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NIG: 4109142C20120020793.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr.noconsens. 502/2012. Negociado: 4.
De: Nubia Moura Lopes.
Procuradora: Sra. Marta Fernández Farran.
Contra: Israel Duarte Santiago.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens. 502/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, a instancia de Nubia Moura Lopes contra Israel Duarte Santiago sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 216/2014
Sevilla, treinta y uno de marzo de 2014.
Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla.
Vistos y oídos los presentes autos sobre medidas paterno-filiales seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio verbal bajo el número de autos 502/12, a instancia de Nubia Moura Lopes, representada por la Procuradora Sra. Fernández Farran y defendida por el Letrado Sr. Pérez Vázquez contra Israel Duarte Santiago en situación procesal de rebeldía. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Farran, en nombre y representación de Noubia Moura Lopes, contra Israel Duarte Santiago, adopto las siguientes medidas en relación al hijo menor de ambas partes:
1. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
2. Se establece el siguiente régimen de visitas entre el menor y su padre: domingos alternos desde las 12,00 horas de la mañana a las 20,00 horas de la tarde debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.
3. El padre del menor satisfará en concepto de alimentos, hasta que alcance la mayoría de edad o independencia económica, la cantidad de 200 euros que abonará mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC o índice equivalente que lo sustituya.
Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de su hijo. Se entenderán por gastos extraordinarios aquellos que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias imprevistas que deban ser afrontados por el bienestar o salud de los hijos, así como los producidos por circunstancias que, aunque previsibles, salgan del ámbito o esfera normal de las actividades y necesidades de los menores. El gasto deberá decidirlo quien aprecie su necesidad. Se consideran como tales los derivados de intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología, rehabilitaciones y recuperaciones, siempre que tales tratamientos no puedan ser dispensado por la Medicina Oficial en los centros públicos, siendo requisito previo la conformidad de ambos progenitores en el concepto y en la identidad de los facultativos o la resolución judicial en caso de discrepancia salvo que la urgencia del caso no permitiesen la petición de tal acuerdo. También tendrán la consideración de gastos extraordinarios los derivados de la compra de libros, uniformes y demás material escolar derivados de la enseñanza obligatoria. Igualmente se considerarán extraordinarios todos los gastos derivados de la enseñanza no obligatoria. La realización de actividades extraescolares debe ser decidida por ambos progenitores de común acuerdo y será sufragada por mitad. En caso de decisión unilateral de alguno de los progenitores o desacuerdo en la misma, dicha actividad deberá ser abonada por quien decida su realización, salvo interpretación judicial contraria.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas,
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de 20 días.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado de Banco Santander número 217900002050212 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la DA 15 de la LOPJ, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Israel Duarte Santiago, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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