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La Junta General del Consorcio de Aguas La Loma, en fecha 13 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 74 y 82 de la Ley 5/2010, de Autonom铆a Local de Andaluc铆a y 8.3 A) a) y 20 de los Estatutos de dicho Consorcio, aprob贸 entre otros, el acuerdo de aprobaci贸n inicial de la Modificaci贸n de los Estatutos del Consorcio, someti茅ndose a informaci贸n p煤blica, durante el plazo de treinta d铆as h谩biles, mediante Edicto en el BOP y en los tablones de anuncios, de todas las entidades locales que integran el Consorcio, habi茅ndose presentado una reclamaci贸n, la Junta General del Consorcio en fecha 26 de noviembre de 2014 adopt贸 acuerdo resolvi茅ndola y aprobando definitivamente la modificaci贸n de los Estatutos.
Todas las entidades locales que integran el Consorcio han adoptado acuerdo antes del d铆a 31 de diciembre de 2014 aprobando la modificaci贸n de los Estatutos del Consorcio.
De conformidad con lo establecido en el art铆culo 74.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonom铆a Local de Andaluc铆a, se procede a la publicaci贸n en el BOJA, de dicha modificaci贸n, cuyo tenor literal es el siguiente:
MODIFICACI脫N DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO de AGUAS LA LOMA
CAP脥TULO I
Disposiciones generales
Art铆culo I. Constituci贸n.
1. La Diputaci贸n Provincial de Ja茅n y los Ayuntamientos de Baeza, Beg铆jar, Canena, Cazorla (Valdecazorla y El Molar), Ibros, Iznatoraf, Jodar, Lupi贸n, Mancha Real, Rus, Sabiote, Santo Tom茅, Torreblascopedro, Torreperogil, Ubeda y Villanueva del Arzobispo., constituyen un consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R茅gimen Local (BOE n煤m. 80, de 3 de abril de 1985), Art. 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de R茅gimen Local, arts. 78 y siguientes de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonom铆a Local de Andaluc铆a (BOJA n煤m. 122, de 23 de junio de 2010), y la Disposici贸n adicional vig茅sima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n (BOE n煤m. 285, de 27 de noviembre de 1992), en la redacci贸n dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci贸n y sostenibilidad de la Administraci贸n Local (BOE n煤m. 312, de 30 de diciembre de 2013).
2. El Consorcio queda adscrito a la Diputaci贸n Provincial de Ja茅n, de acuerdo con la Disposici贸n final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci贸n y sostenibilidad de la Administraci贸n Local (BOE n煤m. 312, de 30 de diciembre de 2013).
3. Podr谩n adherirse al Consorcio, con efectos del primer d铆a del a帽o siguiente al de la solicitud, previo acuerdo plenario sobre ello y aprobaci贸n de estos Estatutos, aquellos municipios de la provincia de Ja茅n, adyacentes a los consorciados, que as铆 lo interesen, asumiendo la titularidad de los derechos y obligaciones que a sus miembros se atribuyen en los mismos. Dicha adhesi贸n habr谩 de ser aceptada, expresamente por la Junta General del Consorcio.
4. Tanto el Consorcio como los entes consorciados, se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones que para cada uno de ellos se contienen en estos Estatutos, as铆 como aquellas otras que se acuerden v谩lidamente por los 贸rganos de gobierno del Consorcio.
Art铆culo II. Denominaci贸n y domicilio.
1. El Consorcio constituido se denominar谩 芦Consorcio de Aguas de La Loma禄.
2. La sede de los 贸rganos de gobierno, direcci贸n y administraci贸n del Consorcio residir谩 en la sede de la Diputaci贸n Provincial de Ja茅n, consider谩ndose el domicilio de esta el de la Entidad Consorcial. La Junta General, no obstante, podr谩 acordar celebrar sus sesiones, ocasionalmente o en su totalidad, en la sede de alguna o algunas de las entidades consorciadas, as铆 como en otras edificaciones titularidad de aqu茅llas.
Art铆culo III. Naturaleza y personalidad jur铆dica.
El Consorcio regulado en estos Estatutos se establece de forma voluntaria, con car谩cter de Entidad Local de cooperaci贸n territorial, con personalidad jur铆dica propia e independiente de los miembros que lo constituyen y con plena capacidad jur铆dica y de obrar, en los 谩mbitos del Derecho P煤blico y del Derecho Privado, de conformidad con el Ordenamiento Jur铆dico vigente y los preceptos de estos estatutos y las dem谩s normas que le sean de aplicaci贸n, en cuanto se refieran al cumplimiento de sus fines.
Art铆culo IV. Duraci贸n.
1. El Consorcio, dado el car谩cter permanente de los fines que han motivado su constituci贸n y considerando sus competencias y las de las entidades consorciadas, tendr谩 duraci贸n indefinida.
2. No obstante, podr谩 acordarse su disoluci贸n, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Art铆culo V. Fines, potestades y prerrogativas.
1. El Consorcio prestar谩 en el territorio de los Municipios referidos en el art铆culo 1潞 y en el de los que se puedan adherir en un futuro:
a) La gesti贸n integral del abastecimiento y distribuci贸n de agua potable, para lo cual explotar谩 las instalaciones desde las captaciones de agua bruta, hasta los dep贸sitos municipales de agua tratada, y desde 茅stos a las acometidas de los usuarios.
b) La gesti贸n integral del alcantarillado, saneamiento y depuraci贸n de las aguas residuales.
c) Otros servicios de naturaleza an谩loga, relacionados con el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuaci贸n y tratamiento de aguas residuales, que se aprueben por la Junta General, de conformidad con la legislaci贸n vigente.
2. La Junta General del Consorcio resolver谩, en cada caso, sobre la forma de gesti贸n m谩s adecuada, de conformidad con las previstas en la Legislaci贸n Local.
3. El Consorcio tiene atribuidas las siguientes potestades y prerrogativas para el mejor cumplimiento de sus fines:
a) De autoorganizaci贸n y de reglamentaci贸n de los servicios que gestione.
b) Tributaria y financiera.
c) De programaci贸n y planificaci贸n.
d) De recuperaci贸n de oficio de sus bienes.
e) De presunci贸n de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
f) De ejecuci贸n forzosa en los casos se帽alados en la legislaci贸n vigente.
g) De revisi贸n de oficio de sus actos y acuerdos.
h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los t茅rminos previstos en las leyes, prelaciones y preferencias y dem谩s prerrogativas reconocidas a la Hacienda P煤blica para los cr茅ditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Aut贸noma.
i) La potestad sancionadora.
En general, todas aquellas potestades que las leyes reconozcan a los Consorcios en el futuro, no siendo preciso, en este caso, tramitar una modificaci贸n estatutaria.
CAP脥TULO II
R茅gimen org谩nico
Art铆culo VI. Composici贸n.
La estructura org谩nica del Consorcio ser谩 la siguiente:
A) 脫rganos de Gobierno:
- El Presidente del Consorcio.
- Los Vicepresidentes del Consorcio.
- La Junta General.
- La Consejo de Administraci贸n.
B) 脫rganos Consultivos:
Aquellos otros que la Junta General acuerde su creaci贸n, para asesoramiento respecto de los fines determinados en estos Estatutos.
Art铆culo VII. Representaci贸n de los 脫rganos de Gobierno.
1. Tanto en la Junta General como en el Consejo de Administraci贸n existir谩 el voto representativo de cada uno de sus componentes.
2. Los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administraci贸n se adoptar谩n, como regla general, por mayor铆a simple de votos. Existe mayor铆a simple cuando los votos afirmativos sean mas que los negativos.
3. Salvo lo dispuesto en estos Estatutos, el voto no es delegable.
4. Los cargos de gobierno del Consorcio y los de miembros tanto de la Junta General como del Consejo de Administraci贸n ser谩n voluntarios y no retribuidos, sin perjuicio de la percepci贸n de las indemnizaciones por raz贸n del servicio que puedan fijarse en concepto de dietas, asistencias o gastos de desplazamiento.
Art铆culo VIII. Designaci贸n.
A) 脫rganos de Gobierno:
1. El Presidente del Consorcio:
Ser谩 Presidente del Consorcio el titular de la Excma. Diputaci贸n Provincial, que a su vez lo ser谩 de la Junta General, pudiendo delegar en cualquier Diputado de la Corporaci贸n Provincial.
2. Los Vicepresidentes del Consorcio:
Ser谩n los Vicepresidentes primero y segundo, los Alcaldes de los municipios consorciados a quienes corresponda, por rotaci贸n, de mayor a menor n煤mero de habitantes de los mismos, seg煤n el censo de poblaci贸n y por tiempo de un a帽o.
3. La Junta General:
Estar谩 constituida por:
a) El Presidente del Consorcio.
b) Cinco Diputados Provinciales.
c) El Alcalde o Concejal en qui茅n delegue, de cada Ayuntamiento consorciado.
d) Los Concejales que resulten elegidos en los Plenos de cada Ayuntamiento consorciado, en n煤mero de un miembro por cada diez mil habitantes o fracci贸n del respectivo municipio.
El Pleno de la Diputaci贸n Provincial y los Plenos de los Ayuntamientos consorciados podr谩n designar suplentes de los Diputados y Concejales titulares, respectivamente, que suplan las ausencias, enfermedades y vacantes de estos.
4. El Consejo de Administraci贸n:
Estar谩 integrado por el Presidente y los Alcaldes o Concejales delegados, de cada Ayuntamiento consorciado.
B) 脫rganos Consultivos:
Ser谩n designados sus componentes, de conformidad con lo establecido en los acuerdos correspondientes de la Junta General, por los que se ordene su creaci贸n.
Art铆culo IX. Competencias.
1. Del Presidente del Consorcio:
Son atribuciones del Presidente del Consorcio las siguientes:
a) Dirigir el gobierno y la administraci贸n del consorcio.
b) Ostentar la representaci贸n legal del consorcio a todos los efectos.
c) Promover la inspecci贸n de los Servicios.
d) Nombrar y contratar a todo el personal del Consorcio.
e) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General y de la Consejo de Administraci贸n, dirigir los debates y decidir los empates con voto de calidad.
f) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General y por el Consejo de Administraci贸n del Consorcio.
g) Dictar Resoluciones en las materias propias de su competencia, dando cuenta de ellas a la Junta General, en la primera sesi贸n ordinaria que celebre.
h) Ordenar la instrucci贸n de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal, al servicio del Consorcio.
i) El desarrollo de la gesti贸n econ贸mica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los l铆mites de su competencia, concertar operaciones de cr茅dito, de conformidad con la legislaci贸n vigente y siempre que aqu茅llas est茅n previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio econ贸mico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorer铆a que le corresponder谩n cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
j) Elaborar el proyecto del Presupuesto, asistido del/a Interventor/a del Consorcio.
k) Rendir las Cuentas Generales del Presupuesto y de la Administraci贸n del Patrimonio.
l) Dictar cuantas disposiciones particulares exijan el mejor cumplimiento de los distintos servicios.
m) Aprobar la liquidaci贸n del Presupuesto.
Adem谩s de las enunciadas asumir谩, en lo que no se oponga a 茅stas, y no est茅 atribuidos a otros 贸rganos por los presentes Estatutos, las competencias que la legislaci贸n local atribuya, en cada momento, al Alcalde, en relaci贸n con los servicios que presta el Consorcio.
El Presidente del Consorcio podr谩 delegar funciones en cualquiera de los miembros del Consejo de Administraci贸n, determinando el alcance de la delegaci贸n y con las limitaciones que imponga la legislaci贸n local.
2. De los Vicepresidentes del Consorcio:
Los Vicepresidentes del Consorcio sustituir谩n al Presidente del mismo, por su orden, en casos de ausencia, enfermedad o vacante de 茅ste.
3. De la Junta General:
1. Competencias:
A) De orden general:
a) Proponer la modificaci贸n de los Estatutos y de los fines, as铆 como asumir la interpretaci贸n de aqu茅llos, sin perjuicio de las consultas que estime oportuno realizar a los Servicios Jur铆dicos de la Diputaci贸n Provincial u otros que considere convenientes.
b) Aprobar la adhesi贸n al Consorcio de nuevos miembros, en los t茅rminos previstos en el art铆culo primero.
c) Aprobar los Reglamentos de R茅gimen Interior de los distintos Centros y Servicios.
d) Aprobar los programas anuales de actuaci贸n y sus modificaciones.
e) Todas las facultades que en materia de contrataci贸n la Ley atribuye a los Plenos de los Ayuntamientos.
f) Determinar la forma de gesti贸n de los Servicios de conformidad con las previstas en la Legislaci贸n Local.
g) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.
h) Aprobar la Memoria anual de gesti贸n.
i) Aprobar la adscripci贸n al Consorcio de aquellos Centros que puedan crearse, directamente o por acci贸n concertada con otros Organismos o Instituciones, ajustados a los fines estatutarios del mismo.
j) Aprobar los Convenios de Colaboraci贸n con Organismos, Entidades o Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.
k) Disolver el Consorcio, con el qu贸rum especial de la mitad m谩s uno de los miembros.
B) En materia econ贸mica:
a) Planificar el funcionamiento econ贸mico del Consorcio.
b) Aprobar el Presupuesto y las modificaciones que resulten de su competencia.
c) Aprobar la Cuenta General del Presupuesto y la Cuenta Anual del Patrimonio, rendidas por el Presidente.
d) Aprobar y modificar las Ordenanzas Fiscales y Bases de concierto Econ贸mico con otras Entidades y Organismos.
e) Aprobaci贸n de operaciones de cr茅dito, en los t茅rminos establecidos en la legislaci贸n de r茅gimen local.
f) Aprobar las cuentas del Consorcio, relativas a la gesti贸n del Presupuesto.
g) Aprobar los expedientes de reconocimiento extrajudicial de cr茅dito.
C) En materia de personal:
a) Dirigir la pol铆tica de personal, cualquiera que sea su r茅gimen jur铆dico.
b) Aprobar la plantilla del Consorcio y la oferta de empleo p煤blico, as铆 como la relaci贸n de puestos de trabajo.
c) Aprobar las Bases de las Convocatorias correspondientes.
d) Resolver expedientes sobre sanciones disciplinarias.
2. Funcionamiento:
A. Sesiones de la Junta General.
La Junta General se reunir谩 con car谩cter ordinario una vez al a帽o y con car谩cter extraordinario cuando la convoque el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte del n煤mero legal de sus miembros.
B. Convocatoria de la Junta General.
La convocatoria para toda clase de reuniones excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuar谩 como m铆nimo con cinco d铆as h谩biles de antelaci贸n, indicando en la misma, d铆a, hora y lugar de celebraci贸n de aquellas.
En la convocatoria se indicar谩n los asuntos a tratar y se remitir谩n o se pondr谩n a disposici贸n de los miembros de la Junta los extractos o documentos que faciliten el conocimiento de dichos asuntos, mediante cualquier medio que permita el acceso a los mismos, incluidos los que ofrecen la nuevas herramientas telem谩ticas.
C. Qu贸rum de asistencia.
En primera convocatoria se considerar谩 legalmente constituida la Junta General siempre que est茅n presentes un tercio del n煤mero legal de miembros; en segunda convocatoria, bastar谩 que est茅n presentes al menos tres asistentes y se reunir谩 una hora m谩s tarde de la se帽alada para la primera. En ambos casos ser谩 necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan.
4. Del Consejo de Administraci贸n:
1. competencias:
a) La formulaci贸n de las propuestas relativas a la modificaci贸n de los Estatutos, inclusi贸n o separaci贸n de miembros y la disoluci贸n del Consorcio.
b) La propuesta de Ordenanzas y Reglamentos de los Servicios y del Personal del Consorcio.
c) Proponer a la Junta General los objetivos generales para cada Ejercicio o per铆odo econ贸mico, respondiendo de aqu茅llos a trav茅s de una Memoria anual que someter谩 a aprobaci贸n de la Junta General.
d) Proponer e informar los expedientes, para la adopci贸n de Acuerdos por la Junta General.
e) Ejecutar, materialmente, los Acuerdos adoptados por la Junta General y las resoluciones dictadas por la Presidencia.
f) Coordinar la organizaci贸n de las distintas 谩reas y servicios.
g) Dictar Instrucciones Permanentes y Ordenes de Servicios.
h) La aprobaci贸n de los gastos superiores a los que se determinen en las Bases de Ejecuci贸n del Presupuesto para el Presidente del Consorcio.
i) Cualquiera otra funci贸n que le delegue o encomiende la Junta General.
2. Funcionamiento:
A. El Consejo de Administraci贸n se reunir谩 con car谩cter ordinario una vez al a帽o y con car谩cter extraordinario cuando lo convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros.
Las sesiones no tendr谩n car谩cter p煤blico, si bien podr谩n ser invitados por el Presidente los representantes de los entes consorciados que por raz贸n de los asuntos a tratar pudieran estar especialmente afectados.
Igualmente, podr谩n ser invitadas por el Presidente las personas que entienda que pueden ayudar al mejor conocimiento de los temas para la formaci贸n de la voluntad del 贸rgano colegiado.
B. Convocatoria del Consejo de Administraci贸n.
La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuar谩 con una antelaci贸n m铆nima de dos d铆as h谩biles, indicando en la misma el d铆a, hora y lugar de celebraci贸n de aqu茅lla.
Asimismo, en la convocatoria se indicar谩n los asuntos a tratar y se pondr谩n a disposici贸n de los vocales cuantos documentos sean necesarios para el conocimiento de los mismos.
C. Qu贸rum de asistencia del Consejo de Administraci贸n.
Para que el Consejo de Administraci贸n pueda reunirse y tomar acuerdos ser谩 indispensable la concurrencia de un m铆nimo de cuatro miembros. En segunda convocatoria, bastar谩 que est茅n presentes al menos tres asistentes y se reunir谩 una hora m谩s tarde de la se帽alada para la primera. En ambos casos ser谩 necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
5. De los 脫rganos Consultivos:
Tendr谩n atribuidas las competencias que, en materia de informes, se les confieran en los Acuerdos de creaci贸n de funcionamiento por la Junta General.
Art铆culo X. Renovaci贸n.
1. El Presidente del Consorcio y los Vocales de la Junta General cesar谩n, autom谩ticamente, cuando se produzca la renovaci贸n general de las Corporaciones Locales.
2. Desde la constituci贸n de las Corporaciones Locales y hasta la constituci贸n de la Junta General, las funciones de Presidente del mismo ser谩n asumidas por el Presidente de la Diputaci贸n, como Presidente nato del Consorcio.
3. Los 脫rganos Consultivos se disolver谩n, autom谩ticamente, cuando se produzca la renovaci贸n general de las Corporaciones Locales, y se constituir谩n conforme est茅 establecido, en cada momento, por los Estatutos de este Consorcio.
Art铆culo XI. De la Secretar铆a, Intervenci贸n y Tesorer铆a.
Las funciones de fe p煤blica y asesoramiento legal preceptivo, as铆 como el control y fiscalizaci贸n de la gesti贸n econ贸mico-financiera y presupuestaria, y de Tesorer铆a, corresponden a los titulares de la Secretar铆a, Intervenci贸n y Tesorer铆a, respectivamente, de la Diputaci贸n Provincial. No obstante, estas funciones podr谩n ser desempe帽adas por funcionarios que re煤nan los requisitos establecidos en la legislaci贸n vigente.
Art铆culo XII. R茅gimen jur铆dico.
1. El Consorcio se regir谩 por los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben para su aplicaci贸n, en concordancia con la Legislaci贸n Local vigente, y sus actos ser谩n impugnables en v铆a administrativa y jurisdiccional conforme a la Legislaci贸n general.
2. Los acuerdos por los que aprueben las Ordenanzas del Consorcio, requerir谩n la previa aprobaci贸n por el Pleno de los Entes afectados.
3. Cuando la aprobaci贸n definitiva de alg煤n Proyecto comporte actos expropiatorios, al ayuntamiento a qui茅n corresponda deber谩 ejercitar la facultad expropiatoria, de la que ser谩 beneficiario el Consorcio.
CAP脥TULO III
R茅gimen econ贸mico y financiero
Art铆culo XIII. Patrimonio.
El Patrimonio del Consorcio estar谩 constituido por:
1. La posesi贸n de toda clase de bienes que se adscriban al Consorcio, que figurar谩n inventariados y de los que se rendir谩 la Cuenta Anual de Administraci贸n del Patrimonio.
Estos bienes que las Corporaciones adscriban al Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, conservar谩n la calificaci贸n jur铆dica de origen, sin que el mismo adquiera su propiedad.
2. El derecho a recaudar para su provecho las tasas y precios p煤blicos, conforme a la Legislaci贸n aplicable y seg煤n las Ordenanzas -aprobadas por el Consorcio-, por la prestaci贸n de los servicios de su competencia.
Cuando los servicios se presten a otras Entidades u Organismos, las tasas y precios p煤blicos podr谩n recaudarse mediante Concierto.
3. Los cr茅ditos que las Corporaciones Locales se obligan a consignar en sus Presupuestos, para nivelar el del Consorcio.
4. Los bienes que puedan ser adquiridos por el Consorcio, que habr谩n de figurar, igualmente, en el Inventario.
5. Los Estudios, Anteproyectos, Proyectos, Obras o Instalaciones que costee o realice el Consorcio.
6. Las instalaciones, conducciones y servicios existentes en la actualidad, cuando recibidas las obras definitivamente, el Estado u otras Administraciones hagan entrega de las mismas al Consorcio.
7. Los derechos y obligaciones de las Corporaciones consorciadas en los que se subrogue el Consorcio, en las condiciones que se pacten.
8. Las propiedades o concesiones de agua y las obras en proyecto o en ejecuci贸n que se transfieran al Consorcio por los Ayuntamientos titulares de 茅stos, en los t茅rminos que se pacten dichas transferencias.
Art铆culo XIV. Recursos.
La Hacienda del Consorcio estar谩 constituida por los siguientes recursos:
1. Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.
2. Los beneficios que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.
3. Las tasas y precios p煤blicos por prestaci贸n de servicios de su competencia.
4. Los intereses de dep贸sitos.
5. Las aportaciones del Estado, Comunidad Aut贸noma o de las Corporaciones Locales, consignadas en sus Presupuestos.
6. Las prestaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones, de toda 铆ndole, que realice a su favor cualquier clase de persona f铆sica o jur铆dica.
7. Las contribuciones especiales y dem谩s exacciones que las Corporaciones consorciadas puedan establecer como consecuencia de las obras, instalaciones o servicios, que habr谩n de revertir en el Consorcio.
8. Las aportaciones complementarias que, para cada ejercicio econ贸mico fije la Junta General a cada una de las Corporaciones consorciadas, partiendo de la f贸rmula de reparto, en proporci贸n al consumo o prestaci贸n de servicios recibidos por cada Ayuntamiento anualmente.
9. Los beneficios y recargos que sean aplicables, seg煤n la legislaci贸n vigente en la materia, especialmente la relacionada con los cr茅ditos, auxilios y subvenciones para obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones.
10. Las operaciones de cr茅dito.
Art铆culo XV. Gesti贸n econ贸mica.
La gesti贸n econ贸mica del Consorcio tiene por objeto la administraci贸n de los bienes, rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, correspondi茅ndole al Consorcio las funciones necesarias para su ejercicio, de conformidad con la legislaci贸n vigente.
1. El Consorcio estar谩 sujeto al r茅gimen de presupuestaci贸n, contabilidad y control de la Administraci贸n p煤blica a la que est茅n adscritos, sin perjuicio de su sujeci贸n a lo previsto en la Ley Org谩nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevar谩 a cabo una auditoria de las cuentas anuales que ser谩 responsabilidad del 贸rgano de control de la Diputaci贸n. El Consorcio formar谩 parte de los presupuestos e deber谩 incluirse en la cuenta general de la Diputaci贸n Provincial.
2. Anualmente, se confeccionar谩 el Presupuesto correspondiente, a cuyo efecto las Corporaciones consorciadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos Presupuestos aquellas aportaciones que, a sus expensas, hayan de nutrir el Estado de Ingresos del Presupuesto del Consorcio.
3. Tramitaci贸n.
El Presidente del Consorcio formar谩 el Anteproyecto de Presupuesto, que ser谩 elevado a la Junta General, a efectos de su aprobaci贸n.
En su formaci贸n se observar谩n los requisitos y formalidades previstos en la Legislaci贸n aplicable a las Corporaciones Locales.
La cuota de aportaci贸n de las Corporaciones Locales ser谩 la que se determine anualmente, en su caso, por la Junta General del Consorcio.
4. Modificaciones.
Cuando haya de realizarse alg煤n gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no existiera cr茅dito en el Presupuesto o el consignado fuera insuficiente, el Presidente del Consorcio ordenar谩 la incoaci贸n del expediente de habilitaci贸n de cr茅dito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de cr茅dito en el segundo.
El expediente se elevar谩 a la Junta General a efectos de su aprobaci贸n, con sujeci贸n a los mismos tr谩mites que la del Presupuesto.
5. Ordenaci贸n de exacciones.
Las tasas y precios p煤blicos por prestaci贸n de servicios habr谩n de ser establecidas y modificadas, a trav茅s de la correspondiente Ordenanza Fiscal del Consorcio, aprobada por la Junta General, o por aplicaci贸n de la Legislaci贸n vigente.
6. Ordenaci贸n de gastos y pagos.
La ordenaci贸n de gastos, dentro de los l铆mites presupuestarios corresponde a la Junta General, Consejo de Administraci贸n y Presidente del Consorcio, en la cuant铆a y l铆mites que para cada uno de estos 脫rganos se establezcan en las Bases de Ejecuci贸n del Presupuesto.
La ordenaci贸n de Pagos, en todo caso, corresponde al Presidente del Consorcio, qui茅n podr谩 delegar esta competencia, con el alcance que considere conveniente.
7. Contabilidad y rendici贸n de cuentas y Tesorer铆a.
El Consorcio est谩 obligado a llevar la Contabilidad de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la Legislaci贸n vigente para las Corporaciones Locales y en estos Estatutos.
La Cuenta General, debidamente elaborada por la Intervenci贸n, ser谩 rendida por la Presidencia, a la Junta General, a quien corresponder谩 su aprobaci贸n, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las Corporaciones Locales.
8. La liquidaci贸n del Presupuesto, confeccionada conforme a las normas aplicables a las entidades locales, ser谩 aprobada por la Presidencia, previo informe de Intervenci贸n. En cuanto a los resultados que la misma arroje, se estar谩 a lo dispuesto por las citadas normas en cada momento.
9. Constituye la tesorer铆a del Consorcio todos los recursos financieros, sean dinero, valores o cr茅ditos, de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, y se regir谩 por las normas aplicables a las entidades locales, contenidas en la actualidad en el Cap铆tulo II del T铆tulo VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normas de desarrollo.
10. Control y Fiscalizaci贸n.
La actividad econ贸mico-financiera del Consorcio est谩 sujeta a las actuaciones de control interno y externo, en los t茅rminos establecidos en la actualidad en el Cap铆tulo IV del T铆tulo VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
A la Intervenci贸n del Consorcio le corresponde la funci贸n de control y Fiscalizaci贸n interna de la gesti贸n econ贸mico-financiera y presupuestaria
11. Destino del Patrimonio en caso de disoluci贸n:
Si el Consorcio se disolviese, la totalidad de su patrimonio revertir谩 a las Corporaciones Locales correspondientes, en la misma proporci贸n de su respectiva aportaci贸n al sostenimiento de las cargas del mismo.
Art铆culo XVI. De las aportaciones de los entes locales consorciados.
1. Las entidades locales consorciadas, reconocen, y voluntariamente se obligan a prestar una colaboraci贸n definida por el pago de las aportaciones a que se comprometan en favor del Consorcio, por constituir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del mismo.
2. Cada Ayuntamiento consorciado abonar谩 al Consorcio los vol煤menes de agua que, efectivamente, consuma en sus instalaciones, a los precios que se establezcan, de acuerdo con las Tarifas aprobadas por la Junta General.
3. Los pagos que hayan de efectuar los miembros consorciados y los dem谩s usuarios, de conformidad con el r茅gimen econ贸mico que se previene en estos Estatutos 鈭抏n raz贸n al volumen consumido se abonar谩 al Consorcio, respecto del cu谩l se entender谩 contra铆da la respectiva obligaci贸n de pago y, correlativamente, el derecho del Consorcio a exigirla.
CAP脥TULO IV
De las concesiones y aprovechamiento de las aguas
Art铆culo XVII. De los usuarios.
Ser谩n usuarios aquellas personas f铆sicas o jur铆dicas que tengan otorgada o pueda serles concedida autorizaci贸n por el Consorcio para realizar acometidas a las redes o instalaciones dependientes del mismo.
Art铆culo XVIII. De la titularidad de las concesiones.
El Consorcio ser谩 titular de las concesiones de aguas otorgadas o que se otorguen para el abastecimiento com煤n, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y legislaci贸n complementaria vigente en cada momento.
CAP脥TULO V
Personal del Consorcio
Art铆culo XIX. Plantilla.
La Junta General aprobar谩 la Plantilla del Consorcio y sus modificaciones, de conformidad con la Legislaci贸n vigente.
CAP脥TULO VI
Modificaci贸n de los Estatutos y separaci贸n del Consorcio
Art铆culo XX. Modificaci贸n.
1. La iniciativa para la modificaci贸n de los estatutos podr谩 partir de cualquiera de los Municipios consorciados o de la Junta General del Consorcio.
2. El procedimiento a seguir deber谩 cumplir los siguientes tr谩mites:
a) Acuerdo inicial de la Junta General del Consorcio proponiendo la modificaci贸n, adoptado con el qu贸rum de la mayor铆a absoluta del n煤mero de sus miembros.
b) Informaci贸n p煤blica por el plazo m铆nimo de un mes, mediante anuncio en el Bolet铆n Oficial de la Provincia.
c) Acuerdo de la Junta General del Consorcio resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando definitivamente la propuesta de modificaci贸n de Estatutos.
d) Aprobaci贸n de la modificaci贸n por los Plenos de todos los entes consorciados, mediante acuerdo adoptado por mayor铆a absoluta de su n煤mero legal de miembros.
e) Publicaci贸n de los estatutos modificados en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, circunstancia 茅sta que determinar谩 la vigencia de los mismos, as铆 como publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia del texto consolidado, tras la modificaci贸n.
f) Remisi贸n a la Consejer铆a correspondiente sobre r茅gimen local de los Estatutos para su registro, que lo comunicar谩 a la Administraci贸n General del Estado.
Art铆culo XXI. Separaci贸n.
1. La solicitud de separaci贸n voluntaria de un integrante del Consorcio deber谩 aprobarse por la mayor铆a absoluta del Pleno del ente local que pretende separarse.
Junto a la solicitud de separaci贸n, previa consulta al Consorcio, la entidad deber谩 proceder a la liquidaci贸n de las deudas que se mantengan con aqu茅l, al abono de la parte del pasivo que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable y al pago de los gastos que se deriven de la separaci贸n.
Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta General del Consorcio aprobar谩 la separaci贸n.
2. Cuando, a juicio de la Junta General del Consorcio, alg煤n ente consorciado haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en la legislaci贸n y reglamentaci贸n aplicable o en los Estatutos, podr谩 acordarse, previa audiencia al mismo, la separaci贸n de dicho Ente del Consorcio y la liquidaci贸n de las deudas pendientes, mediante acuerdo adoptado por el citado 贸rgano por mayor铆a de dos tercios de sus componentes.
En cualquier caso se considerar谩 incumplimiento grave de las obligaciones de los entes Consorciados la falta de pago de las obligaciones econ贸micas que se generen con el Consorcio y la no asistencia a la Junta General del Consorcio por parte del representante de la entidad durante al menos tres sesiones consecutivas.
3. En los casos de separaci贸n que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer por el ente local a favor del Consorcio, previo acuerdo adoptado por la Junta General, se podr谩 solicitar a la Junta de Andaluc铆a la retenci贸n de las cantidades que correspondan entregar a aqu茅l por cuant铆a igual al importe adeudado, as铆 como su ingreso compensatorio en la hacienda del Consorcio.
4. Adoptado el acuerdo de separaci贸n, se remitir谩 junto con la modificaci贸n producida en los estatutos al Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a para su publicaci贸n y se comunicar谩 a la consejer铆a competente sobre r茅gimen local.
CAP脥TULO VII
Disoluci贸n y liquidaci贸n
Art铆culo XXII. Causas de disoluci贸n.
La disoluci贸n del Consorcio podr谩 producirse por las causas siguientes:
a) Por imposibilidad de cumplir los fines para los que se constituy贸.
b) Voluntariamente, por acuerdo adoptado por la Junta General, siguiendo el procedimiento que se determina en los Estatutos.
Art铆culo XXIII. Procedimiento de disoluci贸n.
La disoluci贸n del Consorcio exigir谩 acuerdo de la Junta General, adoptado por mayor铆a absoluta del n煤mero total de votos y la ratificaci贸n de la mayor铆a de las entidades consorciadas, en acuerdos adoptados con igual qu贸rum. De la disoluci贸n se dar谩 cuenta a los 贸rganos competentes de la Comunidad Aut贸noma.
Art铆culo XXIV. Liquidaci贸n.
Acordada la disoluci贸n por la Junta General, 茅sta designar谩 una Comisi贸n Liquidadora que se encargar谩 de la gesti贸n del servicio y del destino de los bienes que integran el Patrimonio del Consorcio.
Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestaci贸n de los servicios desarrollados por el Consorcio y adscritos por los entes consorciados, pasar谩n autom谩ticamente a disposici贸n de los mismos.
En cuanto a los dem谩s bienes, derechos y obligaciones, la Comisi贸n Liquidadora adoptar谩 los acuerdos pertinentes.
La Comisi贸n Liquidadora realizar谩 su cometido en el plazo m谩ximo de un a帽o.
El Consorcio mantendr谩 su capacidad jur铆dica hasta que la Junta General apruebe la liquidaci贸n y distribuci贸n de su patrimonio, de conformidad con lo acordado por la Comisi贸n Liquidadora.
El acuerdo de disoluci贸n se comunicar谩 a la consejer铆a competente sobre r茅gimen local, para su traslado a la Administraci贸n General del Estado.
El acuerdo de disoluci贸n se remitir谩 al Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, para su oportuna publicaci贸n, produci茅ndose la extinci贸n del Consorcio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
En lo no previsto en los presentes Estatutos se estar谩 a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de R茅gimen Local.
Segunda.
El Consorcio cuenta con el beneficio de la asistencia jur铆dica y t茅cnica de la Excma. Diputaci贸n Provincial de Ja茅n, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 12, 13 y 14 la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonom铆a Local de Andaluc铆a (BOJA n煤m. 122, de 23.6.2010).
Tercera.
1. Los presentes Estatutos entrar谩n en vigor cuando se publiquen en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.
2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 75.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonom铆a Local de Andaluc铆a (BOJA n煤m. 122, de 23.6.2010), adoptado el acuerdo de modificaci贸n de los Estatutos se remitir谩 al Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a para su publicaci贸n, y se comunicar谩 a la consejer铆a competente sobre r茅gimen local para su registro, que lo comunicar谩 a la Administraci贸n General del Estado.
Ja茅n, 12 de diciembre de 2014.- El Presidente, Francisco Manuel Huertas Delgado.
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