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Procedimiento: 183/11. Ejecución de títulos judiciales 226/2011 Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20110002161.
De: Don Pedro Pablo del Rio Álamo.
Contra: Limpiezas Limpser, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 226/2011 a instancia de la parte actora don Pedro Pablo del Río Álamo contra Limpiezas Limpser, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 19.12.13 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil catorce. Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 272/2013 se dictó sentencia el 18 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana Vera Díaz contra Intergesaco Sur, S.L., sobre despido y debo declarar y declaro el mismo como improcedente condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios de tramitación, o bien a que le indemnice en la cantidad de 783,70 euros. Así mismo condeno a la empresa al pago de 2.885,47 euros por los salarios adeudados.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en esta resolución.
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 36,88 euros diarios euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 12 de enero de 2012, y con categoría profesional de auxiliar administrativo.
Tercero. En escrito presentado con fecha 12 de abril de 2013, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 21 de noviembre de 2013, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 20 de enero de 2014, celebrándose la misma con el resultado que consta en las actuaciones.
Quinto. La demandante ha percibido prestación por desempleo desde el 12.7.2012 a 11.1.2013.
La demandante trabaja para otra empresa, Francisco García González desde el 1.5.2013.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto, resultando un total de 2.572,38 euros.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, teniendo en consideración las cantidades percibidas en otros empleos durante ese período.
En este caso procede reconocer por este concepto la suma de 10.584,56 euros (287 días, transcurridos desde la fecha del despido 11.7.2012 hasta el 1.5.2013, fecha desde la que trabaja para otra empresa).
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Intergesaco Sur, S.L., de indemnizar a Ana Vera Díaz, en la cantidad de 2.572,38 euros.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 10.584,56 euros (287 días, transcurridos desde la fecha del despido 11.7.2012 hasta el 1.5.2013, fecha desde la que trabaja para otra empresa).
Notífiquese la presente resolución al SPEE por haber percibido prestaciones por desempleo la demandante.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe. La Magistrada. El/La Secretario/a.
Y para que sirva de notificación al demandado Limpiezas Limpser, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiocho de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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