Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 24/12/2014

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Diputaciones

Anuncio de 9 de diciembre de 2014, de la Diputación Provincial de Huelva, de modificación de los Anexos de las pruebas para la selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo del Grupo A1.

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Esta presidencia, mediante Decreto núm. 3263, de fecha 3 de diciembre de 2014, acuerda incluir las siguientes especificaciones a cada uno de los Anexos de las pruebas para la selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo, con el fin de cubrir las plazas vacantes en la Excma. Diputación Provincial de Huelva del Grupo A1 (Anexos del 47 al 66) correspondientes a las Ofertas Públicas de Empleo 2004-2008, publicados íntegramente en los Boletines Oficiales de la Provincia de Huelva núm. 14, de 22 de enero de 2013 (modificado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 30, de 13 de febrero de 2014), núm. 123, de 30 de junio, y núm. 233, de 5 de diciembre de 2014, y en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía núm. 121, de 25 de junio, y núm. 148, de 31 de julio de 2014.

Los aspectos a continuación relacionados son de aplicación preferente a las previsiones reguladas en la Bases Generales que rigen los citados Anexos (base primera de las mismas).

- Derechos de examen:

4.º Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Los/as aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%, quienes para disfrutar de dicha exención deberán acreditar expresamente su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida a través del organismo competente. Para su acreditación deberá aportar junto con la solicitud de participación, certificado de discapacidad, además de dictamen técnico facultativo.

b) Los/as aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de las pruebas selectivas, acreditándose mediante:

1. Certificado del Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, expedido a partir de la fecha de publicación en el BOE del extracto de la convocatoria, en el que conste:

1.1. La fecha como demandante de empleo de la persona; y

1.2. que no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

2. Y declaración jurada o promesa escrita del/la solicitante acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, estarán exentos del pago los/as aspirantes pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, a las que se refiere el artículo 4 de la citada Ley. Asimismo, gozarán de una bonificación del 50% en el pago de la tasa los/as aspirantes pertenecientes a familias numerosas de categoría general. Quienes deseen acogerse a estos beneficios deberán acreditar fehacientemente el reconocimiento de tal condición a través de:

1. Copia del título oficial establecido al efecto expedido por el órgano competente.

- A las previsiones contenidas en las bases generales se añadirá en el apartado de Sistema de selección. Fase de concurso. Formación:

No serán valorados aquellos Cursos, Seminarios, Masters, Becas, Congresos, Jornadas, Simposios, etc., que aun teniendo relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada, sean de 1 día, iguales o inferiores a 7 horas, ya sean por impartirlos o por asistencia (con o sin aprovechamiento).

- A las previsiones contenidas en las Bases Generales del punto 7º: Acreditación de méritos, se añadirá:

Titulación:

En caso de presentar el/la aspirante alguna titulación de las expedidas actualmente según la estructura de las enseñanzas oficiales (art. 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), éste/a deberá acreditar expresamente la equivalencia con respecto a la titulación requerida en el Anexo al que pretende acceder, mediante certificación del órgano universitario correspondiente.

Experiencia:

Fotocopia simple de certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se hayan prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto, junto con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. También podrá acreditarse mediante contrato de trabajo junto con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

En caso de empresa privada, se acreditará con contrato de trabajo junto con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del periodo de contratación.

No serán tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionarial o contractual laboral con entidades o empresas públicas o privadas (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.).

Huelva, 9 de diciembre de 2014.- El Presidente, P.D. (Dto. 2679, de 23.12.2011), el Diputado, José Martín Gómez.

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