Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 22/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Código del Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deporte de Personas con Discapacidad Física.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de 17 de marzo de 2014, se ratificó el Reglamento Código del Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deporte de Personas con Discapacidad Física, y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Código del Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deporte de Personas con Discapacidad Física, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 24 de noviembre de 2014.- El Director General, Rafael Granados Ruiz.

ANEXO

CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO

Ámbito subjetivo:

El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Deporte para Personas con Discapacidad Física y podrá ser asumido y adaptado a cualquier club inscrito en la FADDF, que voluntariamente desee suscribirlo en aras de alcanzar los fines pretendidos.

Ámbito objetivo:

El presente código formula recomendaciones que pretenden sintetizar prácticas de buen gobierno y se refiere tanto a la gestión federativa como al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvenciones públicas.

De los Órganos Federativos.

La Junta Directiva.

El deber de actuar con lealtad y respeto a la FADDF, impone a los miembros de la junta directiva el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva.

e) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean asignadas.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.

g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las Federaciones, la junta Directiva y/o comisión delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del Dictamen de Auditoría, Cuentas Anuales, Memoria y Carta de Recomendaciones.

Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

El Secretario/a General:

El secretario/a general, quien tendrá voz pero no voto, deberá atender a la legalidad foral y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

Normas de Actuación

I. Retribuciones.

En aras de alcanzar la finalidad pretendida, habrán de asumirse las siguientes consideraciones:

Prohibición de realización de contratos blindados, con indemnización por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.

- Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo casos excepcionales que serán puntualmente dados a conocer en la Asamblea General.

- Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las Federaciones, como entidades de utilidad pública, se de información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

II. Control y Gestión ordinaria.

- Redacción de un manual de procedimientos que regule el contenido mínimo que se señala en los puntos siguientes.

- Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quien o quines deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.

- Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

- Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.

- Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.

- Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones  en el que forzosamente deberán figurar criterios de distribución y justificación.

- Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.

III. Relación con terceros.

- Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

- Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.

- Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de dos ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

IV. Aspectos técnicos deportivos.

- Elaboración anual de una planificación técnico-deportiva que deberá incluir, entre otros, los siguientes contenidos:

Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas para las selecciones andaluzas.

Fijación de los criterios de distribución de las becas, ayudas y premios por resultados deportivos.

V. Código de Ética deportiva.

- Cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24.9.1992, y demás normas complementarias que resulten de aplicación.

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