Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 18 de noviembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se concede a la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre autorización especial de uso del bien inmueble sito en la calle Pizarro número 17 de Jerez de la Frontera (Cádiz), por un plazo de 25 años, con destino a sede del Museo del Enganche.

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La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo régimen jurídico es el previsto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por remisión del artículo 78.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ha solicitado la cesión del uso de un inmueble, sito en la calle Pizarro número 17 de Jerez de la Frontera (Cádiz), por un plazo de 25 años, con destino a sede del Museo del Enganche.

La Consejería de Turismo y Comercio, como Departamento competente por razón de la materia, y al que se encuentra adscrito el inmueble, ha mostrado su conformidad con la cesión de uso, en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 18 de noviembre de 2014,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, conceder a la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre autorización especial de uso del bien inmueble sito en la calle Pizarro número 17 de Jerez de la Frontera (Cádiz), por un plazo de 25 años, con destino a sede del Museo del Enganche.

El citado inmueble consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000/1072 y carácter demanial, e inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Jerez de la Frontera, al tomo 1.405, libro 344, folio 114, finca núm. 28.742/bis, y tiene referencia catastral 5646048QA5654F0001YX

Segundo. Si el bien cuyo uso se autoriza no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la autorización concedida integrándose en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir de la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cuyo uso se autoriza, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de la autorización, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre se subroga, durante la vigencia de la autorización, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del bien cuyo uso se autoriza.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido su arrendamiento o cesión.

Sexto. Transcurrido el plazo de la autorización, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en el bien por la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la autorización especial de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cuyo uso se autoriza, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 18 de noviembre de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
María Jesús Montero Cuadrado
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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