNICA 3 1 4
HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 3 1 4
ANATOMÍA PATOLÓGICA 3 0 3
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 1 0 1
MEDICINA INTERNA 1 0 1
NEUMOLOGÍA 3 0 3
CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO 1 0 1
CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 1 0 1
OFTALMOLOGÍA 1 0 1
OTORRINOLARINGOLOGÍA 3 1 4
UROLOGÍA 3 0 3
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 2 0 2
PEDIATRÍA 1 0 1
MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 3 0 3
TOTAL FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA 33 3 36
MEDICO/A FAMILIA A. PRIMARIA 10 1 11
PEDIATRA ATENCION PRIMARIA 2 0 2
ENFERMERO/A 62 4 66
FISIOTERAPEUTA 2 1 3
MATRÓN/A 1 1 2
AUXILIAR ENFERMERÍA 65 4 69
TECNICO/A ESPECIALISTA LABORATORIO 4 0 4
RADIODIAGNÓSTICO 4 0 4
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN GENERAL 7 1 8
TÉCNICO/A MEDIO-GESTIÓN DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN GENERAL 7 0 7
ADMINISTRATIVO/A 16 2 18
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 12 1 13
CELADOR/A 20 2 22
CELADOR/A CONDUCTOR/A 4 0 4
COCINERO/A 0 1 1
PINCHE 6 1 7
TELEFONISTA 4 1 5
259 23 282

ANEXO II

PROMOCIÓN INTERNA

CATEGORÍA PROFESIONAL ESPECIALIDAD Cupo General Reserva discapacidad Total Plazas
FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA MEDICINA INTENSIVA 1 0 1
FARMACIA HOSPITALARIA 2 0 2
PSICOLOGÍA CLÍNICA 2 0 2
HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 0 0 0
ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 0 1
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 1 0 1
MEDICINA INTERNA 1 0 1
NEUMOLOGÍA 2 1 3
CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO 1 0 1
CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 0 0 0
OFTALMOLOGÍA 1 0 1
OTORRINOLARINGOLOGÍA 1 0 1
UROLOGÍA 0 0 0
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 0 0 0
PEDIATRÍA 1 0 1
MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 1 0 1
TOTAL FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA 15 1 16
MEDICO/A FAMILIA A. PRIMARIA 6 0 6
PEDIATRA ATENCIÓN PRIMARIA 2 0 2
ENFERMERO/A 51 4 55
FISIOTERAPEUTA 2 0 2
MATRÓN/A 1 0 1
AUXILIAR ENFERMERÍA 52 4 56
TÉCNICO/A ESPECIALISTA LABORATORIO 3 1 4
RADIODIAGNÓSTICO 2 0 2
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN GENERAL 4 1 5
TÉCNICO/A MEDIO-GESTIÓN DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN GENERAL 4 0 4
ADMINISTRATIVO/A 20 2 22
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 10 1 11
CELADOR/A 17 1 18
CELADOR/A CONDUCTOR/A 4 0 4
COCINERO/A 0 0 0
PINCHE 1 0 1
TELEFONISTA 1 0 1
195 15 210
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