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Número expediente de la subvención: 321/2007/00000790-3.
Tercero: Asociación Tierra Nueva (Centro de Acogida Inmediata «Pérez Galdós»).
CIF: 21036322.
En el citado expediente de referencia constan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En cumplimiento de la Orden de fecha de 15.2.2007, por la que se regulan y convocan las subvenciones en el ámbito de esta Consejería para el año 2007 (BOJA núm. 53, de 15.3.2007), se concede a la Asociación Tierra Nueva, subvención solicitada por esta en fecha de 13.4.2007, y destinada al Equipamiento del Centro de Acogida Inmediata «Pérez Galdós».
Segundo. Esta subvención institucional en el sector de Menores en riesgo, dificultad o vulnerabilidad asciende a la cantidad de cinco mil setecientos ochenta euros con cuarenta y tres (5.780,43 euros).
Tercero. La Resolución de Concesión de dicha subvención, recoge que en el plazo de un mes desde el pago de la misma deberá llevarse a cabo la actividad subvencionada, y en el plazo de tres meses desde su realización deberá justificarse la citada actividad.
Dado que el pago de la totalidad de la ayuda se produjo con fecha de 18.1.2008, el citado plazo para la justificación vencía el día 18.5.2008.
Cuarto. Una vez transcurrido ampliamente el plazo fijado sin que la entidad beneficiaria haya procedido a la preceptiva justificación, con fecha de 19 de noviembre de 2010 se dicta por esta Delegación Acuerdo de Inicio de Procedimiento de reintegro de subvenciones, emitiéndose el día 14.10.2011 la correspondiente Resolución, declarando la procedencia del reintegro de la totalidad de la cantidad concedida, así como de los correspondientes intereses de demora.
Quinto. Por parte de la Asociación Tierra Nueva, y a través de la liquidación del modelo 046, con fecha de 28.10.2011 se procede a la devolución de la totalidad del montante de la subvención concedida, cinco mil setecientos ochenta euros euros con cuarenta y tres (5.780,43 euros), estando aun a día de hoy pendiente el reintegro de los correspondientes intereses de demora, cuyo importe asciende a mil doscientos diez euros con noventa y ocho céntimos (1.210,98 euros).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en la Orden de fecha de 15.2.2007, por la que se regulan y convocan las subvenciones en el ámbito de esta Consejería para el año 2007 (BOJA núm. 53, de 15.3.2007), y conforme al artículo 127.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Segundo. Según el art. 125.1 del Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía «las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la presente Ley».
Por su parte el artículo 24 de la misma Ley establece en cuanto a la prescripción de los derechos que:
«1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:
a) A reconocer o a liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su notificación o, si esta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
2. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione la persona interesada. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda. Los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente...»
Por tanto, cabe declarar prescrita la acción a favor de la Administración para exigir el reintegro de la subvención, por haber transcurrido el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de finalización del plazo de justificación que marca el Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, al tener la cantidad a reintegrar la consideración de ingreso de derecho público a favor de la Hacienda Autonómica.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Declarar la prescripción de las acciones de esta Administración para exigir el reintegro de los intereses de demora correspondientes a la subvención no justificada, por importe de mil doscientos diez euros con noventa y ocho céntimos (1.210,98 euros).
De acuerdo con el art. 6 del Decreto 195/1987, de 29 de agosto, contra esta Resolución podrá interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, o bien reclamación económico-administrativa ante la Junta Provincial de Hacienda de Huelva, sin que ambos recursos puedan simultanearse.
Huelva, 10 de diciembre de 2014.- La Delegada, M.ª Lourdes Martín Palanco.
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