Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 24/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa CESPA, S.A., dedicada a la actividad de limpieza pública y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Salobreña (Granada), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00060873.

Mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2014 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, se preavisa convocatoria de huelga por doña Rosa Rodríguez Palma, en calidad de delegada de personal, en representación de los trabajadores de la empresa CESPA, S.A. La huelga, de duración indefinida, se convoca a partir del 22 de diciembre de 2014, afectando a todos los trabajadores de la empresa.

El servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Salobreña (Granada), a través de la empresa CESPA, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida dichos servicios, puesto que la demanda de dichos servicios aumenta considerablemente en estas fechas puesto que el inicio de huelga coincide con las fechas navideñas.

En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La citada empresa presta un servicio esencial para la comunidad, prestado por el Ayuntamiento de Salobreña, a través de la empresa CESPA, S.A., en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias, la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa CESPA, S.A., para el Ayuntamiento de Salobreña (Granada), derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución como son el derecho a la integridad física, a la seguridad y a la protección de la salud, proclamados en los artículos 15, 17 y 43 de la Constitución, respectivamente. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 12 de diciembre de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Ayuntamiento de Salobreña (Granada), a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. El contenido de las propuestas es:

- La empresa manifiesta que resulta necesario un mínimo de tres días alternos a la semana, con el 100% de la plantilla tanto para la recogida como para la limpieza viaria.

- El comité de huelga propone un día a la semana, con el 100% de los servicios tanto para la recogida como la prestación de la limpieza viaria.

- El Ayuntamiento de Salobreña (Granada) se adhiere a la propuesta de la empresa.

Tras la reunión, y no habiéndose alcanzado un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería. La propuesta de la Delegación Territorial se considera adecuada para la regulación del servicio esencial pues para su elaboración se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el citado municipio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. El volumen de población afectada.

Tercera. La duración y calendario de la huelga: la huelga se ha convocado con duración indefinida a partir del 22 de diciembre de 2014, por lo que se va a desarrollar durante las fiestas navideñas, fechas en las que aumenta considerablemente el volumen de trabajo tanto en la limpieza viaria como en la recogida de residuos sólidos urbanos.

Cuarta. La especial incidencia que la huelga puede tener en las zonas donde se encuentran centros sanitarios, centros de servicios sociales, de atención a personas mayores y escolares, donde es necesario garantizar un máximo de asepsia y limpieza, por el hecho de tratarse de unos usuarios especialmente vulnerables, así como en mercados de abastos y lonjas para evitar situaciones de riesgo sanitarias y de seguridad de las personas en el abastecimiento de productos alimenticios perecederos.

Quinta. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados entre otras por la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 31 de julio de 2014 (BOJA núm. 152, de 6 de agosto), la Resolución de 4 de enero de 2013 (BOJA, núm. 8, de 11 de enero); y la Resolución de 30 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 238, de 5 de diciembre).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa CESPA, S.A., dedicada a la actividad de limpieza pública y recogida de residuos sólidos urbanos. La huelga, de duración indefinida comenzará el día 22 de diciembre de 2014, afectando a la totalidad de la plantilla y de los turnos de trabajo existentes en el centro de trabajo.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 57/2014 DGRL)

- Recogida de residuos sólidos urbanos: El 100% de los servicios diarios en centros sanitarios, mataderos, mercados de abastos y mercadillos. Respecto a la recogida de residuos sólidos domiciliarios, se realizará dos días a la semana.

- Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de los contenedores y colegios en periodo escolar.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno, sin perjuicio del ejercicio, en su caso, de la competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal de limpieza.

Descargar PDF