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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de febrero de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 42 del PGOU para el cambio de usos de parcelas de equipamientos y zonas verdes en «La Mulata», en el término municipal de Utrera (Sevilla).
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 15 de febrero de 2013, y con el número de registro 5579, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Utrera.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de febrero de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 42 del PGOU para el cambio de usos de parcelas de equipamientos y zonas verdes en «La Mulata», en el término municipal de Utrera (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el documento de Modificación del PGOU para el cambio de usos de parcelas de equipamientos y zonas verdes en «La Mulata», aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 26 de julio de 2012, así como el Informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de fecha 11 de septiembre de 2012, resultan los siguientes
HECHOS
Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto la Innovación del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA del Plan General Municipal de Ordenación Urbanística de Utrera, aprobada definitivamente el 9 de octubre de 2008 por el Pleno del Ayuntamiento, para el cambio de uso de tres parcelas de propiedad municipal destinadas a Sistema General educativo, equipamiento deportivo y espacios libres, con el objeto de conseguir un solar de superficie suficiente para la implantación de un nuevo colegio. Al afectar a un sistema general, la modificación se considera estructural.
Por parte del Ayuntamiento se justifica la modificación por haberse producido un cambio de uso en la parcela destinada a Sistema General Educativo para construir en ella la plaza de toros en base al artículo 5.49.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General, que permite que cualquier parcela calificada como equipamiento pueda destinarse a cualquiera de los usos de los comprendidos en este uso global, y no haberse recogido ésta modificación en la Adaptación Parcial a la LOUA del plan general.
Actualmente, las parcelas son suelo urbano consolidado. La calificación y superficie de cada una de ellas es la siguiente:
PLANEAMIENTO VIGENTE | ||
Finca registral | Calificación | Superficie |
27.329 | Educativo (Sistema General) | 16.801,00 |
27.321 | Deportivo (sistema local) | 8.019,00 |
27.319 | Espacios Libres (sistema local) | 3.983,00 |
La Modificación propone la siguiente calificación:
PLANEAMIENTO MODIFICADO | ||
Finca registral | Calificación | Superficie |
27.329 | Social (Sistema General) | 12.818,00 |
Espacios Libres (sistema local) | 3.983,00 | |
27.321 | Educativo (sistema local) | 12.002,00 |
27.319 |
En la parcela calificada como Sistema General Social se ubica la plaza de toros existente.
Atendiendo a lo previsto en el art. 36.2.c).2ª, y dado que se propone una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios libres y dotaciones, la presente modificación requiere dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes, certificados y dictámenes:
Aprobación Inicial.
- Informe técnico de supervisión favorable de 9 de marzo de 2011.
- Informe técnico favorable sobre el documento de 9 de marzo de 2011.
- Informe jurídico sobre la aprobación inicial de 11 de marzo de 2011.
- Informe de la Secretaría General de fecha 6 de abril de 2011.
- Certificado del Acuerdo de Aprobación Inicial del documento por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de abril de 2011.
Información pública.
- Edicto de Aprobación Inicial de 26 de Abril de 2011.
- Publicación en el BOP de Sevilla núm. 117 de 24 de mayo de 2011.
- Publicación en «Diario de Sevilla» de fecha 29 de junio de 2011.
- Certificado del Secretario General acreditativo de la exposición a información pública por plazo de un mes y de la no presentación de alegaciones durante dicho período, de fecha 2 de noviembre de 2011.
Aprobación provisional.
- Certificado del Acuerdo de Aprobación Provisional del documento por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de julio de 2012.
- Informe técnico emitido por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de fecha 11 de septiembre de 2012.
- Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 12 de diciembre de 2012.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Utrera para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procedería su aprobación.»
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, así como previo informe del Servicio de Urbanismo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por el art. 13.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Aprobar definitivamente el documento de Modificación núm. 42 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA del Plan General Municipal de Ordenación Urbanística de Utrera, para el cambio de uso de parcelas de equipamientos y zonas verdes en «La Mulata», aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 26 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
Objeto de la modificación.
El presente documento tiene por objeto el cambio de uso de tres parcelas de propiedad municipal, dos de ellas con uso de equipamientos y la otra con uso de zona verde (jardines) situadas en la zona de «La Mulata» del casco urbano de Utrera, con el objeto de obtener una parcela con uso escolar de superficie suficiente para la implantación de un nuevo colegio en Utrera.
La modificación que se pretende realizar consiste, en primer lugar, en modificar el uso de una parcela calificada actualmente como equipamiento escolar por los usos de equipamiento SIPS y zona verde (jardines), y en segundo lugar en modificar el uso de dos parcelas adyacentes con usos actuales de equipamiento deportivo y zona verde (jardines), respectivamente, por el uso de equipamiento escolar.
Por tanto, se elimina el uso deportivo de esta zona de La Mulata, se introduce el uso de SIPS (Servicios de interés Público y Social), se mantiene el uso escolar pero ubicándolo en una parcela distinta a la inicialmente prevista, de menor superficie, y se mantiene el uso de zona verde (jardines) con la misma superficie pero trasladándolo de parcela.
Las parcelas de equipamientos afectadas por el presente documento, todas ellas adscritas al sistema local de equipamientos y áreas libres, son las siguientes:
Parcela situada entre las calles Camino de los Adrianes, Constelación Perseo, Constelación Ave del Paraíso y Avda. Constelación Corona Boreal, con referencia catastral 3899301TG5139N0001SX, de superficie 16.801 m², finca registral núm. 27329, inscrita en el Registro de la Propiedad de Utrera núm. 1, al Tomo 1854, Libro 692, Folio 96, Inscripción 1ª, de propiedad municipal, clasificada como Suelo Urbano Consolidado y calificada con el Uso de Equipamiento Educativo, tal y como se indica en los planos 2.1.3 y 2.1.6 del documento de la Adaptación Parcial del PGOU de Utrera a la LOUA.
Parcela con fachada a la calle Constelación Fénix y a la Avda. Constelación Corona Boreal, incluida, junto con la siguiente parcela de uso de zona verde (jardines), en la parcela con referencia catastral 3896501TG5139N0001TX, de superficie 8.019 m², finca registral núm. 27321, inscrita en el Registro de la Propiedad de Utrera núm. 1, al Tomo 1854, Libro 692, Folio 84, Inscripción 1ª, de propiedad municipal, clasificada como Suelo Urbano Consolidado y calificada con el Uso de Equipamiento Deportivo, tal y como se indica en el plano 2.1.6 del documento de la Adaptación Parcial del PGOU de Utrera a la LOUA.
Parcela con fachada a la calle Seguiriya y a la Avda. Constelación Corona Boreal, incluida, junto con la parcela anterior de uso deportivo, en la parcela con referencia catastral 3896501TG5139N0001TX, de superficie 3.983 m², forma parte de la finca registral núm. 27319, inscrita en el Registro de la Propiedad de Utrera núm. 1, al Tomo 1854, Libro 692, Folio 82, Inscripción 1ª, de propiedad municipal, clasificada como Suelo Urbano Consolidado y Calificada con el uso de zona verde (jardines), tal y como se indica en el plano 2.1.6 del documento de la Adaptación Parcial del PGOU de Utrera a la LOUA.
La modificación afecta a los planos 2.1.3 y 2.1.6 del documento de la Adaptación del PGOU de Utrera a la LOUA.
(...)
Justificación de la modificación.
La parcela con uso actual educativo fue objeto de un cambio de uso fundamentado en el artículo 5.49, punto 2, de las Normas Urbanísticas del Plan General en el que se indica «Cualquier parcela calificada como de equipamiento o servicio público podrá destinarse a cualquier uso de los comprendidos en este uso global, salvo que el Plan General establezca un uso pormenorizado, en cuyo caso podrá ser sustituido previo informe técnico municipal al efecto, en el que se justifique, que la dotación inicialmente prevista, no responde a necesidades reales o quedan satisfechas por otro medio».
En base a lo establecido en el citado artículo 5.49, se justificó el cambio de uso de la parcela escolar por el uso de SIPS para poder ubicar en ella la actual Plaza de Toros. Este cambio de uso no se ha reflejado en el documento de la Adaptación Parcial del PGOU de Utrera a la LOUA, por lo que la parcela sigue teniendo el uso educativo, siendo necesario su modificación por el uso de SIPS (Servicios de Interés Público y Social).
Ante la necesidad actual de disponer de un suelo para la ubicación de un nuevo colegio en esta zona del casco urbano de Utrera, y ante la imposibilidad de ubicarlo en la parcela indicada por el planeamiento actualmente vigente, se propone ubicar el colegio en los terrenos de dos parcelas colindantes situadas en la misma zona, y junto al Parque de Consolación, de propiedad municipal, con usos actuales de equipamiento deportivo y zonas verdes (jardines), para lo cual es necesario cambiar la parcela de zonas verdes (jardines), para no reducir la superficie de las mismas, y eliminar el equipamiento deportivo previsto.
En el entorno de la zona de La Mulata se encuentran varios equipamientos deportivos (Piscina al aire libre, polideportivo cubierto, pistas de tenis, campo de fútbol), por lo que ésta zona de Utrera está muy bien dotada de equipamientos deportivos, no siendo, por tanto, necesaria su construcción, en tanto en cuanto se sustituye por un equipamiento escolar que si es necesario ejecutar.
En cuanto a los terrenos calificados como zona verde (jardines), situados junto al actual equipamiento deportivo, se trasladan a la parcela con uso inicial educativo, la cual contemplará los usos de S.I.P.S y zona verde, manteniendo la superficie de zona verde, al ser una parcela cuya superficie admite la ubicación de ambos usos.
Modificación propuesta.
La modificación afecta a los planos núm. 2.1.3 y 2.1.6 del documento de la Adaptación del PGOU de Utrera a la LOUA, en los cuales se modifican los usos de las parcelas afectadas por el presente documento.
Como ya se ha indicado, se pretende, en primer lugar, modificar el uso de una parcela calificada actualmente como equipamiento escolar por los usos de equipamiento SIPS y zona verde, y en segundo lugar modificar el uso de dos parcelas adyacentes con usos actuales de equipamiento deportivo y zona verde, respectivamente, por el uso de equipamiento escolar.
En el cuadro siguiente se indica el estado actual y modificado de las parcelas afectadas por la modificación.
PARCELA | ESTADO ACTUAL | ESTADO MODIFICADO | |||
Referencia catastral | Situación | Uso | Superficie (m²) | Uso | Superficie (m²) |
3899301TG5139N0001SX |
C/ Camino de los Adrianes, C/ Constelación Perseo, C/ Constelación Ave del Paraíso y Avda. Constelación Corona Boreal |
ESCOLAR | 16801 | S.I.P.S. | 12.818 |
ZONA VERDE. (Jardines) |
3.983 | ||||
3896501TG5139N0001TX |
C/ Constelación Fénix y Avda. Constelación Corona Boreal |
DEPORTIVO | 8019 | ESCOLAR | 12.002 |
C/ Seguiriya y Avda. Constelación Corona Boreal |
ZONA VERDE (Jardines) |
3983 |
Como puede observarse, con esta modificación se mantiene la superficie de zonas verdes, se elimina el uso deportivo y se introduce en uso de SIPS (Servicios de Interés Público y Social).
Sevilla, 31 de enero de 2014.- El Delegado, Francisco Gallardo García.
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