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ANTECEDENTES
Primero. Mediante Orden de 17 de mayo de 2005, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 103, de 30 de mayo), se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos, (D.1000), correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2005, publicándose la relación definitiva de aprobados mediante Acuerdo de la Comisión de Selección, de 31 de octubre de 2007. Posteriormente, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 234, de 28 de noviembre), se ofertaron vacantes a los aspirantes seleccionados. Asimismo, es aprobada por la Comisión de Selección, listado complementario a la lista definitiva de aprobados, mediante Acuerdo de 18 de enero de 2008. Finalmente, por Orden de 24 de enero de 2008 (BOJA núm. 34, de 18 de febrero), se procede al nombramiento como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo, al personal relacionado en el Anexo a la misma.
Segundo. Contra la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo de referencia, fueron interpuestos recursos contenciosos-administrativos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada. Dicha Sala ha estimado las pretensiones de alguno de los recurrentes, disponiendo en el fallo judicial, que se lleve a cabo una nueva valoración en los méritos reconocidos, con las consecuencias legales que en el proceso selectivo se deriven de la nueva puntuación concedida. En cumplimiento de los pronunciamientos judiciales firmes recaídos, la Comisión de Selección ha procedido a realizar una nueva baremación de los méritos reconocidos a los recurrentes.
Tercero. Mediante Autos de fecha 9 y 28 de octubre de 2014, dictados en las ejecutorias núm. 6.4/14 y 33.4/14, la Sala sentenciadora acuerda desestimar la petición de la Administración en orden a considerar la fijación de una nueva nota de corte, y requerir la continuación de las ejecutorias a fin de resolver la situación de los ejecutantes en base a la puntuación que les haya sido reconocida por sentencia y en relación con la puntuación originaria que daba lugar a la superación del proceso de selección.
No obstante, dicha Sala dictamina, entre otros, en el Auto de 21 de julio de 2014, seguido en la ejecutoria núm. 245.4/2013, lo siguiente: «Para asegurar tal efectividad la Administración deberá partir de los efectos ejecutivos de los actos administrativos y de la incidencia que las sentencias firmes hubieran podido tener sobre los mismos; y en particular, en el caso que nos ocupa, de las listas de aprobados y la nota de corte cuya superación permita al aspirante tener por superado el proceso de selección. Tal nota de corte o lista de aprobados no resulta condicionada en su efectividad a las modificaciones que, respecto de la misma puedan tener futuros pronunciamientos judiciales, sino que, como acto administrativo debe desplegar la totalidad de sus efectos (incorporando las modificaciones producidas por sentencias ya dictadas y cuya firmeza se hubiera declarado) de forma inmediata. Ciertamente que la posibilidad de que la referida lista de aprobados pueda sufrir correcciones en el futuro por el dictado de sentencias que reconozcan a un determinado aspirante una concreta puntuación, puede dar lugar a variaciones en la nota de corte que podrán originar a su vez modificaciones en la lista de aspirantes que superan el proceso selectivo. Sin embargo, tal posibilidad de modificación futura no ha de suponer un obstáculo a la ejecutividad inmediata de la lista de aprobados con las modificaciones que hubiese experimentado, ni debe suponer por ello dilación en la ejecución del fallo que reconozca a los aspirantes una puntuación determinada, sin perjuicio de las conclusiones que la misma Administración deba extraer en orden a la revisión de oficio de la situación de los aspirantes a quien la nueva baremación pudiese alterar sus derechos a tener por superado el proceso de selección».
Cuarto. Por tanto, a la vista de los distintos Autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede de Granada, en los que se desestima la petición de la Administración en orden a considerar la fijación de una nueva nota de corte, en cumplimiento de los Requerimientos de 9 y 28 de octubre de 2014, dictados en las ejecutorias núm. 6.4/14 y 33.4/14, y de acuerdo con el informe HPPI0337/14, de 18 de noviembre de 2014, de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, teniendo en cuenta tanto las Actas de la Comisión de Selección, como los informes del Servicio de Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública en ejecución de las resoluciones judiciales firmes recaídas, procede realizar una oferta de vacantes conjunta para todos aquellos recurrentes con sentencia firme a los que habiéndoles diferido las consecuencias de la nueva baremación efectuada, les ha sido reconocida una puntuación superior a la nota de corte obtenida por el último opositor que superó el proceso selectivo, a fin de no perjudicar los derechos e intereses legítimos del resto de implicados con pronunciamiento judicial firme.
Quinto. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificado por la Orden de 29 de abril de 2013, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en materia general de función pública y que afecten al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se encuentra delegada en la persona titular de la citada Dirección General, por lo que en uso de la delegación efectuada,
SE RESUELVE
Primero. Ofertar vacantes a los aspirantes que, en cumplimiento de los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede de Granada, de fecha 9 y 28 de octubre de 2014, dictados en las ejecutorias núm. 6.4/14 y 33.4/14, en relación con las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos, (D.1000), correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2005, convocadas mediante Orden de 17 de mayo de 2005 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 103, de 30 de mayo), se relacionan a continuación, todo ello en los términos establecidos en el Antecedente Tercero de la presente Resolución:
ASPIRANTE | DNI | PUNTUACIÓN RECONOCIDA |
FRANCISCA SANTIAGO REYES | 30412715-E | 151,4278 |
ROSARIO NARANJO RUBIO | 28902159-Z | 143,0611 |
MARIA ÁNGELES ROMERO SÁNCHEZ | 28584466-C | 138,9722 |
DOLORES PRETEL TORTOSA | 52510147-C | 134,9111 |
DIONISIO ANTONIO PUNTA GÓNGORA | 28476517-X | 134,5778 |
MANUELA RICO SÁNCHEZ | 28584621-Z | 133,1944 |
MARÍA JOSEFA MARTÍN MARTÍNEZ | 28740424-S | 133,0833 |
FELIPE SIERRA PATO | 70985058-C | 133,0556 |
Segundo. 1. Con el fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de oferta de vacantes, presentación de documentación preceptiva y petición de destinos, se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 22 de diciembre de 2014, a las 12 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en calle Alberto Lista, número 16, de la ciudad de Sevilla.
2. Al acto deberán comparecer los aspirantes, provistos de la documentación que a continuación se relaciona:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas, para los servicios de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la entonces Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y opción a que se aspira.
e) Petición de destino, conforme al modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución.
3. El personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera o que estuviera prestando servicios en la Junta de Andalucía estará exento de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que, de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, requiriéndose, en caso contrario, su acreditación documental.
Tercero. En atención a las prioridades funcionales y organizativas de los servicios de esta Administración y teniendo en cuenta el número de procedimientos contenciosos-administrativos interpuestos, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
Cuarto. La adjudicación de destinos se efectuará, a la vista de las peticiones presentadas por los aspirantes, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero.
A aquellos aspirantes convocados que, no teniendo la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos, no soliciten suficientes puestos de trabajo en relación con la oferta de plazas publicada, se les adjudicará destino en alguno de los puestos de trabajo que resulten vacantes del Anexo I, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.
Asimismo, en el caso de que éstos no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada; no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto. Aquellos aspirantes que ostenten la condición de personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos, podrán optar entre la asignación de un destino a los solos efectos de realizar las actuaciones materiales necesarias para la ejecución de su sentencia, o elegir destino, de entre las vacantes ofertadas, para la toma de posesión efectiva en el mismo, implicando el cese en el puesto que desempeñan en la actualidad.
En el caso de optar por la elección de una plaza de entre las ofertadas, tendrán que personarse en el acto único que se convoca, con el Anexo II de petición de destino debidamente cumplimentado. La adjudicación de destinos se efectuará según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, y conforme a lo dispuesto en los párrafos 1.º y 2.º del apartado anterior.
En caso contrario, deberán hacerlo constar expresamente mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
Si no comparecieran o no presentaran el escrito en el plazo establecido, se procederá, si fuera necesario, a la asignación de un destino a los solos efectos de realizar las actuaciones materiales necesarias para la ejecución de la sentencia.
Sevilla, 3 de diciembre de 2014.- La Directora General, Isabel Mayo López.
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