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NIG: 2906742C20120015817.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 716/2012. Negociado: C.
Sobre: Cumplimiento de Contrato.
De: María Socorro París Molina.
Procuradora: Sra. Belén Ojeda Maubert.
Letrado: Sr. Checa Gómez de la Cruz, Antonio.
Contra: Aldama Campos, S.L. a través de su Ad. Único don Miguel Ángel Martínez Benítez y Prodeme Española de Desarrollos, S.L.
Procurador: Sr. Fernando García Bejarano.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 716/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece, de Málaga, a instancia de María Socorro París Molina contra Aldama Campos, S.L., y Prodeme Española de Desarrollos, S.L., sobre cumplimiento de contrato, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Málaga, a tres de marzo de dos mil catorce.
Han sido vistos por el Ilmo. Sr. don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 716/2012-C a instancias de doña María Socorro París Molina, representada por la procuradora doña Belén Ojeda Mauber y con la asistencia letrada de don Antonio Gómez de la Cruz Checa, frente a la entidad mercantil Prodeme Española de Desarrollos, S.L., representada por el procurador don Fernando García Bejarano y con la asistencia letrada de don Carlos Rivas Valero, y frente a la entidad mercantil Aldama Campos, S.L., declarada en situación legal de rebeldía procesal.
FALLO
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por doña María Socorro París Molina frente a la entidades mercantiles Prodeme Española de Desarrollos, S.L., y Aldama Campos, S.L., con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara la obligación de ambas codemandadas a cumplir solidariamente el contrato y escritura en su día suscritos.
2. Se condena a ambas codemandadas solidariamente a realizar las obras y demás actuaciones administrativas necesarias para la entrega del local, con las licencias administrativas suficientes, local sito en calle Granada, núm. 34, conforme a establecido en contrato privado y escritura pública de compraventa de 28.12.2006.
3. Se condena a ambas codemandadas solidariamente a abonar a la actora la cantidad de nueve mil doscientos euros en concepto de indemnización por el retraso en la entrega del local desde la fecha pactada al 31.3.2012, mas el interés legal del dinero desde el día 18 de abril de 2012 e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
4. Se condena a ambas codemandadas solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 120 € por cada día de retraso de la entrega del referido local a contar desde el día 1.4.2012 hasta la efectiva entrega del mismo, incluyendo los permisos administrativos.
5. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación apelada, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la codemandada Aldama Campos, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de septiembre de dos mil catorce.- El Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados, exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 1599, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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