Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 23/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de diciembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 910/2013.

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Procedimiento: Conflicto colectivo 910/2013. Negociado: A2.

NIG: 2906744S20130011610.

De: Don Miguel Montenegro Muriel.

Contra: Ayuntamiento de Marbella y Otros.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 910/2013, a instancia de la parte actora don Miguel Montenegro Muriel contra Ayuntamiento de Marbella y Otros sobre Conflicto colectivo, se ha dictado Resolución de fecha 3 de diciembre de 2014, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CGT frente al Excmo. Ayuntamiento de Marbella, UGT, CCOO, CSIF, UPLB, UT, UEPAL, STAL, SAT, don Daniel Melero Gorrero (independiente), y Comité de Empresa de Excmo. Ayuntamiento de Marbella, doña Esther Palomo Linares, doña Silvia Moreno Rodríguez, doña M.ª de los Ángeles Carrillo Villada, don Diego Baizán González, don Daniel Pérez García, don Francisco Rabaneda Vázquez, don Antonio Sánchez García, doña María Mena Trujillano, don Rafael Cuenca Delgado, don José Luis Morón Urbano, don Antonio Guerrero González, doña Elvira León Jiménez, doña Francisca Domínguez Pérez, don Juan Rodríguez Alarcón, don Joaquín Gómez Velázquez, don Francisco Aguilar Muñoz, don Fernando Fernández Jiménez, don Antonio Gil Martín, don José García Cabrera, don Sebastián Vidales Bernal, don Juan José Valentín Fernández, don Manuel Romero Moreno y don Daniel Melero Gorrero, siendo igualmente parte el Ministerio Fiscal con los siguientes pronunciamientos:

1. Se desestima la excepción de alteración sustancial de la demanda; de litispendencia; de falta de competencia de la jurisdicción social aunque en este caso declarando la competencia únicamente dentro de los límites del punto 5 del fundamento de derecho sexto de esta resolución; y de indebida acumulación de acciones, una vez clarificado no se acciona vulneración de derecho fundamental, y la falta de competencia para entrar a valorar composición de la mesa general de negociación y, por tanto, del llamamiento de CGT a ella; así como la de carencia sobrevenida de objeto, al ser cuestión de fondo.

2. Se desestima la acción planteada por CGT sobre declaración de vigencia de los artículos 23 y 24 de Convenio Colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Marbella, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo,

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados doña Esther Palomo Linares, doña Silvia Moreno Rodríguez, doña M.ª de los Ángeles Carrillo Villada, don Diego Baizán González, don Daniel Pérez García, don Francisco Rabaneda Vázquez, don Antonio Sánchez García, doña María Mena Trujillano, don Rafael Cuenca Delgado, don José Luis Morón Urbano, don Antonio Guerrero González, doña Elvira León Jiménez, doña Francisca Domínguez Pérez, don Juan Rodríguez Alarcón, don Joaquín Gómez Velázquez, don Francisco Aguilar Muñoz, don Fernando Fernández Jiménez, don Antonio Gil Martín, don José García Cabrera, don Sebastián Vidales Bernal, don Juan José Valentín Fernández, don Manuel Romero Moreno y don Daniel Melero Gorrero actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diez de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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