Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos durante el año 2015.

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La Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, estableció en su artículo 4 que la actualización de las tarifas aprobadas por esta Orden se efectuará automáticamente por aplicación del índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en base al último índice interanual de octubre, para su aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente.

Según informa el Instituto Nacional de Estadística, el índice de precios al consumo ha sufrido un decremento interanual del 0,2% desde octubre de 2013 hasta octubre de 2014, en Andalucía.

En virtud de lo anterior y de las atribuciones que me son conferidas,

RESUELVO

Primero. Actualizar las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos para su aplicación durante el año 2015, con el resultado de aplicar la variación del índice de precios al consumo de –0,2%, en base al último índice interanual de octubre en Andalucía, a las tarifas vigentes en el año 2014.

Segundo. Las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados en Andalucía para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos serán las siguientes:

1. Contraste de garantía de objetos sin empaquetar (incluye los análisis necesarios para la determinación de la ley).

- De plata: 0,0239 euros/gramo.

- De oro: 0,1269 euros/gramo.

- De platino: 0,1495 euros/gramo.

2. Contraste de garantía de objetos empaquetados (incluye los análisis necesarios para la determinación de la ley).

- De plata: 0,0239 euros/gramo + 0,054 euros/pieza.

- De oro: 0,1269 euros/gramo + 0,054 euros/pieza.

- De platino: 0,1495 euros/gramo + 0,054 euros/pieza.

3. Contraste de fabricante o importador.

0,043 euros/pieza previa comprobación de la autenticidad y legalidad y vigencia de la marca de fabricante o importador en el Registro de patentes y marcas.

4. Análisis químicos consultivos (por métodos oficiales previstos en el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de objetos elaborados con metales preciosos).

- Análisis de oro: 31,10 euros/análisis.

- Análisis de plata: 19,45 euros/análisis.

- Análisis de platino: 36,26 euros/análisis.

5. Importe mínimo de facturación.

Se establece un importe mínimo de facturación de 29,37 euros.

Tercero. Las cuantías definidas en el punto segundo serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido.

Cuarto. Las tarifas anteriormente recogidas en la presente Resolución deberán estar expuestas al público, en lugar fácilmente visible y legible, en todos los laboratorios autorizados en Andalucía para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 10 de diciembre de 2014.- La Directora General, María José Asensio Coto.

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